Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 13 que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural mantiene sus actuales competencias. No obstante, procede llevar a cabo la adaptación de la actual estructura orgánica de la misma y la determinación de las funciones de sus órganos directivos en aras de una mayor eficacia y eficiencia en la gestión.

A tal efecto, se crea la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios que ejercerá las funciones de dirección del organismo pagador de dichos fondos y de dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades de gestión de las ayudas financiadas por los fondos europeos agrarios. Con la creación de este centro directivo se da cumplimiento a las exigencias de la normativa de la Unión Europea en materia de criterios de autorización de organismos pagadores y a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2014.

Asimismo, se suprime la Dirección General de Estructuras Agrarias, y sus competencias se asignan a distintos centros directivos, en los términos establecidos en el presente Decreto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, al amparo de lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2015,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
  1. Corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

  2. Asimismo, le corresponde en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias atribuidas por la normativa de la Unión Europea que regula los organismos pagadores de los fondos europeos agrarios.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, bajo la superior dirección de su titular, ejercerá sus competencias a través de los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

    3. Secretaría General Fondos Europeos Agrarios.

    4. Secretaría General Técnica.

    5. Dirección General de Pesca y Acuicultura.

    6. Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

    7. Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria

    8. Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

    9. Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

  2. Se hallan adscritas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural las siguientes entidades instrumentales:

    1. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

    2. El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

  3. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponde a través de la organización territorial provincial que se determine. A tal efecto, las Delegaciones con competencias en materia de agricultura, pesca y desarrollo rural, en el ámbito provincial, coordinarán las actuaciones de las Oficinas Comarcales Agrarias previstas en el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería.

Artículo 3 La persona titular de la Consejería.
  1. La persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades, correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.

Artículo 4 Régimen de sustituciones.
  1. La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de ésta, corresponde a la titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

  2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería o de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, éstas serán suplidas por la titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería.

  3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería.

  4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, ésta será suplida por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de la misma por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente Decreto.

  5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Fondos Europeos Agrarios ésta será suplida por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.

  6. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Direcciones Generales dependientes de las Secretarías Generales de Agricultura y Alimentación y de Fondos Europeos Agrarios, corresponderá la suplencia a la persona titular de las citadas Secretarías Generales, según la dependencia orgánica establecida en este Decreto.

  7. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 5 Viceconsejería.
  1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería y la representación ordinaria de la misma después de su titular, así como las competencias establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

  2. Así mismo, le corresponde:

    1. Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como realizar el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

    2. Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

    3. La coordinación de la elaboración y de la gestión y ejecución de los planes y programas financiados con fondos europeos en el ámbito de la Consejería.

    4. El impulso y coordinación de las relaciones de la Consejería con otras Consejerías y entidades, así como con los Agentes Económicos y Sociales.

    5. El impulso y la coordinación de la investigación, formación, innovación y la transferencia de tecnología en el sector agrario, agroalimentario, pesquero y acuícola a través del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

    6. El impulso y coordinación de proyectos en el marco de las políticas de la Unión Europea y de cooperación internacional.

    7. La coordinación de la producción y difusión de estadísticas y la cartografía de la Consejería, en colaboración con el resto de órganos directivos y con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

    8. La formación del protocolo de acuerdos y convenios de la Consejería, su registro y seguimiento.

    9. El impulso en ejecución de la política informática de la Administración de la Junta de Andalucía, de los diferentes sistemas de información y del conocimiento en el ámbito de la Consejería dentro del marco de la coordinación en materia de tecnología de la información que le corresponde a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

    10. El ejercicio de las facultades que le delegue la persona titular de la Consejería.

  3. Dependen directamente de la Viceconsejería:

    1. La Secretaría General de Agricultura y Alimentación.

    2. La Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios.

    3. La Secretaría General Técnica.

    4. La Dirección General de Pesca y Acuicultura.

    5. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

    6. El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

  4. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio. Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos centros directivos según la normativa vigente.

Artículo 6 Secretaría General...

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