Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Rango de LeyDecreto

El Capítulo III del Título II de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, regula la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía, previendo la existencia de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía junto a las Delegaciones Provinciales de las Consejerías o, alternativamente, a las Delegaciones Territoriales.

El Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, desarrolla normativamente ambos modelos estableciendo la regulación de las estructuras de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, las Delegaciones Provinciales de las Consejerías, las Delegaciones Territoriales y las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías.

La Administración de la Junta de Andalucía adoptó mediante el mencionado Decreto una estructura provincial integrada por Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía las cuales agrupan servicios periféricos de una o varias Consejerías.

Posteriormente, los Decretos 163/2013, de 8 de octubre y 304/2015, de 28 de julio, vinieron a modificar el Decreto 342/2012, de 31 de julio, teniendo en cuenta los Decretos de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre y 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, respectivamente, para adaptar los órganos directivos periféricos de la Administración de la Junta de Andalucía a la nueva ordenación de las diferentes Consejerías, manteniendo las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y distinto número de Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía en cada caso, cinco en el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, y siete en el Decreto 304/2015, de 28 de julio. Finalmente, el Decreto 107/2018, de 19 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública y se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, vino a redistribuir competencias según lo establecido en el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, fijando junto a las Delegaciones del Gobierno siete Delegaciones Territoriales.

En el momento actual, se ha dictado el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, por el que se ha modificado la denominación, composición y competencias de las Consejerías que componen la Administración de la Junta de Andalucía, por lo que procede llevar a cabo una nueva modificación del citado Decreto 342/2012, de 31 de julio, en el sentido de adecuar las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía a las adscripciones que correspondan de las distintas Consejerías.

Así, las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, primera autoridad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia, integran los servicios periféricos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y de Hacienda, Industria y Energía.

Por otra parte, existirán seis Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, de las que tres desarrollarán en la provincia competencias de una sola Consejería, dado el importante volumen competencial que dichas Consejerías han asumido mediante el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero.

De acuerdo con el Decreto que ahora se modifica, al frente de los servicios periféricos de cada Consejería, existirá una Secretaría General Provincial de la Consejería, órgano administrativo periférico de aquellos a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la que dependerán las unidades administrativas correspondientes.

De conformidad con el mandato estatutario que garantiza el derecho a una buena administración, desarrollado en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, es preciso racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector público de la Junta de Andalucía, con la finalidad de hacerlo más ágil y cercano a la ciudadanía y, a su vez, modernizar la Administración Pública para hacerla más eficiente y capaz. Y es en este sentido por lo que el presente decreto se fundamenta en razones de interés general, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del...

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