Decreto 25/2018, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Función Inspectora en materia de servicios sociales.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Políticas Sociales
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene competencia exclusiva en materia de servicios sociales. Asimismo, el artículo 47.1.3.ª del texto estatutario señala, igualmente, como competencia exclusiva, las potestades de control, inspección y sanción en los ámbitos materiales de competencia de la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución. Del mismo modo, el Decreto se dicta en el ejercicio de las competencias en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos, de conformidad con el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El Capítulo IV del Título III de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, bajo la rúbrica de «Inspección de los servicios sociales» establece la finalidad, competencia y ámbito de actuación de la misma, recogiendo, asimismo, las funciones de la Inspección, las facultades y los deberes del personal inspector. También regula el deber de colaboración de las entidades y sujetos prestadores, y los aspectos fundamentales del desarrollo de la función inspectora.

El artículo 4.1 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, establece el ámbito de aplicación de la misma y, por ende, también el del régimen de inspección de los servicios sociales, señalando que se aplicará a todos los servicios, prestaciones y actividades del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía; añadiendo en el apartado 2 del mismo artículo que también serán de aplicación a los servicios sociales no integrados en el sistema público, entre otras, las disposiciones que regulen la inspección y control de entidades, servicios y centros como garantía del cumplimiento de los requisitos materiales, funcionales y de personal que les sean de aplicación.

El artículo 44 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, al regular las formas de provisión de las prestaciones, señala que corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería con competencias en servicios sociales, entre otras funciones, la de inspección de entidades, centros y servicios sociales.

Los artículos 50.o) y 88.1 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, al objeto de garantizar el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias ordenadoras de los servicios sociales, atribuyen el ejercicio de la potestad inspectora a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

Destacar, también, que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, entre otros aspectos, contempla en su artículo 11 la participación de las Comunidades Autónomas en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la inspección y, en su caso, sanción de los incumplimientos sobre requisitos y estándares de calidad de centros y servicios, y respecto de los derechos de las personas beneficiarias.

El Reglamento objeto de aprobación responde a lo preceptuado en el artículo 88.4 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, que establece que mediante Decreto del Consejo de Gobierno se articulará la organización y funcionamiento de la función inspectora en materia de servicios sociales.

El Decreto 396/2008, de 24 de junio, aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de servicios sociales de la Junta de Andalucía que queda derogado.

El nuevo Reglamento tiene en cuenta la experiencia adquirida y se adecua al nuevo marco normativo, orientándose al mejor cumplimiento de la finalidad de contribuir al buen funcionamiento del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía y a garantizar los derechos de las personas usuarias de los servicios y centros de servicios sociales, promoviendo la mejora continua del nivel de calidad en la prestación de los servicios sociales en Andalucía.

En este nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento se mantiene básicamente la estructura establecida en el Reglamento anterior, a través de la cual junto a la Inspección Central de servicios sociales, de carácter centralizado, ubicada en los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales, se configuran los Servicios Provinciales de Inspección propiciando así el desarrollo de la acción de la Inspección en las distintas provincias de forma descentralizada, a la vez que coordinada y con criterios de actuación homogéneos.

En el desarrollo de las funciones y tareas atribuidas al personal inspector, junto a la labor dirigida a velar por el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la normativa aplicable, se presta especial atención al apoyo e impulso de medidas de calidad y mejora continua de los servicios y centros de servicios sociales, mediante la información, asesoramiento y la asistencia a las entidades, a las personas responsables de los mismos y a su personal, de forma que redunden en la protección efectiva de las personas usuarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente Decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este Decreto se justifica por razones de interés general dado que la Inspección de servicios sociales tiene como fin, conforme al mandato establecido en el artículo 87 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, contribuir al buen funcionamiento del Sistema de Servicios Sociales de Andalucía, garantizar los derechos de las personas usuarias de los servicios y centros de servicios sociales y promover la mejora continua del nivel de calidad en la prestación de los servicios sociales en Andalucía, siendo la presente norma el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los citados fines. Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, acometiendo el desarrollo de la función inspectora de manera que esta incida en la esfera de las personas destinatarias únicamente en los aspectos estrictamente necesarios. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el Decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico el cual, según se dispone en el precitado artículo 88.4 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, prevé que mediante Decreto del Consejo de Gobierno se articulará la organización y funcionamiento de la función inspectora en materia de servicios sociales y con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita el conocimiento y la comprensión de la organización y funcionamiento de la función inspectora en materia de servicios sociales. Asimismo, y en relación con el principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.1.c) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y también se ha dado la posibilidad a diferentes entidades de tener una participación activa en la elaboración del Decreto, al haber sido sometido a trámite de audiencia. En aplicación del principio de eficiencia, este Decreto no establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, en ejercicio de la competencia prevista de conformidad a los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 88.4 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de enero de 2018,

DISPONGO

Artículo único Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la función inspectora en materia de servicios sociales.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la función inspectora en materia de servicios sociales que se inserta a continuación.

Disposición transitoria única Régimen transitorio de los procedimientos inspectores.

A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor del Reglamento que a continuación se inserta, no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR