Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia y Administración Local
Rango de LeyDecreto

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, prevé que las Comunidades Autónomas que así lo decidan puedan crear sus propios órganos independientes para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública. Con este objetivo, el artículo 43 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía creó el Consejo de Transparencia y Protección de Datos como la autoridad independiente de control en materia de protección de datos y de transparencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicio de la previsión antes indicada, junto con la contenida en el artículo 41 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal. Igualmente, la regulación contenida en el Capítulo II del Título V de la citada Ley andaluza establece en su artículo 46.2 que la constitución efectiva del Consejo tendrá lugar conforme a lo que determinen sus estatutos, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno y que contendrán en todo caso su estructura, competencias, organización y funcionamiento.

Los Estatutos se componen de 20 artículos, divididos en tres capítulos, que regulan aspectos relacionados con la organización y las funciones del Consejo.

El primero de ellos aborda los aspectos generales del organismo, como su naturaleza jurídica, independencia o régimen jurídico. El Capítulo II desarrolla la elección, composición y funcionamiento de los órganos del Consejo, dedicando una Sección a la Dirección del Consejo y otra a la Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos. El Capítulo III está dedicado al régimen de personal, de contratación, patrimonial, económico y presupuestario. Los Estatutos han concretado el sistema de elección y cese tanto de la persona que ejerza la Dirección como de los miembros de la Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos. Respecto a la organización, la actividad ordinaria del Consejo girará sobre la Dirección, de la que dependerán dos Áreas (de Transparencia y de Protección de Datos), una Asesoría Jurídica y una Secretaría General.

El Decreto se completa con diversas disposiciones que se dedican a la actividad necesaria a desplegar para su puesta en funcionamiento de un modo efectivo. Concretamente, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales. El régimen transitorio incluye el procedimiento inicial de nombramiento de la persona titular de la Dirección y de los miembros de la Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos, así como la provisión inicial de los puestos de trabajo del Consejo, caracterizada por la contención del gasto. Igualmente, el período transitorio se caracteriza por la colaboración y coordinación de las Consejería de la Presidencia y Administración Local y de Hacienda y Administración Pública para la efectiva entrada en funcionamiento del Consejo. En materia de protección de datos, se prevé un régimen que permite la asunción gradual de competencias dado que la Agencia Española de Protección de Datos viene ejerciendo estas funciones y queda asegurada su correcta ejecución sin merma en la seguridad jurídica. De esta manera, el Consejo ejercerá plenamente las competencias en materia de transparencia desde el inicio, siendo imprescindible para el ejercicio por la Comunidad Autónoma de competencias en protección de datos, la tramitación y aprobación de los instrumentos que sean necesarios de acuerdo con el bloque de la constitucionalidad, produciéndose así una transición ordenada en la asunción y aplicación de las mismas

En la tramitación de la presente norma se ha cumplimentado el trámite de información pública a que se refiere el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en coherencia con la normativa de transparencia y el principio de participación de los ciudadanos, para garantizar la efectividad de los derechos en materia de transparencia y protección de datos.

Este Decreto encuentra fundamento competencial directo en el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que reconoce a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos. Asimismo, el Decreto constituye una herramienta para el logro de los objetivos y principios que el propio Estatuto fija en los artículos 82, en cuanto reconoce competencias ejecutivas en materia de protección de datos, y los artículos 10.1, 10.3.19.º y 30.1, en lo referente a la materia de transparencia pública, que otorgan a la Comunidad la facultad de promover las medidas de acción y mecanismos de información necesarios para hacer realidad el derecho de participación ciudadana, como elementos favorecedores de una mejor calidad democrática.

Por todo ello, en virtud de las citadas competencias estatutarias y de las previstas en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de septiembre de 2015,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

Se aprueban los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en el ejercicio de la previsión contenida en el artículo 46.2 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Disposición adicional única Representación en el Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos.

La Dirección del Consejo representará a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos, en aplicación de la disposición adicional tercera de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Nombramientos iniciales.
  1. Tras la entrada en vigor del Decreto, la persona titular de la Consejería competente en materia de transparencia solicitará al Parlamento de Andalucía la designación de la persona titular de la Dirección, que será nombrada por el Consejo de Gobierno una vez comunicada.

  2. En el plazo máximo de cinco días desde el nombramiento de la persona titular de la Dirección, la Consejería de la Presidencia y Administración Local solicitará a las entidades a quienes corresponde proponer los miembros de la Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos la remisión en el plazo de veinte días desde su recepción de su propuesta de nombramiento, que incluirá una persona titular y otra suplente.

Disposición transitoria segunda Régimen transitorio de puestos de trabajo.
  1. Tras la elección de la persona titular de la Dirección, y hasta la aprobación y cobertura de la relación de puestos de trabajo del Consejo en el modo previsto en esta disposición, la Consejería competente en materia de transparencia y la competente en materia de Administración Pública proporcionarán el apoyo necesario a la Dirección del Consejo para el ejercicio de sus funciones.

  2. La persona titular de la Dirección, con la colaboración de la Consejería competente en materia de Administración Pública, elaborará la propuesta de relación de puestos de trabajo del Consejo y la remitirá al órgano competente para su aprobación, en el plazo máximo de seis meses desde su nombramiento.

Disposición transitoria tercera Competencias en materia de protección de datos.

El Consejo asumirá las funciones en materia de protección de datos que tiene atribuidas de conformidad con lo que establezcan las disposiciones necesarias para su asunción y ejercicio por la Comunidad Autónoma. En tanto se lleve cabo la aprobación y ejecución de dichas disposiciones continuarán siendo ejercidas por la Agencia Española de Protección de Datos.

Hasta que se produzca la asunción efectiva del ejercicio de las competencias en materia de protección de datos, el Consejo y la Agencia Española de Protección de Datos podrán adoptar en el ámbito de la cooperación institucional los criterios de aplicación, en su ámbito de actuación, de las reglas contenidas en el artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en particular en lo que respecta a la ponderación del interés público en el acceso a la información y la garantía de los derechos de los interesados cuyos datos se contuviesen en la misma, de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación a Consejerías.
  1. Se habilita a la Consejería competente en materia de transparencia para dictar las...

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