Decreto 289/2015, de 21 de julio, por el que se regula la organización administrativa en materia de transparencia pública en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia y Administración Local
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos según el artículo 47.1.1.ª Asimismo, las competencias en materia de transparencia encuentran fundamento en diversos preceptos del Estatuto de Autonomía, entre los que destaca el artículo 31, que reconoce el derecho a una buena administración.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, vino a regular con carácter básico la transparencia de la actividad pública y el acceso a la información pública. En su artículo 21 dispone que las Administraciones Públicas incluidas en su ámbito de aplicación establecerán sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de la ciudadanía en el funcionamiento de su organización interna y las entidades incluidas en el ámbito de aplicación identificarán claramente el órgano competente para conocer de las solicitudes de acceso.

La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, desarrolló la normativa básica estatal, al amparo de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a nuestra Comunidad Autónoma en materia de transparencia. En el Capítulo I de su Título V se recogen los elementos organizativos para la coordinación de la transparencia en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, que estarán formados por la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, que contará con una secretaría que actuará como oficina administrativa, las unidades y comisiones de transparencia que se crearán en cada Consejería y la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.

El artículo 41.3 dispone que por Decreto del Consejo de Gobierno se regulará el funcionamiento de las unidades y las comisiones de transparencia. Con este Decreto se pretende dar cumplimiento al mandato anterior y regular de manera completa la estructura administrativa básica en materia de transparencia en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales adscritas. Una estructura administrativa adecuada facilitará el trabajo de gestión documental, archivo, ordenación y tramitación de la ingente documentación que obra en poder de los centros gestores y de la puesta a disposición a la ciudadanía de la misma.

La organización establecida en este Decreto apuesta por una estructura que pretende involucrar en la transparencia de la actividad pública a todos los órganos que conforman la Administración de la Junta de Andalucía y a sus entidades instrumentales adscritas, de tal forma que las personas que trabajan en el sector público se sientan comprometidas de acuerdo con el carácter transversal de la materia.

El Decreto se compone de 16 artículos, estructurados en 8 Capítulos. El Capítulo I se destina a las disposiciones generales. Entre ellas se contiene el objeto y el ámbito de aplicación. Asimismo, se señalan los órganos a los que se les atribuye la responsabilidad para suministrar o hacer pública la información. Para ello se utiliza el criterio de su relación con las competencias que tenga atribuidas.

El Capítulo II relaciona los órganos y unidades administrativas que integran la organización básica de la transparencia pública en el ámbito del Decreto, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 1/2014, de 24 de junio.

El Capítulo III se dedica a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, a la que le corresponde la coordinación general de las políticas de transparencia pública. Se establecen las funciones concretas que le corresponden: coordinar, dictar instrucciones, aprobar criterios, establecer directrices, etc.

El Capítulo IV aborda la regulación de la Secretaría que servirá de soporte para la preparación de los trabajos de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras y para la relación con las distintas unidades y comisiones de transparencia. La Secretaría actuará bajo la dependencia de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de transparencia y quedará integrada en su relación de puestos de trabajo.

El Capítulo V regula las Unidades de Transparencia de las distintas Consejerías. Estas se configuran como pieza fundamental de la organización, llamadas a desempeñar un papel clave en el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y de acceso a la información pública por parte de la ciudadanía.

En el Capítulo VI se regulan las Comisiones de Transparencia que deberán constituirse en cada Consejería. Con una configuración amplia y multidisciplinar harán participe de las políticas de transparencia a toda la organización y facilitarán la coordinación interna en la implementación de las mismas. Se regula igualmente el contenido mínimo de los Planes Operativos y de la Memoria anual.

El Capítulo VII hace referencia a la función que desempeñará la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía en materia de transparencia.

Por último, el Capítulo VIII regula las previsibles relaciones entre los distintos órganos competentes y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

El Decreto contiene varias disposiciones complementarias. Entre ellas, se incluye una disposición adicional relativa a la creación de Unidades de Transparencia en determinadas agencias dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía: Servicio Andaluz de Salud, Servicio Andaluz de Empleo, Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Por otra parte, se regula un régimen transitorio de designación de asignación de las funciones de las Unidades de Transparencia, así como el uso de medios electrónicos en la tramitación de las solicitudes de acceso. Por último se incluyen las habilitaciones necesarias para la adecuación de las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a las obligaciones establecidas en el mismo, adecuación que vendrá condicionada por la necesaria austeridad y contención del gasto.

De otra parte, la transversalidad de la política de género exige que esta sea tenida en cuenta en cualquier diseño normativo o de política pública. Por ello, en la composición de los órganos colegiados, se ha respetado la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos establecidos por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y por la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y se ha velado por el principio de igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a la información.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia y Administración Local, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de julio de 2015,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la organización administrativa en materia de transparencia en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales adscritas en desarrollo de lo establecido en el Capítulo I del Título V de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Artículo 2 Ámbito subjetivo de aplicación.

Las disposiciones de este Decreto se aplicarán a la Administración de la Junta de Andalucía y a los siguientes entes instrumentales previstos en el artículo 3.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio:

  1. Las agencias de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. Las sociedades mercantiles del sector público andaluz.

  3. Las fundaciones del sector público andaluz.

  4. Las asociaciones constituidas por la Administración de la Junta de Andalucía o sus entidades dependientes así como los órganos de cooperación a que se refiere el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los supuestos en que la secretaría u órgano similar corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía o a sus entidades dependientes.

  5. Los consorcios y demás entidades con personalidad jurídica no incluidas en las letras anteriores a los que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

  6. Los fondos sin personalidad jurídica a los que se refiere el art. 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 3 Órganos responsables de la información.
  1. En cada Consejería corresponderá a las personas titulares de...

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