Decreto 451/2019, de 9 de abril, por el que se amplía el plazo para la entrada en vigor del Decreto 187/2018, de 2 de octubre, que aprueba el Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los servicios sociales de Andalucía y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 61, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, incluyendo entre otros aspectos, la regulación, ordenación y gestión de servicios sociales. Asimismo, en el artículo 84 establece que podrá organizar y administrar todos los servicios relacionados, entre otros, con los servicios sociales, ejerciendo la tutela de las instituciones y entidades en dicha materia.

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, establece en el artículo 2.5, que el Sistema Público de Servicios Sociales constituye una red integrada de responsabilidad y control público de atención, cuya finalidad es favorecer la integración social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal, la convivencia y la participación social y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial.

Con fecha 16 de octubre de 2018 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), el Decreto 187/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía, y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, disponiendo que su entrada en vigor se producirá a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, en sus disposiciones transitorias, se establecen distintos períodos de adaptación a la nueva normativa de los centros que no tuvieran a la entrada en vigor del decreto las correspondientes autorizaciones administrativas definitivas de Funcionamiento y Acreditación.

Ante la inminente entrada en vigor del Decreto 187/2018, de 2 de octubre, y para facilitar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo, se ha considerado que el plazo inicialmente concedido para su entrada en vigor se presenta insuficiente para hacer efectivas las exigencias de adaptación que la norma requiere. Las Administraciones públicas deben ser sensibles ante las necesidades y dificultades que pueda presentar...

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