Decreto 465/2019, de 14 de mayo, por el que se regula la Comisión Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en el artículo 73.2 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración Central.

El artículo 58 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, crea la Comisión Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género, con el objeto de coordinar, impulsar y evaluar acciones y medidas que se desarrollen en Andalucía contra la violencia de género, y dispone que estará coordinada por la Consejería competente en materia de violencia de género e integrada por los miembros de todas las Consejerías que compongan el Consejo de Gobierno, representantes de las entidades locales y de las asociaciones de mujeres.

Con fecha 21 de abril de 2009 entró en vigor el Decreto 72/2009, de 31 de marzo, por el que regula la Comisión Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de genero, dando cumplimento a lo establecido en el articulo 58.3 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, que establece que el funcionamiento de la mencionada Comisión se desarrollará reglamentariamente.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Decreto 72/2009, de 31 de marzo, y la conveniencia de potenciar la participación de las asociaciones que trabajan en la lucha contra la violencia de género y de los grupos de profesionales, personas profesionales expertas en violencia de género, de reconocida formación y experiencia que asesoren a la Comisión Institucional, hacen conveniente adecuar su composición y funcionamiento a la demanda social existente en la actualidad. Además, en el Decreto se abordan mejoras técnicas y organizativas, y se actualiza la regulación existente incorporando las sucesivas reformas legislativas que se han venido acometiendo en la legislación básica con incidencia en la materia, en particular las previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otra parte, en diciembre de 2017 se suscribió el primer Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, por el Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y la Federación Española de Municipios y Provincias, con el fin de seguir impulsando políticas para la erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de Estado. Este documento, aprobado por el Congreso de los Diputados el 28 de septiembre de 2017 contiene un total de 214 medidas de sensibilización y prevención, estructuradas en 10 ejes de actuación y una dotación presupuestaria de 1.000 millones de euros para los próximos 5 años. Por todo ello, se considera oportuno atribuir a la Comisión Institucional la función del seguimiento de las actuaciones y recomendaciones derivadas de este Pacto que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el presente Decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. Así, la norma es respetuosa con el principio de necesidad, ya que esta modificación resulta imprescindible para que las asociaciones y entidades representativas de todos los intereses implicados puedan formar parte de este órgano participativo. Cumple, asimismo, con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de regular el órgano encargado de coordinar, impulsar y evaluar las acciones y medidas que se desarrollen en Andalucía contra la violencia de género. Asimismo, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y sus objetivos se encuentran claramente definidos, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Por último, en cumplimiento del principio de accesibilidad, se han establecido los mecanismos de consulta con los agentes implicados que estimulen su participación activa en el proceso de elaboración de esta norma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en ejercicio de la competencia prevista en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006 de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, y en el artículo 58.3 y en la disposición final primera de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de mayo de 2019,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la organización, composición, atribuciones y funcionamiento de la Comisión Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género (en adelante, la «Comisión Institucional»).

Artículo 2 Naturaleza, adscripción y régimen jurídico.
  1. La Comisión Institucional es un órgano colegiado de participación administrativa y social, cuya finalidad será coordinar, impulsar y evaluar las acciones y medidas que se desarrollen en Andalucía contra la violencia de género.

  2. La Comisión Institucional se adscribe a la Consejería competente en materia de violencia de género.

  3. En lo no previsto en este decreto y, en su caso, en el reglamento interno de funcionamiento, la Comisión Institucional se regirá por las normas básicas en materia de órganos colegiados recogidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3 Sede.

La Comisión Institucional tiene su sede en Sevilla, en los servicios centrales de la Consejería competente en materia de violencia de género.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 16

Organización y funciones de la Comisión Institucional

Artículo 4 Organización.
  1. La Comisión Institucional funciona en Pleno y en Comisión Permanente.

  2. El Pleno podrá acordar la constitución en su seno de grupos de trabajo, de carácter temporal o permanente. Estarán integrados por miembros de la Comisión, así como por personas profesionales expertas en violencia de género, de reconocida formación y experiencia que serán nombradas por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de violencia de género. Sus funciones serán orientar y asesorar a la Comisión Institucional en aquellas cuestiones que le sean requeridas.

  3. Por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de violencia de género, se podrán crear y regular Subcomisiones Institucionales en cada provincia, dependientes de la Comisión Institucional y coordinadas por ésta, con la finalidad de impulsar, coordinar y evaluar las acciones y medidas que se desarrollen en cada provincia andaluza en materia de violencia de género.

Artículo 5 Funciones de la Comisión Institucional.
  1. Para el cumplimiento de sus fines la Comisión Institucional tendrá las siguientes funciones:

    1. Promover la colaboración y cooperación de las Administraciones Públicas y entidades implicadas.

    2. Fomentar el desarrollo de acciones de información, análisis, estudios, elaboración y difusión de información contra la violencia de género.

    3. Fomentar la difusión de las investigaciones con el objetivo de informar y sensibilizar a la sociedad en general, teniendo en cuenta la especial situación de las mujeres con discapacidad, las mujeres que residen en zonas rurales, las mujeres jóvenes, las mujeres inmigrantes y las mujeres en riesgo de exclusión social.

    4. Realizar el seguimiento de las actuaciones derivadas del Pacto de Estado en Materia de Violencia de Género en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en coordinación con las Comisiones Locales de Seguimiento contra la Violencia de Género.

    5. Presentar iniciativas y formular recomendaciones para erradicar la violencia de género en relación con los planes o programas de actuación de las Administraciones Públicas y entidades implicadas.

    6. Analizar las actuaciones de los poderes públicos destinadas a la erradicación de la violencia de género.

    7. Obtener información sobre el Informe Anual sobre actuaciones llevadas a cabo por las Consejerías en materia de violencia de género, según lo dispuesto en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

    8. Obtener información sobre las acciones y medidas en materia de violencia de género que se lleven a cabo en el marco del Plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género, de acuerdo con lo regulado en el artículo 8 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre.

    9. Realizar cuantas actuaciones le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de...

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