Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 2 que la Administración de la Junta de Andalucía se organiza en las Consejerías que cita, entre ellas, la Consejería de Cultura, a la que conforme a su artículo 11.1 le corresponden las competencias en materia de cultura que venía ejerciendo la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, así como las relativas a memoria histórica que venía ejerciendo la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales. El apartado 2 del citado precepto, adscribe a la Consejería de Cultura las entidades hasta ahora adscritas a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte relacionadas con las competencias de cultura.

Para la aplicación e impulso de las medidas que se deben desarrollar en este marco competencial, así como para adecuar la estructura orgánica de la Consejería a la distribución de competencias establecida en el mencionado Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, se hace preciso aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Cultura. En este sentido, la Consejería se integra por su persona titular que supervisa la actuación de los siguientes órganos directivos centrales, que quedarían bajo la dependencia orgánica de la Viceconsejería: Secretaría General Técnica, Secretaría General de Cultura, la Dirección General de Memoria Democrática. A la Secretaría General de Cultura le corresponde la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de cultura y, para ello, al margen de sus funciones propias de carácter general, estarán bajo su dependencia la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Por otro lado, las funciones de planificación, dirección, control técnico y coordinación relativas a la memoria histórica serán ejercidas por la Dirección General de Memoria Democrática.

Por otra parte, el presente Decreto responde a la conveniencia de seguir introduciendo criterios de eficiencia en el ámbito organizativo del sector público andaluz, teniendo en cuenta las circunstancias sociales y económicas de Andalucía, como herramienta eficaz para avanzar en las políticas del gobierno andaluz en materia de cultura y memoria histórica. Al respecto es de destacar, como compromiso de la reducción de altos cargos por parte de la Consejería, la asunción por la persona titular de la Secretaría General de Cultura de las funciones atribuidas a la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

La potenciación de la cultura mediante la creación de una Consejería específica responde a un objetivo transversal de la acción pública, en el convencimiento de que un mejor nivel cultural ayuda a una mayor capacidad de desarrollo. Se trata, para ello, de desplegar nuevos instrumentos de promoción y fomento cultural mediante figuras como el mecenazgo, la potenciación del cine y del sector audiovisual, y el reforzamiento de la calidad y competitividad del sector cultural.

Asimismo, siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma Andaluza el de promover una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en el presente Decreto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previos informes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de julio de 2015,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Cultura.
  1. Corresponde a la Consejería de Cultura la propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura y memoria histórica.

  2. En particular, le corresponden en materia de cultura las siguientes competencias:

    1. La promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental.

    2. La proyección internacional de la cultura andaluza.

    3. La gestión, innovación y modernización de las instituciones culturales.

    4. La investigación, fomento y divulgación de las artes plásticas, de las artes combinadas, del teatro, la música, la danza, el flamenco y la cinematografía y las artes audiovisuales.

    5. El fomento del libro, la lectura y el estímulo a la creación literaria.

    6. La defensa y protección de la propiedad intelectual.

    7. El apoyo, impulso e innovación de las industrias creativas y culturales.

    8. El impulso y coordinación de las políticas culturales en colaboración con las instituciones públicas y privadas.

    9. El impulso a las acciones de cooperación cultural y la promoción y coordinación del voluntariado cultural en Andalucía.

    10. Las demás que le atribuya la legislación vigente.

  3. En materia de Memoria Histórica, le corresponde la competencia en materia de atención a ex-presos y represaliados de la Guerra Civil y del Franquismo y la recuperación de la Memoria Histórica, y las funciones asignadas en el Decreto 54/2005, de 22 de febrero, por el que se crea la figura del Comisario para la recuperación de la Memoria Histórica. Del mismo modo, se halla adscrita a la Consejería de Cultura la Comisión Interdepartamental para el reconocimiento de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Cultura, bajo la superior dirección de su titular, está integrada por los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General de Cultura.

    3. Secretaría General Técnica.

    4. Dirección General de Bienes Culturales y Museos.

    5. Dirección General de Innovación Cultural y del Libro.

    6. Dirección General de Memoria Democrática.

  2. La persona titular de la Consejería de Cultura estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.

  3. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le correpondan a través de la organización territorial provincial que se determine.

  4. Figuran adscritas a la Consejería de Cultura las siguientes entidades instrumentales:

    1. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

    2. La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

    3. El Patronato de la Alhambra y Generalife.

    4. El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

  5. Dependen de la Consejería de Cultura los siguientes servicios administrativos con gestión diferenciada:

    1. El Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra.

    2. El Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera.

    3. El Museo de Bellas Artes de Sevilla.

    4. La Biblioteca de Andalucía.

    5. El Archivo General de Andalucía.

    6. El Centro de Documentación Musical de Andalucía.

  6. Depende de la Consejería de Cultura, como fundación del sector público andaluz, la Fundación El Legado Andalusí.

Artículo 3 Régimen de suplencias.
  1. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Consejería, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cualquier otra causa legal, de la persona titular de la Viceconsejería, ésta será suplida por la persona titular de la Secretaría General de Cultura.

  3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, o cualquier otra causa legal, de las personas titulares de la Secretaría General de Cultura y Direcciones Generales, éstas serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda por orden de antigüedad en el desempeño del cargo, que suplirá, asimismo, a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

  4. No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia al titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4 Viceconsejería.
  1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo; la dirección y coordinación de las secretarías generales y demás centros directivos, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, asumirá las funciones específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue y las demás previstas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. Sin perjuicio, de los dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR