Decreto 210/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de actuación ante situaciones de riesgo y desamparo de la infancia y adolescencia en Andalucía (SIMIA).

Fecha de Entrada en Vigor23 de Agosto de 2018
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Políticas Sociales
Rango de LeyDecreto

El artículo 39 de la Constitución establece la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, en especial de los y las menores de edad, de conformidad con los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. En este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, en su artículo 19.1 dispone que: «Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a cargo».

Por su parte, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, establece en su artículo 11.2 como principio rector de la actuación de los poderes públicos, el interés superior del menor. En el mismo sentido, se expresa el artículo 3.1 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, de Andalucía.

Asimismo, dicha Ley Orgánica establece en el artículo 11.3 que «los poderes públicos desarrollarán actuaciones encaminadas a la sensibilización, prevención, detección, notificación, asistencia y protección de cualquier forma de violencia contra la infancia y la adolescencia mediante procedimientos que aseguren la coordinación y la colaboración entre las distintas Administraciones, entidades colaboradoras y servicios competentes, tanto públicos como privados, para garantizar una actuación integral». Esta misma Ley dispone en su artículo 12.1 que la protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley». Por otra parte, el artículo 22 ter. dispone la creación, por las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado, de un sistema de información compartido, que permita el conocimiento uniforme de la situación de la protección a la infancia y adolescencia en España, con datos desagregados por género y discapacidad, tanto a efectos de las medidas concretas de protección de menores como a efectos estadísticos, desarrollándose para ello el Registro Unificado de Maltrato Infantil. En el mismo sentido se expresa el artículo 8 y concordantes de la citada Ley 1/1998, de 20 de abril.

Desde la perspectiva autonómica, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 61.3.a), que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección de menores.

A su vez, la Ley 1/1998, de 20 de abril, establece como criterios de actuación, entre otros, la prevención y el apoyo a las familias en su medio, a fin de evitar o paliar en su caso, situaciones de riesgo y desprotección de los menores, procurando que permanezcan en sus propios entornos familiares. Asimismo, recoge la necesidad de disponer de mecanismos adecuados de coordinación y colaboración entre los diferentes servicios públicos en la detección, notificación e intervención ante situaciones de maltrato infantil.

Al respecto, con fecha 20 de noviembre de 2002, se suscribió por parte de los distintos organismos implicados en la atención a menores, el «Procedimiento de Coordinación para la Atención a Menores Víctimas de Malos Tratos en Andalucía», publicado mediante la Orden de 11 de febrero de 2004, y se puso en marcha el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía (SIMIA), mediante el Decreto 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el sistema de información sobre maltrato infantil de Andalucía, modificado por el Decreto 81/2010, de 30 de marzo, en el que se ordenan e integran, a través de un soporte informático, los datos relativos a los casos de maltrato detectados, una vez verificados, siendo la hoja de detección y notificación del maltrato infantil, regulada mediante la Orden de 23 de junio de 2006, por la que se aprueban los modelos de la Hoja de Detección y Notificación del Maltrato Infantil, el instrumento principal para la comunicación de los casos y la obtención de información.

Por su parte, el II Plan de Infancia y Adolescencia de Andalucía 2016-2020, aprobado por el Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 7 de junio de 2016, establece la corresponsabilidad de los poderes públicos, administraciones, entidades y ciudadanía en general, en el buen trato y bienestar de la infancia y adolescencia. Asimismo, prevé la implementación de medidas para mejorar la prevención, detección e intervención en los casos de riesgo y desprotección de la infancia y adolescencia, entre las que se encuentra la actualización e implantación de forma generalizada, de un procedimiento de detección y notificación ante situaciones de riesgo y maltrato infantil.

Dado el tiempo transcurrido desde la elaboración de la normativa relativa a situaciones de maltrato a la infancia y adolescencia, se ha considerado oportuno establecer y actualizar pautas de actuación ante posibles situaciones de riesgo, desprotección o desamparo, con el fin de proteger a los menores de estas situaciones y prevenir daños irreversibles en su desarrollo. No obstante, si bien las siglas SIMIA no coinciden de forma literal con la denominación del sistema regulado en este decreto, se ha considerado conveniente mantener el término, por ser una nomenclatura asentada en el colectivo de profesionales de los Servicios Sociales, sanitarios y educativos de Andalucía.

De este modo, se regula un procedimiento de actuación unificado, que implica a la totalidad de profesionales que trabajan con la infancia y adolescencia, tanto desde servicios públicos como privados. Este procedimiento supone la utilización de un lenguaje común con el que se intenta facilitar el entendimiento y la colaboración, permitiendo agilizar las actuaciones y conseguir niveles de acuerdo necesarios para la adecuada toma de decisiones. Además, la recogida sistemática de información va a permitir el seguimiento de los casos y la aproximación a la dimensión social de este fenómeno, sus principales manifestaciones, características, incidencia y distribución territorial, disponiendo de datos que ayuden en la planificación de medidas.

En este sentido, desde el enfoque de la parentalidad positiva, se prevé la inclusión de otros instrumentos para la valoración de los factores protectores y capacidades resilientes de las familias, dado que en cualquier intervención preventiva y reparadora destinada a asegurar el buen trato y bienestar de la infancia y adolescencia, es prioritario promover las competencias necesarias para el adecuado ejercicio de la parentalidad, de acuerdo a lo establecido en la Recomendación Rec (2006) 19, del Comité de Ministros a los Estados Miembros del Consejo de Europa sobre políticas de apoyo a la parentalidad positiva.

Por otra parte, la trata de menores constituye una forma de violencia hacia la infancia y adolescencia y un grave delito que supone una profunda violación de los derechos humanos que exige el compromiso de los poderes públicos para combatirlo. En nuestro país, el Protocolo marco de protección de las víctimas de trata de seres humanos, adoptado mediante acuerdo de 28 de octubre de 2011 por los Ministerios de Justicia, del Interior, de Empleo y Seguridad Social y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Fiscalía General del Estado y el Consejo del Poder Judicial, establece pautas de actuación para su detección, identificación, asistencia y protección. Asimismo, la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, adopta un concepto más amplio de lo que debe considerarse trata de seres humanos e incluye otras formas de explotación. Teniendo presente esta realidad, se ha considerado oportuno su mención expresa en esta norma.

Cabe destacar que en la redacción del presente decreto se ha tenido en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Además, en las situaciones de exposición de menores a violencia de género, se tendrá en cuenta en la aplicación de este decreto, lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, relativo a la consideración de las personas menores de edad como víctimas de estas situaciones. Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de...

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