Decreto 229/2018, de 26 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2019.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2019
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 190.5 que si el Presupuesto no estuviere aprobado el primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo.

Asimismo, el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que si la Ley del Presupuesto no fuera aprobada por el Parlamento de Andalucía antes del primer día del ejercicio económico que haya de regir se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio inmediatamente anterior, con la estructura y aplicaciones contables del proyecto remitido, en su caso, hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Igualmente, establece que la prórroga no afectará a las operaciones de capital y financieras, correspondientes a programas y servicios no incluidos en el Anexo de Inversiones del Presupuesto del ejercicio que se prorroga. Tampoco afectará a transferencias corrientes que no se relacionen con el funcionamiento de los servicios.

En las actuales circunstancias, siendo imposible la aprobación de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019 antes del día 1 de enero de este año, se producirá la prórroga del Presupuesto de forma automática, lo que justifica la aprobación de un instrumento normativo que permita hacerla más operativa, al objeto de facilitar la actividad económico-financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de los distintos entes de su sector público.

Por ello, se hace necesario establecer mediante este decreto los criterios de aplicación de la prórroga para el ejercicio 2019 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, que salvaguarden el conjunto de compromisos jurídicos y de gestión que mantiene la Comunidad Autónoma de Andalucía. A ello se añade que la ejecución del Presupuesto prorrogado ha de conciliarse con los principios contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Así, para facilitar la ejecución del Presupuesto prorrogado y optimizar la eficiencia de la gestión presupuestaria durante el período de prórroga y, consecuentemente, garantizar el eficaz funcionamiento de la Administración autonómica y de los servicios públicos prestados a la ciudadanía, en el presente decreto se establecen determinados aspectos sobre los créditos prorrogados. Asimismo se establece la estructura presupuestaria, que no podrá ser la del proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019 al no haber sido remitido al Parlamento por estar éste disuelto, por lo que se adaptará a la organización administrativa a fecha 31 de diciembre de 2018.

En cuanto a las operaciones de capital, se prorrogan los programas y servicios en los términos del Anexo de Inversiones del Presupuesto 2018, sin que puedan darse de alta nuevos proyectos de inversión, salvo los que provengan de la tramitación de modificaciones presupuestarias.

Respecto de los créditos afectados a programas de la Unión Europea, la Comunidad Autónoma financia con sus recursos propios un porcentaje próximo al 20% del gasto público total comprometido en los documentos de programación para el periodo 2014-2020. El resto del referido porcentaje está financiado por los ingresos procedentes de la Unión Europea y del Estado. Estos compromisos financieros constituyen la base del presupuesto anual, y deben considerarse incluidos para evitar incurrir en penalizaciones por incumplimiento de las reglas de certificación, y por tanto, en pérdida de la financiación acordada. En la situación de prórroga no resulta adecuado reproducir el escenario financiero del ejercicio anterior, donde los compromisos de gasto obedecían a la anualidad 2018, sino que la presupuestación debe estar ajustada al cumplimiento de la regla n+3 y a la programación para 2019, todo ello sin perjuicio de que no se supere globalmente el crédito del Presupuesto para 2018. El efecto de esta decisión sobre el Presupuesto prorrogado es neutro al producirse el equilibrio entre los ingresos y los gastos.

En cuanto a los créditos financiados con transferencias finalistas, el coeficiente de financiación de estos ingresos representa el 100% del crédito presupuestado. La Comunidad Autónoma presupuesta anualmente un volumen determinado de recursos procedentes de esta fuente financiera, debiéndose realizar periódicamente la revisión de los escenarios, en base a la información de la que se dispone sobre asignaciones de los Presupuestos Generales del Estado, convenios con otras Administraciones u otros acuerdos. Las características descritas de esta fuente finalista también determinan que el escenario de prórroga haya de ajustarse a la realidad de la fuente financiera. En este sentido, se recoge en el Presupuesto prorrogado la desagregación a nivel de sección y código de financiación, que proporcione soporte a la envolvente de estos recursos para el ejercicio 2019, con el límite del crédito inicial del ejercicio que se prorroga.

En el capítulo IV «transferencias corrientes» del estado de gastos del Presupuesto, se consignan créditos destinados a efectuar pagos, condicionados o no, sin contrapartida directa, tanto para la financiación de operaciones genéricas o transferencias, como para la financiación de operaciones corrientes con un fin concreto específico; o subvenciones, ya sean nominativas, excepcionales o regladas, y ayudas en especie. Asimismo, se recogen las transferencias destinadas a financiar de forma genérica la actividad corriente de las entidades instrumentales y consorcios de la Administración de la Junta de Andalucía.

Para la determinación de las transferencias corrientes relacionadas con el funcionamiento de los servicios, se realiza una interpretación conforme a su...

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