DECRETO 196/1984, de 3 de julio, por el que se crea el Consejo Andaluz de Universidades.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española en su artículo 27 nº 5 establece la garantía de los poderes públicos sobre la participación efectiva de todos los sectores afectados en la programación general de la enseñanza y en el nº 10, del mismo artículo se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la Ley establezca.

En el artículo 19 del Estatuto de Autonomía de Andalucía se establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuestos en el artículo 27 de la Constitución, y que los poderes de la Comunidad Autónoma velarán porque los contenidos de la enseñanza e investigación en Andalucía guarden una esencial conexión con las realidades, tradición, problemas y necesidades del pueblo andaluz.

Asimismo el artículo 23º de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria dispone que corresponden al Consejo de Universidades las funciones de ordenación, coordinación, planificación, propuesta y asesoramiento que le atribuye dicha Ley; y en el artículo 3º. tres, manifiesta que sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo de Universidades, corresponde a cada Comunidad Autónoma, las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia.

Este objetivo de coordinación de las Universidades Andaluzas, se logrará a través de una futura Ley de la Comunidad Autónoma que dentro del más escrupuloso respeto a la autonomía de las Universidades habrá de establecer los mecanismos esenciales para su cumplimiento y desarrollo. Mientras tanto, procede adoptar las medidas provisionales que permitan desarrollar las tareas de coordinación que a la Comunidad Autónoma competen, creándose a tal efecto el Consejo Andaluz de Universidades.

En su virtud, con la aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de julio de 1984,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea el Consejo Andaluz de Universidades, como órgano de consulta y asesoramiento de la Consejería de Educación y Ciencia en materia de coordinación universitaria.

Artículo 2º

Al Consejo Andaluz de Universidades le competen las...

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