Decreto 406/2019, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, el Consejo de Gobierno aprobó la primera Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía. En total se ofertaron 25.520 plazas, correspondiendo 902 a la Administración General, 6.000 a la Administración Educativa, y 18.618 a la Administración Sanitaria.

La determinación de estas plazas se realizó aplicando los requisitos exigidos por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que en su artículo 19.Uno.6 establecía que determinadas Administraciones y sectores podían disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal, que podía incluir el 90% de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hubiesen estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. Junto a lo anterior, se establecía, además, que las Administraciones Públicas podían disponer en los mismos ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que estuviesen dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hubiesen estado ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Posteriormente se aprobó la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que en su artículo 19.Uno.9 prevé que, además de lo establecido en la Ley 3/2017, de 27 de junio, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. Las correspondientes Ofertas deben aprobarse y publicarse oficialmente en los ejercicios 2018 a 2020.

La puesta en marcha de este proceso exige la aprobación por el Consejo de Gobierno de la correspondiente Oferta de Empleo Público, en cuanto instrumento organizativo para la planificación de la provisión de las necesidades de personal, que se dicta en el ámbito de la potestad de autoorganización que tiene la Administración, al amparo de lo establecido en el artículo 70.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La competencia para la aprobación de dicha Oferta corresponde, de acuerdo con el mencionado artículo, a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. En concreto, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 35.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que serán objeto de Oferta de Empleo Público, como instrumento de planificación de recursos humanos, las vacantes presupuestariamente dotadas cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, siendo objeto de aprobación por el Consejo de Gobierno. Por su parte, el artículo 3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, exige, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas de personal funcionario de los cuerpos docentes, la publicación de las correspondientes Ofertas de Empleo Público.

Consciente, asimismo, de la necesidad de llevar a cabo una actuación coordinada en esta materia, el Consejo de Gobierno aprueba en este Decreto una Oferta de Empleo Público de carácter extraordinario que comprende conjuntamente a dos sectores que son de su competencia en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma: Administración General y Administración Educativa. Con ello agiliza y simplifica la puesta en marcha de los correspondientes procesos, a la vez que garantiza, dentro de los límites de la referida legislación básica estatal, que la estabilización del empleo público estructural existente en Andalucía abarque a estos dos sectores.

Así, y como consecuencia de la nueva regulación básica estatal, y también del Acuerdo Marco alcanzado en el seno de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía el 13 de julio de 2018, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público andaluz, que fue ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de julio de 2018, este Decreto aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal para el año 2019, que asciende a 7.192 plazas, de las cuales 2.692 corresponden a la Administración General y 4.500 a la Administración Educativa.

Por lo que se refiere a la Administración General, se aprueba una Oferta que se cifra en 2.692 plazas, que se suman a las 902 ya ofertadas por el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre. Estas 2.692 plazas son el resultado, por un lado, de la aplicación de los nuevos criterios de la Ley 6/2018, de 3 de julio, la cual ha ampliado el requisito del plazo de ocupación temporal de las plazas a 31 de diciembre de 2017, ha extendido a todo el sector de Administración General la posibilidad de realizar procesos de estabilización, y permite estabilizar el 100% de las plazas que cumplen estos requisitos, y por otro de la habilitación contenida en el artículo 19.Uno.6, último párrafo, de la Ley 3/2017, de 27 de junio, que permite a las Administraciones disponer de una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal respecto de aquellas plazas que cumplen los requisitos de la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En cuanto a las plazas de Administración Educativa, estas 4.500 se suman a las 6.000 de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño ya ofertadas por el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre. Resta, para completar la previsión de 12.603 plazas a estabilizar, una última Oferta de 2.103 plazas. La decisión de fraccionar la Oferta de las plazas de Administración Educativa se justifica por el hecho de que la ejecución de los procesos selectivos se caracteriza por la alternancia anual de los que corresponden al personal docente del Cuerpo de Maestros, de un lado, y de los Cuerpos de Secundaria, de Formación Profesional, de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas, de otro. Asimismo, y teniendo en cuenta la concentración de los procesos selectivos durante dos meses cada año, de las 4.500 plazas que ahora se ofertan, 2.500 serán convocadas este mismo año 2019 y 2.000 en el año 2021, pudiendo actualmente determinarse sólo el desglose por plazas de las Especialidades que corresponden a las primeras 2.500 plazas, debido a las características propias de los Cuerpos Docentes, así como a la incidencia directa de la planificación educativa anual sobre la Oferta de Empleo Público.

En cumplimiento del artículo 59 del citado Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en...

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