DECRETO 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

La Constitución Española establece en su artículo 39 como principio rector de la política social y económica la protección social, económica y jurídica de la familia. El mismo precepto concreta algunos de los reflejos que esta obligación tiene en lo que se refiere, especialmente, a los hijos/as y los padres y madres.

En el cumplimiento de ese principio rector se ven implicados además otros derechos y principios que también han tenido reflejo constitucional, como el derecho a la educación, la promoción del progreso social y económico, el derecho a la protección de la salud, la promoción del acceso a la cultura, la necesidad de realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos/as físicos/as, psíquicos/as y sensoriales o la promoción del bienestar de los ciudadanos/as durante la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Todos estos derechos y principios rectores de la política social y económica de los poderes públicos tienen identidad propia, pero todos ellos se ven de algún modo implicados en la necesidad de satisfacer adecuadamente las necesidades de la familia desde una perspectiva global.

Al mismo tiempo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 12 que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad de la persona y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, y que propiciará la igualdad del hombre y de la mujer andaluza, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política.

En el desarrollo concreto de tan amplio objetivo, en lo que a la protección de la familia se refiere, se ven implicadas múltiples competencias de la Comunidad Autónoma. Entre ellas destacan las competencias en materia de asistencia y servicios sociales, orientación y planificación familiar, en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16.ª de la Constitución; promoción de actividades y servicios para la juventud y la tercera edad; o la regulación y administración de la enseñanza, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, así como las competencias en materia de vivienda.

Considerando este marco normativo, el presente Decreto establece un conjunto coherente de medidas, servicios y ayudas que, incidiendo en cualesquiera de estos aspectos, se reflejan en un apoyo a la institución familiar desde una perspectiva global. Así, se incide en cuestiones como la protección social, la salud, la educación, la protección de mayores y personas con discapacidad, la inserción laboral o la adecuación de sus viviendas.

La familia juega un papel muy importante en la sociedad andaluza. En los últimos años ésta ha experimentado numerosos cambios que han provocado fuertes modificaciones en las estructuras familiares y en las relaciones en sí mismas.

De este modo, ha cambiado la relación entre padres/madres e hijos/as; ha aumentado el número de hogares, pero disminuyendo el número de personas por hogar; se ha incrementado el número de personas que viven solas y también el de las familias monoparentales. Sin embargo, las familias continúan siendo la primera expresión de solidaridad que percibe todo ser humano, constituyen el ejemplo más básico de

organización social existente, y por ello merecen la máxima valoración social y el más importante y directo apoyo por parte de la Instituciones Públicas.

Como resultados de la adaptación de las familias a los cambios sociales, actualmente existen diferentes modelos o estructuras familiares. Entre otras, la denominada nuclear conyugal, las unipersonales, las monoparentales y las parejas de hecho. Todas estas formas de familias tienen el mismo valor, todas se merecen el mismo respeto e idéntica protección y reconocimiento, y todas responden al derecho de las personas de constituir núcleos afectivos y de convivencia que colmen sus expectativas y deseos.

La inmensa mayoría de los/las andaluces/as valora la familia por encima de cualquier otra institución. Por ello, los cambios en las estructuras familiares definidos anteriormente no son debidos a disfunciones de la sociedad, sino a una transformación de la misma. Una transformación que va unida a: nuevos modelos de familias, el envejecimiento de la población por una mayor esperanza de vida, la equiparación social de mujeres y hombres y la permanencia de los/as jóvenes en el núcleo familiar hasta edades avanzadas.

Asimismo, en el seno de las familias se produce el nacimiento, el aprendizaje y el desarrollo de los sentimientos que acompañan, en mayor o menor medida, a todas las personas a lo largo de su existencia. Son esos sentimientos y esos afectos pilares básicos del desarrollo humano. Los lazos de confianza, afecto y solidaridad existentes entre los miembros de una familia son un auténtico capital social, que establece la base del posterior capital humano y profesional de las personas. Por ello, todos sus miembros deben compartir de forma justa, solidaria e igualitaria derechos, obligaciones y, por tanto, responsabilidades.

Sin embargo las consecuencias directas de la sobrecarga familiar recaen aún, fundamentalmente, sobre las mujeres.

Esta sobrecarga se pone de manifiesto en múltiples facetas de la vida familiar, como su predominante papel en las familias monoparentales y el excesivo peso en la atención a los ancianos/as, los hijos/as, las personas con discapacidad y, en general, a toda la unidad familiar, teniendo en cuenta que en muchos casos realiza esta labor con escasos medios y compatibilizando el trabajo familiar con el profesional.

Por otro lado, los problemas derivados del desempleo, las restricciones del mercado laboral y las dificultades de las mujeres y, hombres para compaginar la vida laboral y familiar, han generado un retraso importante en la edad de tener hijos/as y, a menudo, renunciando a una segunda o tercera maternidad-paternidad y, por consiguiente, una caída importante de la natalidad.

La reciente evolución demográfica en Andalucía, que se ha calificado como una segunda transición demográfica, tiene tres elementos especialmente destacables: la disminución de la fecundidad, como se indicaba anteriormente, el incremento de la esperanza de vida y el envejecimiento de la población.

El incremento de la esperanza de vida, en Andalucía, tanto en hombres como en mujeres, la cronificación de determinadas enfermedades y otros factores han provocado que, en la actualidad, exista un mayor número de hogares formados por personas mayores que viven solas y muchas de ellas con algún grado de dependencia.

Por último, el envejecimiento acelerado de la población constituye el factor sociodemográfico más importante de las últimas décadas en los países desarrollados. Las proyecciones de la población andaluza de los grupos de mayor edad muestran un crecimiento sostenido de los mismos durante los próximos cincuenta años.

Las Instituciones Públicas deben asumir muchos de los servicios que actualmente prestan las familias, deben mostrar mayores cuotas de solidaridad con las mismas, en correspondencia con la solidaridad que la familia muestra para con el conjunto de la sociedad. Desde esta perspectiva, es necesario establecer medidas, servicios y ayudas al objeto de facilitar que las mujeres y hombres andaluces puedan optar libremente, sin condicionantes económicos o personales, a formar el tipo de familia que deseen, y a contribuir a reducir la sobrecarga familiar que recae aún hoy sobre las mujeres andaluzas, de forma que mujeres y hombres puedan afrontar de forma igualitaria su proyecto de desarrollo personal y profesional.

Para la consecución de estos objetivos, el presente Decreto configura un marco general que permita el desarrollo de las medidas concretas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de abril de 2002,

DISPONGO

CAPITULO I OBJETO Y AMBITO Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer un conjunto de medidas en favor de las familias andaluzas, para facilitar la vida familiar, así como la integración de la mujer y el hombre en la vida laboral en condiciones de igualdad.

Artículo 2 Fines.

Las medidas previstas en este Decreto tienen como finalidad:

  1. Establecer políticas específicas de soporte real y efectivo a las familias para favorecer el bienestar, desarrollo y estabilidad de las familias andaluzas.

  2. Asegurar que las mujeres y hombres puedan conciliar la vida laboral y familiar.

  3. Atender las necesidades específicas de los/as mayores de sesenta y cinco años y personas con discapacidad en las familias.

  4. Desarrollar políticas específicas para las familias unipersonales y monoparentales.

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