Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Administración Andaluza del Agua.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en el artículo 50.1 la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía, incluyendo en su párrafo c) de dicho apartado, la participación de los usuarios.

La Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, establece en su artículo 14,1 que los Estados miembros fomentarán la participación activa de todas las partes interesadas en la aplicación de dicha Directiva.

En lo que al ordenamiento jurídico estatal se refiere, el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, consagra en su artículo 14 la participación de los usuarios como uno de los principios que han de regir la gestión en materia de aguas. El artículo 18 de la citada norma, establece asimismo que la Comunidad autónoma que, en virtud de su Estatuto de Autonomía, ejerza competencia sobre el dominio público hidráulico en cuencas hidrográficas comprendidas íntegramente dentro de su territorio, ajustará el régimen jurídico de su Administración Hidráulica de forma que la representación de los usuarios en sus órganos colegiados no será inferior al tercio de los miembros que los integren.

Por otra parte, la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía atribuye en su artículo 8.1.n) a la Administración de la Junta de Andalucía la competencia para la protección y el desarrollo de los derechos de los usuarios y su participación en la Administración del Agua.

El Acuerdo Andaluz por el Agua, ratificado por el Presidente de la Junta de Andalucía y por los principales agentes económicos y sociales de nuestra Comunidad Autónoma el 3 de febrero de 2009, señala la importancia de extender esa participación activa de las partes interesadas a la sociedad en general. Los procesos de participación representan una oportunidad para obtener el compromiso de todos los agentes, bajo los principios de colaboración, coordinación, respeto institucional y mutua lealtad de las Administraciones. Esa participación activa incluye además de los usuarios y gestores, a los agentes económicos y sociales, consumidores y vecinos, organizaciones de defensa de intereses ambientales, científicos y técnicos del área del conocimiento hidrológico y usos del agua, a través de su incorporación a órganos de participación que sirvan para la toma de decisiones generales y estratégicas sobre la política de aguas y la planificación hidrológica.

En este contexto, la Ley 9/2010, de 30 de julio, en su artículo 7.1.a).7.º reconoce entre otros derechos de los usuarios del agua, el participar, de forma activa y real, en la planificación y gestión del agua, integrándose en los órganos colegiados de participación y decisión de la administración del agua, bien directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que los agrupen y representen, en la forma que reglamentariamente se determine. Como corolario de dicho precepto, el artículo 10 de dicha Ley, prevé que, entre los órganos que integren la Administración Andaluza del Agua, deben incluirse órganos colegiados de participación administrativa y social, de carácter decisorio, asesores y de control, para el cumplimiento de los principios de participación y transparencia en la gestión de la Administración del Agua, entre los que deben participar los agentes económicos y sociales, así como las entidades representativas de los distintos intereses implicados. Asimismo dichos órganos se determinarán mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

Por otro lado el artículo 18 de la citada Ley, establece que mediante Decreto del Consejo de Gobierno, se establecerán los órganos colegiados de gestión y coordinación que garanticen la participación de las personas interesadas en la Administración del Agua.

En este marco normativo, y en el ejercicio de la potestad de autoorganización han sido creados los siguientes órganos de participación, tales como la Comisión de Autoridades Competentes, el Consejo Andaluz del Agua y el observatorio del Agua, previstos en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, y desarrollados reglamentariamente mediante el Decreto 14/2012, de 31 de enero, por el que se crea la Comisión de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía y se regula su organización, funcionamiento y atribuciones, el Decreto 202/1995, de 1 de agosto, por el que se crea el Consejo Andaluz del Agua y el Decreto 52/2010, de 29 de febrero, por el que se regula el Observatorio del Agua de Andalucía, respectivamente.

Asimismo, mediante el artículo 15 del Decreto 55/2005, de 7 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del la Agencia Andaluza del Agua, y sus posteriores modificaciones, en concreto el artículo 16 del Decreto 2/2009, de 7 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, fueron creadas las Comisiones el Agua, que pasan ahora a denominarse Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas. Igualmente, mediante el artículo 15 del citado Decreto 55/2005, de 7 de enero, fueron también creados los Comités de Gestión, que fueron desarrollados posteriormente mediante Orden de 31 de mayo de 2007, por la que se crean los Comités de Gestión y se establecen los procedimientos y criterios de elección de miembros en la Comisión del Agua.

Finalmente, las Comisiones de Gestión de la Sequía fueron reguladas con anterioridad, si bien únicamente para la provincia de Málaga, por el Decreto 240/2005, de 2 de noviembre, por el que se regulan medidas excepcionales ante la situación de sequía en diversos municipios de Málaga. Posteriormente la Ley 9/2010, de 30 de julio, prevé en el apartado 4 de artículo 63 que la constitución en cada distrito hidrográfico de una comisión para la gestión de la sequía cuya composición y funcionamiento se regulará reglamentariamente.

Con el presente Decreto se establece un marco general para los órganos colegiados de participación administrativa y social que integran la Administración Andaluza del Agua y, por otro lado, dando cumplimiento a las previsiones normativas, se desarrollan, modifican y adaptan reglamentariamente aquéllos órganos que, encontrándose regulados por normas anteriores han sido objeto de sucesivas modificaciones y adaptaciones motivadas por los cambios competenciales, estructurales y organizativos que han ido teniendo lugar. Asimismo se desarrollan reglamentariamente aquéllos órganos no regulados con anterioridad.

En relación con la estructura del Decreto, el mismo consta de treinta artículos organizados en dos capítulos, una disposición adicional única, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales. El capítulo primero está dedicado a la regulación de las Disposiciones Generales, debiendo hacerse especial mención al contenido del artículo cinco del Decreto que en su apartado tercero prevé una regulación del procedimiento de elección de las personas representantes de las organizaciones contenidas en el mismo. Dicha regulación se articula en una previsión de carácter general concretada en tres reglas, por un lado, y otra derivada de la habilitación para que la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dicte mediante Orden las particularidades que para cada uno de los órganos colegiados tiene dicho procedimiento, por otro. De esta forma se da contenido a la previsión contenida en la disposición final primera. El capítulo segundo se estructura en diez secciones en los que de acuerdo con las directrices establecidas en el párrafo anterior se regulan cada uno de los órganos colegiados, debiendo destacarse las normas referidas a la composición de cada uno ellos y, en concreto, las del Consejo Andaluz del Agua y los Consejos del Agua de las Demarcaciones Hidrográficas en los que se aprecia una mayor representatividad de las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal y de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Dicha proporción se debe a que una parte importante de las personas representantes de los usuarios de cuenca son empresas por lo que, de no existir la desigualdad anteriormente comentada, se produciría un notable desequilibrio en la representatividad de las mencionadas organizaciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la habilitación conferida en la disposición final quinta de la Ley 9/2010, de 30 de julio, y el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y...

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