Decreto 450/2019, de 9 de abril, por el que se dictan normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias en las elecciones generales, convocadas para el día 28 de abril de 2019.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, dispone en su artículo 2 la fecha de celebración de las elecciones generales el día 28 de abril de 2019.

Esta convocatoria determina, al igual que en anteriores comicios, la necesidad de regular las diversas situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del derecho al sufragio de aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que no disfruten en la citada fecha de jornada completa de descanso, facilitando así el ejercicio de ese derecho fundamental.

Asimismo, razones de economía normativa aconsejan regular también en este Decreto los permisos para los miembros de las Mesas Electorales, Interventores o Interventoras y Apoderadas o Apoderados, así como para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que se presenten como candidatos o candidatas en el proceso electoral convocado.

Conforme con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la tramitación del expediente se ha elaborado el correspondiente informe de evaluación de impacto de género, reconociendo el carácter transversal de la norma y el reconocimiento de la concurrencia a las urnas en términos de igualdad de hombres y mujeres, es evidente en este sentido que se debe procurar que no haya ningún impedimento que por este motivo limite el libre ejercicio del derecho de voto.

A este fin, y en virtud de lo establecido en los artículos 47.2.1.ª y 63.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, previa consulta a las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y tras acuerdo con la Delegación...

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