Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 13 que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural mantiene sus actuales competencias. No obstante, procede llevar a cabo la adaptación de la actual estructura orgánica de la misma y la determinación de las funciones de sus órganos directivos en aras de una mayor eficacia y eficiencia en la gestión.
A tal efecto, se crea la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios que ejercerá las funciones de dirección del organismo pagador de dichos fondos y de dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades de gestión de las ayudas financiadas por los fondos europeos agrarios. Con la creación de este centro directivo se da cumplimiento a las exigencias de la normativa de la Unión Europea en materia de criterios de autorización de organismos pagadores y a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de diciembre de 2014.
Asimismo, se suprime la Dirección General de Estructuras Agrarias, y sus competencias se asignan a distintos centros directivos, en los términos establecidos en el presente Decreto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, al amparo de lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 2015,
DISPONGO
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Corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.
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Asimismo, le corresponde en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las competencias atribuidas por la normativa de la Unión Europea que regula los organismos pagadores de los fondos europeos agrarios.
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La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, bajo la superior dirección de su titular, ejercerá sus competencias a través de los siguientes órganos directivos centrales:
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Viceconsejería.
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Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
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Secretaría General Fondos Europeos Agrarios.
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Secretaría General Técnica.
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Dirección General de Pesca y Acuicultura.
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Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
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Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria
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Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
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Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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Se hallan adscritas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural las siguientes entidades instrumentales:
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La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
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El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.
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La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponde a través de la organización territorial provincial que se determine. A tal efecto, las Delegaciones con competencias en materia de agricultura, pesca y desarrollo rural, en el ámbito provincial, coordinarán las actuaciones de las Oficinas Comarcales Agrarias previstas en el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería.
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La persona titular de la Consejería ostenta su representación y ejerce la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección y evaluación de sus actividades, correspondiéndole el ejercicio de las demás funciones señaladas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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La persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.
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La suplencia de la persona titular de la Consejería, en los asuntos propios de ésta, corresponde a la titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
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En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería o de la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, éstas serán suplidas por la titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería.
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En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería.
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En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, ésta será suplida por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de la misma por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente Decreto.
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En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General Fondos Europeos Agrarios ésta será suplida por la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Direcciones Generales dependientes de las Secretarías Generales de Agricultura y Alimentación y de Fondos Europeos Agrarios, corresponderá la suplencia a la persona titular de las citadas Secretarías Generales, según la dependencia orgánica establecida en este Decreto.
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No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.
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La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería y la representación ordinaria de la misma después de su titular, así como las competencias establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
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Así mismo, le corresponde:
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Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como realizar el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.
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Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
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La coordinación de la elaboración y de la gestión y ejecución de los planes y programas financiados con fondos europeos en el ámbito de la Consejería.
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El impulso y coordinación de las relaciones de la Consejería con otras Consejerías y entidades, así como con los Agentes Económicos y Sociales.
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El impulso y la coordinación de la investigación, formación, innovación y la transferencia de tecnología en el sector agrario, agroalimentario, pesquero y acuícola a través del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.
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El impulso y coordinación de proyectos en el marco de las políticas de la Unión Europea y de cooperación internacional.
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La coordinación de la producción y difusión de estadísticas y la cartografía de la Consejería, en colaboración con el resto de órganos directivos y con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
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La formación del protocolo de acuerdos y convenios de la Consejería, su registro y seguimiento.
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El impulso en ejecución de la política informática de la Administración de la Junta de Andalucía, de los diferentes sistemas de información y del conocimiento en el ámbito de la Consejería dentro del marco de la coordinación en materia de tecnología de la información que le corresponde a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
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El ejercicio de las facultades que le delegue la persona titular de la Consejería.
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Dependen directamente de la Viceconsejería:
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La Secretaría General de Agricultura y Alimentación.
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La Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios.
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La Secretaría General Técnica.
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La Dirección General de Pesca y Acuicultura.
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La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
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El Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.
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Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio. Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos centros directivos según la normativa vigente.
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