Decreto 4/2018, de 16 de enero, por el que se regula la puesta a disposición de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal de peritos, traductores e intérpretes para su intervención en los procedimientos judiciales con cargo a la administración de la Junta de Andalucía, y el procedimiento de pago y reintegro de los gastos correspondientes.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Justicia e Interior
Rango de LeyDecreto

I

El artículo 149.1.6.ª de la Constitución atribuye al Estado competencias exclusivas en materia de legislación procesal «sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas».

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 29 establece que, en el ámbito de sus competencias, la Comunidad Autónoma garantiza la calidad de los servicios de la Administración de Justicia, la atención de las víctimas y el acceso a la justicia gratuita. Asimismo, el artículo 80 le atribuye competencias compartidas en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que incluyen la gestión de los recursos materiales, la organización de los medios humanos al servicio de la Administración de Justicia, las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, los concursos y oposiciones de personal no judicial, y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título V del Estatuto y la legislación estatal.

II

De acuerdo con el artículo 339.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, las designaciones judiciales de peritos a instancia de parte serán a su costa y no pueden ser imputadas a las Administraciones Públicas. La gestión de los peritos judiciales exige, por tanto, la determinación de los supuestos en los que la Administración de la Junta de Andalucía debe asumir el coste de su intervención. El examen de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y de la legislación procesal, permite afirmar que las Administraciones Públicas únicamente asumen el gasto generado por la intervención de perito cuando sea solicitada por la parte beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita, o cuando haya sido acordada por el órgano judicial, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal. Asimismo, le corresponde asumir el coste de las periciales acordadas por el Ministerio Fiscal en la fase de investigación previa al proceso penal y durante la instrucción del procedimiento establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor, siempre que, de conformidad con la legislación procesal, no tengan que ser a costa de las partes.

Aclarada esta primera premisa, y partiendo de la necesidad de establecer un procedimiento ágil, es imprescindible avanzar en el sistema de determinación de los profesionales que se ponen a disposición de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal para su designación como peritos.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, en su artículo 6, establece el orden de prelación de los profesionales que pueden actuar como peritos judiciales, determinando que habrá que acudir al personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o en su defecto, a los funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas, y excepcionalmente podrán ser designados como peritos los profesionales privados.

Respecto de las designaciones de peritos por el órgano judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal, es preciso aclarar que la existencia de los listados de peritos del artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no excluye la posibilidad de que las Administraciones Públicas recurran a otros medios personales y materiales para prestar la asistencia requerida, siempre que se garantice su calidad y suficiencia. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de su propio personal o de los contratos suscritos, dispone de recursos técnicos y personales suficientes para atender las necesidades de peritaciones de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal. Por ello, en ejercicio de las competencias de provisión de medios materiales y personales a la Administración de Justicia, entre las que se encuentra la de organización de los servicios periciales, el Decreto extiende el sistema de ordenación y provisión de recursos periciales previsto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, a los supuestos en los que su intervención sea requerida por los órganos judiciales o el Ministerio Fiscal sin que medie previa solicitud de los beneficiarios de justicia gratuita.

En consecuencia, el Decreto regula un único sistema de puesta a disposición de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, sus entidades instrumentales y organismos de la Junta de Andalucía, y de los peritos de las entidades adjudicatarias de los contratos de peritaciones judiciales. Con estos medios, y especialmente mediante la suscripción de estos contratos, que han supuesto un enorme avance en la racionalización del gasto dedicado al pago de las facturas de los peritos actuantes, la Administración de la Junta de Andalucía cuenta con un amplio elenco de profesionales por especialidades, que responde a las necesidades ordinarias de peritaciones de juzgados y tribunales.

Por último, y de forma excepcional, el Decreto contempla el recurso a profesionales privados. Únicamente en el caso de que la Junta de Andalucía o las entidades adjudicatarias de los contratos no cuenten con personal apto para la realización de la pericia, la Administración asumirá el pago de las facturas de los profesionales privados, previo examen y aprobación de la previsión de los costes que su intervención pueda generar. El procedimiento regulado en el Decreto permite a la Administración de la Junta de Andalucía conocer anticipadamente el importe de sus facturas, garantizando la contención del gasto público y el cumplimiento de la legalidad económico-presupuestaria y contable, impidiendo el abono de las pericias realizadas al margen de los procedimientos administrativos y presupuestarios a los que debe ceñir su actuación la Administración Pública.

III

Las previsiones contenidas en el Decreto en relación a los peritos judiciales son aplicables a los servicios de traducción e interpretación cuyo coste deba asumir la Administración de la Junta de Andalucía.

La regulación europea del derecho a la traducción e interpretación gratuita en la jurisdicción penal ha ampliado de manera sustancial su ámbito material, modificando el sistema de designación de los profesionales intervinientes y afectando al sistema de reintegros. Esta normativa ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los proceso penales, y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, y mediante la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Para comprender el alcance de las modificaciones derivadas de la nueva configuración jurídica del derecho a la traducción e interpretación gratuita, hay que tener presente que dicha asistencia está incluida en la Ley 1/1996, de 10 de enero, exclusivamente en relación con los litigios transfronterizos. Únicamente el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal configuraba la asistencia de traductor o intérprete gratuito como un derecho de detenidos y presos. En el resto de artículos que contemplaban la asistencia lingüística, artículos 398, 440 a 442 y 762, ésta se preveía únicamente para atender las designaciones efectuadas por los órganos judiciales. La entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2015 y de la Ley 4/2015, ambas de 27 de abril, supone un auténtico cambio en el sistema vigente hasta entonces, pues la solicitud de asistencia de traductores e intérpretes pasa de ser una facultad de los órganos judiciales, a quedar configurada como un derecho subjetivo a la asistencia lingüística de investigados, encausados y víctimas, con posibilidad de recurso en caso de ser desestimada su solicitud. Por tanto, se articula como un derecho reconocido independientemente de los recursos económicos de los que dispongan los beneficiarios. No obstante, por razones de eficacia, deben ser dichos órganos quienes canalicen y soliciten las asistencias.

Por otro lado, la Directiva 2010/64/UE, incidiendo en la gratuidad de la asistencia lingüística de investigados o encausados, impone a las Administraciones Públicas la obligación de asumir los costes independientemente del resultado del procedimiento, impidiendo que se puedan exigir reintegros. En este punto es imprescindible precisar que las consideraciones expuestas afectan a la jurisdicción penal y no se extienden al resto de jurisdicciones.

IV

La sostenibilidad del sistema de justicia gratuita pasa por una aplicación responsable de los fondos públicos. En consecuencia, el Capítulo III del Decreto, en ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía para ordenar dicho servicio público, se dedica al reintegro de los gastos abonados en materia de asistencia pericial y lingüística.

El Decreto determina los supuestos en los que la Administración de la Junta de Andalucía puede reintegrar en la Hacienda Pública los costes asumidos por la prestación de la asistencia pericial y lingüística. Al respecto es importante destacar que la nueva regulación no se limita a establecer la obligación de reintegro de los costes derivados del pago de las minutas de honorarios de los profesionales privados, sino que la amplía a los supuestos en que la asistencia ha sido realizada por personal técnico adscrito a los servicios de apoyo a la Administración de Justicia, por el resto de empleados públicos de la Administración, entidades instrumentales y organismos de la Junta de Andalucía y por las entidades...

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