Decreto 290/2015, de 21 de julio, por el que se modifican los estatutos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, aprobados por Decreto 289/2007, de 11 de diciembre.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía y Conocimiento
Rango de LeyDecreto

La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía se rige fundamentalmente por la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, y por sus Estatutos aprobados mediante Decreto 289/2007, de 11 de diciembre.

Dicha Ley ha sido modificada, en primer término, por la disposición final tercera del Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales, que introdujo algunos cambios en la regulación del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía. Posteriormente, ha sido objeto de una nueva reforma por la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, a fin de adaptar el régimen legal de la Agencia a las nuevas exigencias y funciones derivadas de los principios de unidad de mercado, mejora de la regulación, eficiencia y simplificación de trámites, establecidos por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Los Estatutos de la Agencia deben ser adaptados a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, puesto que la entrada en vigor de la Ley fue posterior a la aprobación de aquéllos. En este sentido, se afirma su naturaleza de agencia administrativa, se contempla la representación equilibrada de mujeres y hombres en el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía y se han adecuado a dicha Ley las funciones de la Secretaría General.

Los cambios producidos en el régimen legal de la Agencia afectan a sus fines, funciones y a la regulación de sus órganos, de forma que los Estatutos por los que se rige han quedado obsoletos. Por ello, es preciso proceder a la adaptación de los Estatutos de la Agencia al régimen legal establecido, por una parte, para concretar el desarrollo de las recientes funciones que le han sido asignadas y, por otra, para reflejar la nueva configuración con la que se ha dotado a sus órganos, más acordes con las medidas de eficiencia en el gasto público.

La reforma de los Estatutos de la Agencia no permite ningún tipo de demora, puesto que condiciona la plena asunción de las nuevas funciones que se le han atribuido en materias de tanta relevancia, entre otras, la de organismo de consulta sobre la aplicación de los principios de una regulación eficiente y favorecedora de la competencia y de la unidad de mercado, o la de entidad encargada de informar sobre los proyectos normativos que incidan en las actividades económicas. A ello han de sumarse las tareas derivadas de su designación como punto de contacto de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los mecanismos de protección de los operadores económicos en el ámbito de la libertad de establecimiento y de la libertad de circulación, así como la labor de poner en relación a los operadores económicos, las personas consumidoras y usuarias o las organizaciones que los representen con las autoridades y órganos competentes acerca de los obstáculos y barreras que se detecten a la unidad de mercado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Conocimiento, conforme a los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de julio de 2015,

DISPONGO

Artículo único Modificación de los Estatutos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, aprobados por Decreto 289/2007, de 11 de diciembre.

Los Estatutos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, aprobados por el Decreto 289/2007, de 11 de diciembre, quedan modificados como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 1, quedando redactado de la siguiente forma:

1. La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, creada por la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, se configura como agencia administrativa, adscrita a la Consejería competente en materia de economía.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 y la letra c) del apartado 2 del mismo artículo, añadiéndose una nueva letra d) a dicho apartado, quedando redactados de la siguiente forma:

1. La Agencia tiene como fines generales promover y preservar el funcionamiento competitivo de los mercados, así como contribuir a mejorar su regulación económica, garantizando la existencia de una competencia efectiva en los mismos y la protección de los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias, mediante el ejercicio de sus funciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A estos efectos, se entiende por mejora de la regulación económica el conjunto de actuaciones e instrumentos mediante los cuales los poderes públicos, al elaborar o aplicar las normas que inciden en las actividades económicas, aplican los principios de eficiencia, necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia para propiciar un marco normativo que contribuya a alcanzar un modelo productivo acorde con los principios y objetivos básicos previstos en el artículo 157 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

2. (?)

(?)

c) Las referidas en el artículo 3 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, en materia de mejora de la regulación y de la unidad de mercado que correspondan a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Cualesquiera otras que le sean expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, así como cualquier actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya relacionada con las materias señaladas en los párrafos anteriores.

Tres. Se modifica la...

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