Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, a la Consejería de Hacienda y Administración Pública le corresponden las competencias que venía ejerciendo, con la excepción de dirección, impulso y gestión de política digital en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al gobierno abierto, transparencia y Portal de la Junta de Andalucía que se atribuyen a la Consejería de la Presidencia y Administración Local.

Ello supone, por tanto, una continuidad en la apuesta por integrar una parte sustancial de las competencias transversales en una sola Consejería, de forma que se generen importantes sinergias en la actuación de la Administración tanto en el orden interno como en relación con la ciudadanía.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza el derecho a una buena administración. Este mandato estatutario tiene su adecuada concreción en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que apuesta por racionalizar las estructuras y el funcionamiento del sector público de la Junta de Andalucía, con la finalidad de hacerlo más ágil y cercano a la ciudadanía. Esto hace necesario reforzar la capacidad de evaluación, análisis y reformulación de las estrategias de mejora y modernización de la Administración Pública para hacerla más eficiente y capaz.

Adicionalmente, las exigencias derivadas de la senda de consolidación fiscal marcada por la Unión Europea y de la legislación básica en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera hacen necesario fortalecer la dirección y coordinación de las políticas referidas a los instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma, a la Hacienda Pública y a los Presupuestos.

En el presente Decreto se organiza la Consejería, bajo la superior dirección de su titular, en diversos órganos directivos, en aras de una mayor racionalización y coordinación administrativa.

Por una parte, se modifica la anterior Secretaría General de Finanzas y Patrimonio, que pasa a denominarse Secretaria General de Finanzas y Sostenibilidad, que además de las funciones que aquella tenía encomendadas, pasa a ser responsable de la formulación de las estrategias para responder al desafío de mantener el equilibrio entre crecimiento y sostenibilidad, haciendo compatible la creación de empleo con la consolidación fiscal. Dadas estas nuevas funciones, la Dirección General de Financiación y Tributos pasa a depender orgánicamente de esta Secretaría General. Asume también las competencias de la anterior Dirección General de Política Financiera, que desaparece en aras de una racionalización de la estructura.

La Dirección General de Patrimonio pasa a depender directamente de la Viceconsejería y se le adscribe la Empresa Pública de Gestión de Activos, S.A., y asume las competencias en materia de juego que anteriormente dependían de la Dirección General de Financiación, Tributos y Juego.

Asimismo, se modifica el nombre de la Dirección General de Planificación y Organización de los Servicios Públicos, que pasa a denominarse Dirección General de Planificación y Evaluación, resaltando esta última función que será clave en esta legislatura.

El presente Decreto se adecua a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en los artículos 21.3 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de julio de 2015,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
  1. Corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias de Hacienda Pública y Administración Pública, conforme al Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

  2. En consecuencia, le corresponde la elaboración, seguimiento y control del Presupuesto; la elaboración y propuesta al Consejo de Gobierno del límite máximo de gasto no financiero, y el impulso y coordinación de los instrumentos y procedimientos para la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Le compete la gestión de los ingresos provenientes de los Fondos Europeos y del Fondo de Compensación Interterritorial, la gestión del Banco de Proyectos de Inversiones Públicas y la inclusión, sustitución o modificación de proyectos de inversión en el citado Banco.

    Le corresponde la fijación de la política tributaria; así como el impulso, coordinación y control de las actividades de aplicación de los tributos que correspondan a la Agencia Tributaria de Andalucía. Igualmente le compete la programación, seguimiento, evaluación y coordinación de las actuaciones de contenido económico y financiero relativas a los ingresos que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, se derivan de las relaciones financieras con el Estado, y en especial del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas. Asimismo, le corresponden las competencias en materia de juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la aplicación y gestión de la participación de los entes locales en los tributos de la Comunidad Autónoma, así como la gestión de la participación de aquellos en los ingresos del Estado y la tutela y cooperación financiera con los mismos; y las demás funciones atribuidas por la normativa de aplicación.

  3. También le corresponde la gestión, administración y representación del Patrimonio y la política de sedes administrativas; la coordinación en materia de contratación pública de la Junta de Andalucía y la declaración y concreción de la contratación centralizada de aquellos suministros, obras y servicios que por sus especiales características sean susceptibles de ser utilizados con carácter general por todas las Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados; el impulso, dirección y coordinación de los contratos de colaboración público-privada; la gestión de la Tesorería y de la deuda pública. Le corresponden las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la política financiera, en particular, la coordinación y supervisión de los distintos instrumentos financieros de la Comunidad Autónoma de Andalucía que supongan la asunción de riesgos financieros que puedan afectar al déficit y al endeudamiento de la Comunidad Autónoma, y en particular, la supervisión y coordinación de los fondos sin personalidad jurídica previstos en el artículo 5.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

    Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones de supervisión y control público sobre cajas de ahorros, fundaciones a que se refiere el artículo 90 bis de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, las cajas rurales y demás cooperativas de crédito, los mediadores de seguros y mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social, así como el protectorado de las cajas de ahorros y de las fundaciones antes mencionadas.

  4. Le corresponde la planificación del sector público de la Junta de Andalucía, y en consecuencia la elaboración de propuestas, el desarrollo, la ejecución y la coordinación de la política del Consejo de Gobierno en materia de régimen de personal al servicio del citado sector público. Tiene atribuida la organización y transformación continua de la Administración y sus procedimientos, así como las propuestas y emisión de informes en relación con la creación, alteración y supresión de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente ejercerá la inspección de servicios y los programas para la...

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