Decreto 37/2018, de 6 de febrero, por el que se crea el Consejo de Coordinación del Sitio de los Dólmenes de Antequera.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

La Prehistoria, período fundamental de la historia de la Humanidad, se caracteriza principalmente por la aparición y desarrollo del ser humano y porque en su avance se establecen las bases que sustentan la cultura. Sin embargo, y en contradicción con esta afirmación, los bienes de carácter prehistórico son los menos representados en la Lista del Patrimonio Mundial, a pesar de que se encuentran en todas las regiones del planeta.

En este contexto, en el Sitio de los Dólmenes de Antequera, como nodo natural de itinerarios de largo recorrido entre mares y continentes, y de encuentro de pueblos y culturas diferentes, se construyeron unos modelos arquitectónicos monumentales, los megalitos de Menga, Viera y El Romeral asociados a dos monumentos naturales, la Peña de los Enamorados y El Torcal.

El 15 de julio de 2016, en la 40.ª Reunión del Comité del Patrimonio Mundial celebrada en Estambul, se acuerda por unanimidad la inscripción en la Lista del Patrimonio Mundial del Sitio de los Dólmenes de Antequera.

El Sitio de los Dólmenes de Antequera declarado Patrimonio Mundial se presenta como un bien cultural en serie formado por cinco monumentos, tres culturales (los dólmenes de Menga y Viera y el tholos de El Romeral) y dos naturales (la Peña de los Enamorados y El Torcal de Antequera), delimitándose, además, una zona de amortiguamiento para la agrupación de los bienes. Se trata de una de las primeras integraciones conscientes y más destacadas de arquitectura ritual y paisaje de la Prehistoria europea, derivada de unos pobladores neolíticos cuyo origen se remonta a finales del VI milenio antes de nuestra era.

El ámbito de la declaración como Patrimonio Mundial, junto con la zona de amortiguamiento, abarca una diversidad de espacios públicos y privados, de competencia local, autonómica y estatal:

- Los terrenos de la Zona Arqueológica Dólmenes de Antequera, declarada Bien de Interés Cultural por el Decreto 25/2009, de 27 de enero, que la inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, incluyen los dólmenes de Menga y Viera y el tholos de El Romeral, así como el Llano de Rojas en el que se sitúan el Museo y el Centro de visitantes, que son propiedad de la Junta de Andalucía, mientras que el asentamiento prehistórico del cerro de Marimacho, la cueva artificial del mismo nombre y la villa romana de la Carnicería de los Moros pertenecen a distintos particulares y al Ayuntamiento de Antequera.

El Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera es la institución patrimonial, creada como servicio administrativo con gestión diferenciada por Decreto 280/2010, de 27 de abril, encargada de la tutela y valorización de la Zona Arqueológica Dólmenes de Antequera.

- La Peña de los Enamorados es de titularidad privada.

- El Torcal de Antequera, de titularidad de la Junta de Andalucía, es un espacio natural declarado Paraje Natural mediante la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y se establecen medidas adicionales para su protección. La administración y gestión de El Torcal de Antequera corresponde a la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que cuenta con un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

- La zona de amortiguamiento del Sitio se configura como producto de la suma de tres conos visuales. El primero, con foco en el dolmen de Menga, dirige su mirada hacia la Peña de los Enamorados; el segundo con el vértice en el sepulcro de Viera contempla la línea del horizonte por donde se produce el orto solar; el último que comienza en el tholos de El Romeral tiene su base en la sierra de El Torcal. Comprende suelos privados y públicos, entre ellos los correspondientes al Polígono Industrial de Antequera, y la competencia es municipal regulados por el planeamiento urbanístico. También se encuentran incluidas en la zona de amortiguamiento infraestructuras ferroviarias gestionadas por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Vistas las diferentes titularidades y organismos implicados en la gestión de los bienes que integran el Sitio de los Dólmenes de Antequera, se hace necesario el establecimiento de un instrumento de coordinación que permita la armonía en el ejercicio de la tutela y valorización patrimonial efectiva.

Al amparo de los artículos 44.1, 46 y 148.1.16.ª de la Constitución Española y 68.3.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía y de conformidad con los artículos 15 y siguientes la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 20 y 21 de la Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante la presente norma se crea y se regula un órgano colegiado de participación administrativa y social, denominado Consejo de Coordinación del Sitio de los Dólmenes de Antequera, cuyas funciones, composición y organización ahora se establecen.

Asimismo, en el presente Decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación a los que alude el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, destacamos la importancia de garantizar y velar por la tutela, protección, conservación, salvaguarda y difusión del Patrimonio Histórico, siendo el Consejo de Coordinación del Sitio de los Dólmenes de Antequera un órgano colegiado de participación administrativa y social, encargado de velar por la conservación de los valores universales del Sitio de los Dólmenes de Antequera mediante una acción coordinada de los distintos organismos que intervienen en su territorio. En cuanto al principio de proporcionalidad, con este Decreto se regula la creación, funciones, composición y organización de este órgano colegiado de participación administrativa y social, con lo que se atiende a la necesidad a cubrir por esta norma. El principio de seguridad jurídica se manifiesta con la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. Para cumplir con el principio de transparencia, se ha realizado la consulta pública previa, y se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado al expediente de acuerdo con los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Se cumple también con el principio de eficiencia, con la creación del Consejo de Coordinación del Sitio de los Dólmenes de Antequera dando cumplimiento a la Directrices Prácticas para la Aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial, que en su artículo 114, establecen que, tratándose de bienes en serie, es indispensable disponer de un sistema de gestión o de mecanismos que garanticen la administración coordinada del bien, así como de un Plan de gestión unitario del Sitio, evitándose con ello cargas administrativas innecesarias o accesorias, y racionalizando la gestión de los recursos públicos.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de acuerdo con los informes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de febrero de 2018.

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Consejo de Coordinación del Sitio de los Dólmenes de Antequera

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación del Consejo de Coordinación del Sitio de los Dólmenes de Antequera.

Artículo 2 Naturaleza jurídica, adscripción y régimen jurídico.
  1. Se crea el Consejo de Coordinación del Sitio de los Dólmenes de Antequera, en adelante el Consejo de Coordinación, como órgano colegiado de participación administrativa y social que velará por la conservación de los valores universales del Sitio de los Dólmenes de Antequera mediante una acción coordinada de los distintos organismos que intervienen en su territorio, adscrito a la Consejería con competencias en materia de patrimonio histórico.

  2. El Consejo de Coordinación se regirá por lo regulado para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Título IV, Capítulo II, Sección 1.ª de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por las previsiones de este Decreto, por las normas que puedan dictarse en desarrollo del mismo y por aquellas otras que pueda...

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