Decreto 3/2015, de 13 de enero, por el que determinados Lugares de Importancia Comunitaria con presencia de quirópteros cavernícolas se declaran Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto

Los quirópteros cavernícolas, comúnmente conocidos como murciélagos, son los únicos mamíferos voladores presentes en casi todos los ecosistemas terrestres. La relación entre este variado grupo de especies y las cuevas se explica porque estos lugares mantienen unas condiciones climáticas estables, adecuadas para que los murciélagos desarrollen su complejo ciclo vital, siendo especialmente vulnerables en los periodos de cría e hibernación. Se trata de especies insectívoras, de baja tasa reproductora, alta longevidad y elevado gregarismo.

La presencia de hábitats naturales y especies incluidos, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva Hábitats), justifica la inclusión de los espacios que los albergan en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) de la Región Biogeográfica Mediterránea, aprobada inicialmente por decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y revisada en sucesivas decisiones.

En concreto, los espacios naturales objeto del presente Decreto fueron designados LIC por la presencia de quirópteros cavernícolas, especies de interés comunitario incluidas en el Anexo II de la Directiva Hábitats.

De conformidad con las competencias medioambientales que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen las medidas adicionales para su protección y en los artículos 42.3 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, en materia de declaración de Zonas Especiales de Conservación, el objetivo del presente Decreto es declarar Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC) los LIC:

1. Túnel III de Bornos (ES6120020), provincia de Cádiz.
2. Búnker del Tufillo (ES6120022), provincia de Cádiz.
3. Cueva del Búho (ES6120024), provincia de Cádiz.
4. Cueva de las Mesas de Algar (ES6120026), provincia de Cádiz.
5. Búnker del Santuario de la Luz (ES6120029), provincia de Cádiz.
6. Cuevas de la Mujer y de las Colmenas (ES6120030), provincia de Cádiz.
7. El Jure (ES6150024), provincia de Huelva.
8. Mina Carpio (ES6150025), provincia de Huelva.
9. Mina Sotiel Coronada (ES6150026), provincia de Huelva.
10. Mina Oriente (ES6150027), provincia de Huelva.
11. Sierra de Mollina (ES6170013), provincia de Málaga.
12. Cueva de Belda I (ES6170018), provincia de Málaga.
13. Yeso III, Higuerones IX y el Marrubio (ES6170023), provincia de Málaga.
14. Minas el Galayo y la Jabata (ES6180012), provincia de Sevilla.
15. Mina el Abrevadero (ES6180015), provincia de Sevilla.
La declaración de estas ZEC se justifica por la presencia de quirópteros cavernícolas, entre los que cabe mencionar las siguientes especies

- ZEC Túnel III de Bornos: Rhinolophus euryale, Rhinolophus ferrumequinum, Rhinolophus mehelyi, Myotis myotis, Myotis blythii, Myotis daubentonii y Miniopterus schreibersii.

- ZEC Búnker del Tufillo y ZEC Búnker del santuario de la Luz: El murciélago ratonero mediano (Myotis blythii).

- ZEC Cueva del Búho: Miniopterus Schreibersii, Myotis blythii, Myotis myotis, Myotis escalerai, Rhinolophus euryale, Rhinolophus ferrumequinum y Rhinolophus mehelyi.

- ZEC Cueva de las...

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