Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, determina en su artículo 13 que la Consejería de Fomento y Vivienda mantiene sus actuales competencias, competencias que están recogidas en el Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería.

A fin de actualizar y sistematizar dichas competencias, se recoge la modificación introducida en la citada norma por el Decreto 93/2014, de 27 de mayo, de traspaso de funciones en materia de fianzas de arrendamientos de vivienda y para uso distinto del de vivienda, y de suministros de agua, gas y electricidad, relativa a las funciones de gestión de los citados depósitos de fianzas. Igualmente, se modifican las competencias atribuidas a la nueva Secretaría General de Vivienda y a su Órgano Directivo adscrito, al objeto de adecuarlas a las novedades legislativas en el ámbito de la vivienda y al programa político del Gobierno, en el que ocupa un lugar destacado la lucha contra los desahucios, en concreto el desarrollo y coordinación de las políticas de asistencia a personas en riesgo de pérdida de su vivienda habitual en supuestos de desahucio, y todo ello con la finalidad de ejercer eficazmente las funciones que tiene atribuidas para el desarrollo de dicho programa político en este ámbito, y dentro de proceso de mejora de la racionalización y coordinación administrativa, es conveniente dotar a la Consejería de Fomento y Vivienda de una estructura organizativa conforme al artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, en materia de transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública, recogidos en la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía, corresponderá a las personas titulares de los órganos directivos, proporcionar el acceso o hacer pública la información pública relacionada con las competencias que tengan atribuidas, así como responder de su veracidad, objetividad y actualización, si bien su coordinación se centraliza en la Viceconsejería. En las entidades instrumentales adscritas a la Consejería serán responsables de proporcionar el acceso o hacer pública la información las personas titulares del órgano directivo que determinen sus estatutos o normas de organización, en relación con sus competencias y, en su defecto, la persona que ejerza la máxima responsabilidad de la entidad.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en los artículos 21.3 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Fomento y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de julio de 2015,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Fomento y Vivienda.

Conforme al Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Fomento y Vivienda las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de:

  1. Vivienda, suelo, arquitectura e inspección en materia de vivienda, incluyendo la gestión, control y registro de las fianzas de los contratos de arrendamiento de vivienda y uso distinto del de vivienda, y de suministros de agua, gas y electricidad, así como el desarrollo y coordinación de las políticas de asistencia a personas en riesgo de pérdida de su vivienda habitual en supuestos de desahucio.

  2. Movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, como carreteras, caminos asociados a éstas, vías ciclistas, ferrocarriles y otras, cuyos itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía y, en los mismos términos, los transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, aeropuertos y helipuertos y demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación de interés general del Estado, ordenación del transporte de mercancías y de viajeros y viajeras que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.

  3. Igualmente, le corresponde la investigación, desarrollo e innovación y la superior inspección y el control de la calidad de la edificación, construcción y obra pública.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Fomento y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General de Vivienda.

    3. Secretaría General Técnica.

    4. Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura.

    5. Dirección General de Infraestructuras.

    6. Dirección General de Movilidad.

  2. La Consejería gestionará las competencias de los servicios periféricos que le corresponde a través de la organización territorial provincial que se determine.

  3. Quedan adscritas a la Consejería de Fomento y Vivienda la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA) y la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (AOPJA). Asimismo, dependen de ella los laboratorios de ensayos de control de calidad de la construcción y obra pública, el Parque del Alamillo y el Parque Metropolitano Marisma de Los Toruños y Pinar de la Algaida.

  4. Igualmente quedan adscritos a la Consejería de Fomento y Vivienda, entre otros, los siguientes órganos colegiados:

    1. El Observatorio de la Vivienda de Andalucía.

    2. Las Comisiones Provinciales de Vivienda.

    3. La Comisión de Carreteras de Andalucía.

    4. El Observatorio Andaluz de la Movilidad Sostenible y la Logística.

    5. El Consejo de Transportes de Andalucía.

    6. Los Consejos Provinciales de Transportes.

    7. El Consejo Andaluz del Taxi.

    8. La Comisión de Seguimiento del Plan Andaluz de la Bicicleta.

    9. El Comité de Seguridad de las tecnologías y las comunicaciones.

  5. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por la normativa específica vigente.

Artículo 3 Régimen de suplencias.
  1. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Consejería, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento de la persona titular de la Viceconsejería o de los restantes órganos directivos centrales, ejercerá sus funciones la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1 y ello sin perjuicio de la designación que, en todo caso, pueda realizar la persona titular de la Consejería en la persona titular del órgano directivo que estime pertinente.

  3. Para la suplencia de la persona titular de la Secretaría General de Vivienda tendrá preferencia la persona titular del órgano directivo adscrito a la misma, y para la suplencia de ésta, tendrá preferencia la persona titular de la citada Secretaría General.

Artículo 4 Viceconsejería.
  1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, correspondiéndole la representación y delegación general de la misma y la dirección y coordinación de las Secretarías Generales y demás órganos directivos que de ella dependan, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.

  2. Asimismo, le corresponde:

    1. El impulso y coordinación de las políticas de infraestructuras y la definición, programación general y seguimiento en materia de planes de infraestructuras viarias y de transportes incluidos los no motorizados, y políticas de movilidad y accesibilidad de la Junta de Andalucía.

    2. La definición, programación general y seguimiento en materia de planes de infraestructuras viarias y de transportes.

    3. El sistema de información geográfica y estadística de la Consejería, adscribiéndosele la Comisión Estadística y Cartográfica de la misma.

    4. Queda adscrita a la Viceconsejería la Unidad prevista en la Ley 1/2014, de 24 de junio. Igualmente, le corresponde la coordinación general en materia de transparencia, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia a los distintos centros directivos según la normativa vigente.

    5. La coordinación de la actividad económico-financiera de la Consejería y sus entidades adscritas.

    6. La coordinación de las funciones de inspección relacionadas con las competencias de esta Consejería.

    7. Establecer los programas de inspección y evaluación de los servicios de la Consejería.

    8. Las funciones específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le...

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