Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece las competencias de la nueva Consejería de Turismo y Deporte. De conformidad con lo previsto en su artículo 10, corresponden a esta Consejería las competencias que tenían atribuidas la Secretaría General para el Turismo y la Secretaría General para el Deporte de las anteriores Consejerías de Turismo y Comercio y de Educación, Cultura y Deporte.

Este ámbito competencial determina la necesidad de dotar a la Consejería de Turismo y Deporte de una estructura organizativa adecuada para el ejercicio de las funciones que le han sido atribuidas, conforme al artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración del presente Decreto.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de julio de 2015,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Turismo y Deporte.

A la Consejería de Turismo y Deporte, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, le corresponden las relativas al turismo y al deporte mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Turismo y Deporte, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General para el Turismo, con nivel orgánico de Viceconsejería.

    3. Secretaría General para el Deporte, con nivel orgánico de Viceconsejería.

    4. Secretaría General Técnica.

    5. Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

    6. Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte.

  2. Están adscritas a la Consejería de Turismo y Deporte, dependiendo de la Viceconsejería y correspondiendo a cada Secretaría General la dirección funcional en las materias relativas a su ámbito competencial, las siguientes sociedades mercantiles del sector público andaluz:

    1. La sociedad mercantil Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A.

    2. La sociedad mercantil CETURSA Sierra Nevada, S.A.

    3. La sociedad mercantil Promonevada, S.A.

    4. La sociedad mercantil Apartahotel Trevenque, S. A.

    5. La sociedad mercantil Sierra Nevada Club Agencia de Viajes, S. A.

  3. Igualmente, están adscritas a la Consejería de Turismo y Deporte, dependiendo de la Viceconsejería, las siguientes fundaciones del sector público andaluz:

    1. La Fundación Andalucía Olímpica, correspondiendo la dirección funcional a la Secretaría General para el Deporte.

    2. La Fundación Real Escuela Andaluza de Arte Ecuestre, cuya dirección funcional la ejercerá la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.

  4. Asimismo, se adscriben a la Consejería de Turismo y Deporte el Instituto Andaluz del Deporte y el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, servicios administrativos con gestión diferenciada, dependientes de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte.

  5. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponden a través de la organización territorial provincial que se determine.

  6. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por la normativa específica vigente.

Artículo 3 Régimen de suplencias.
  1. La suplencia de la persona titular de la Consejería corresponde a la persona titular de la Viceconsejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. La persona titular de la Viceconsejería y de la Secretaría General Técnica se suplirán entre ellas en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden establecido en el artículo 2.1.

  3. La persona titular de la Secretaría General para el Turismo y de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo se suplirán entre ellas en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal y, en su defecto, por la persona titular de la Viceconsejería.

  4. La persona titular de la Secretaría General para el Deporte y de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, se suplirán entre ellas en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal y, en su defecto, por la persona titular de la Viceconsejería.

  5. No obstante lo anterior, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia a la persona que ostente la titularidad del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4 Viceconsejería.
  1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la misma. Como superior órgano directivo, le corresponde la representación ordinaria de la Consejería después de su titular y las funciones que le sean delegadas por este, así como el ejercicio del resto de las funciones atribuidas por el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

  2. Con tal carácter y bajo las directrices de la persona titular de la Consejería, tiene las siguientes competencias:

    1. Asistir a la persona titular de la Consejería en el control de eficacia de sus órganos directivos.

    2. Supervisar el funcionamiento coordinado de todos los órganos de la Consejería, así como ejercer las funciones de dirección e impulso de los mismos.

    3. Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo de la Consejería.

    4. Proponer medidas de organización de la Consejería, y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes, a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.

    5. Asumir la dirección en la elaboración, ejecución y seguimiento de los presupuestos de la Consejería.

    6. Impulsar la planificación de los sistemas de información y comunicación.

    7. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.

    8. Ejercer el asesoramiento jurídico a la persona titular de la Consejería en el desarrollo de las funciones que a ésta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos competencia de aquella, así como a los demás órganos de la Consejería.

    9. Formar parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

    10. Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

    11. Dirigir la política de cooperación al desarrollo en materia de turismo y deporte, en coordinación con la Consejería competente en materia de acción exterior.

    12. Velar porque se cumpla la aplicación de la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería.

    13. Impulsar y organizar el Consejo Andaluz del Turismo, velando por su buen funcionamiento.

    14. Impulsar y efectuar el seguimiento de la concertación social en el ámbito de la Consejería.

      ñ) Gestionar los nombramientos correspondientes a los órganos colegiados dependientes de la Consejería o aquellos otros en los que...

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