Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Políticas Sociales
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 8, que corresponden a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales las competencias actualmente atribuidas a la Secretaría General de Políticas Sociales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, así como las competencias relativas a violencia de género actualmente en la Consejería de Justicia e Interior y las referidas a voluntariado, participación ciudadana y cooperación internacional al desarrollo, actualmente atribuidas a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Asimismo, se adscriben a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales las siguientes entidades: El Instituto Andaluz de la Mujer, el Instituto Andaluz de la Juventud, la Empresa Pública Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil (Inturjoven S.A.), la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Por ello, resulta necesario dictar el presente Decreto para adecuar la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales a lo previsto en el citado Decreto de la Presidenta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.19 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de julio de 2015,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

De conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidenta de 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, además de las atribuciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las siguientes competencias:

  1. La coordinación de las políticas de igualdad de la Junta de Andalucía y la determinación, coordinación y vertebración de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres.

  2. El desarrollo, coordinación, promoción de iniciativas e impulso de las actuaciones que se realicen en materia de violencia de género, de acuerdo con lo previsto en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

  3. El desarrollo, coordinación y programación de políticas de juventud.

  4. La propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre promoción de las políticas sociales. En particular, corresponden a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales las competencias en materia de:

    1. Planificación, coordinación, seguimiento, inspección y evaluación de los Servicios Sociales de Andalucía.

    2. Desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y familias.

    3. Desarrollo, coordinación y promoción de las políticas activas en materia de personas mayores, así como la integración social de personas con discapacidad.

    4. Establecimiento de las directrices, impulso, control y coordinación para el desarrollo de las políticas para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

    5. Desarrollo de la red de Servicios Sociales Comunitarios.

    6. Desarrollo y coordinación de las políticas activas en materia de prevención, asistencia y reinserción social de las personas en situación de drogodependencias y adicciones.

    7. Ordenación de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  5. La propuesta, desarrollo, ejecución y coordinación de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias asignadas en materia de participación ciudadana y voluntariado.

  6. La gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, a través de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, creada por Ley 2/2006, de 16 de mayo.

  7. Todas aquellas políticas de la Junta de Andalucía que, en materia de igualdad, políticas sociales, participación ciudadana, voluntariado y cooperación internacional para el desarrollo, tengan carácter transversal.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General de Servicios Sociales.

    3. Secretaría General Técnica.

    4. Dirección General de Infancia y Familias.

    5. Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas.

    6. Dirección General de Personas con Discapacidad.

    7. Dirección General de Violencia de Género.

    8. Dirección General de Participación Ciudadana y Voluntariado.

  2. En el ámbito provincial, la Consejería seguirá gestionando sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

  3. Quedan adscritas a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, el Instituto Andaluz de la Mujer, el Instituto Andaluz de la Juventud, del que depende la Empresa Pública Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil (Inturjoven, S.A.), la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo. El Instituto Andaluz de la Mujer y el Instituto Andaluz de la Juventud se adscriben directamente a la persona titular de la Consejería.

  4. Asimismo, queda adscrita a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, la Fundación Pública Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de Córdoba.

  5. La persona titular de la Consejería ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión Delegada para la Igualdad, el Bienestar y la Inmigración.

  6. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete cuya composición será la establecida en su normativa específica.

Artículo 3 Régimen de suplencias.
  1. En caso de ausencia o enfermedad de la persona titular de la Consejería ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Viceconsejería, será suplida por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

  3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de la Secretaría General y Direcciones Generales, serán suplidas por la persona titular de la Secretaría General Técnica y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según la prelación establecida en el artículo 2.1.

  4. La suplencia de los titulares de la dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, Instituto Andaluz de la Juventud, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo se hará conforme a lo que establezcan sus correspondientes Estatutos o, en su defecto, por la persona que designe la persona titular de la Consejería.

  5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia al titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4 Viceconsejería.
  1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la Consejería, correspondiéndole la representación ordinaria y la delegación general de la misma, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Igualmente, asumirá el resto de las funciones que le atribuye el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y aquellas específicas que, con carácter expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.

    Le corresponde, en particular, el impulso, dirección y coordinación de los distintos centros directivos y entes adscritos a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, así como la relación con las demás Consejerías y Entidades.

  2. Corresponden a la Viceconsejería, sin perjuicio de su ejecución por parte de la Secretaría General, Direcciones Generales y Entes adscritos, las siguientes funciones:

    1. La definición e impulso de las políticas intersectoriales de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

    2. La planificación y evaluación de las políticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de la Consejería...

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