DECRETO 507/1996, de 3 de diciembre, por el que se regulan los períodos de rebajas.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 507/1996, de 3 de diciembre, por el que se regulan los períodos de rebajas.

La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, establece en el artículo 25, referente a la temporada de rebajas, que las Ventas en Rebajas sólo podrán tener lugar como tales en dos temporadas anuales: Una iniciada al principio de año, y la otra, en torno al período estival de vacaciones. La duración de cada período de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante, dentro de las fechas concretas que fijarán las Comunidades Autónomas. El artículo 25, responde a la competencia exclusiva del Estado para regular el derecho mercantil de la competencia, que resulta del número 6 del artículo 149.1 de la Constitución, tal y como se indica en el párrafo tercero de la Disposición Final Unica de la Ley 7/1996.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, regula en el Título V referente a las Ventas Especiales, en su Capítulo III, Sección 2.ª, las Ventas en Rebajas, indicando en su artículo 52.2 las obligaciones que, acerca de la publicidad de las fechas de comienzo y final de las rebajas tienen los comerciantes.

En su virtud, oídos los agentes sociales y económicos, a propuesta de la Consejería de Trabajo e Industria y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de diciembre de 1996,

D I S P O N G O

Artículo 1 Períodos de Rebajas.
  1. Las fechas en las cuales los comerciantes podrán celebrar Ventas en Rebajas serán:

    1. Del 7 de enero al 7 de marzo, ambos incluidos.

    2. Del 1 de julio al 31 de agosto, ambos incluidos.

  2. De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, la duración de cada período de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante, siempre comprendido en las fechas previstas en el apartado anterior.

Artículo 2 Obligaciones de los comerciantes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía los comerciantes consignarán las fechas de comienzo y...

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