Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia y Administración Local
Rango de LeyDecreto

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, crea la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía y establece una nueva ordenación de las competencias que corresponden a las distintas Consejerías.

El nuevo impulso a la acción del Gobierno como consecuencia del citado Decreto, así como la modificación de las competencias asignadas a la precedente Consejería de la Presidencia, que afectan tanto a su denominación como a las competencias que venía ostentando, hacen preciso la aprobación de un Decreto de estructura orgánica que redistribuya el ámbito competencial de la Consejería de la Presidencia y Administración Local.

En concreto, se deben incorporar las nuevas competencias que la Consejería asume en virtud de lo establecido en el artículo 3 del citado decreto de la Presidenta como son las relativas a la dirección, impulso y gestión de política digital en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al gobierno abierto, transparencia y Portal de la Junta de Andalucía así como las competencias en materia de Administración Local.

Las competencias referidas a política digital sobre gobierno abierto, transparencia y Portal de la Junta de Andalucía vienen a complementar las competencias que hasta el momento ha venido desarrollando la Consejería de la Presidencia al amparo de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, dotándola de nuevas facultades para facilitar la apertura del gobierno a la ciudadanía a través del desarrollo de las herramientas de participación, transparencia, información y comunicación que se consideren más adecuadas.

En base a la relevancia que adquieren a partir de ahora dichas competencias, es por lo que se crea un Servicio administrativo con gestión diferenciada, que se encargará de la gestión de las competencias que se refieren a la dirección, impulso y gestión de política digital en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al gobierno abierto, transparencia y portal de la Junta de Andalucía.

En cuanto a las competencias referidas a Administración Local debe tenerse presente la especial relevancia que el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su Título III, otorga a la organización territorial de la Comunidad Autónoma, integrada por las entidades locales, desarrollada por la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, integrándose por tanto en esta Consejería la Dirección General de Administración Local de la extinta Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 21.4 y 6, 27.19 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de la Presidencia y Administración Local, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de julio de 2015,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de la Presidencia y Administración Local.

Corresponde a la Consejería de la Presidencia y Administración Local:

  1. La asistencia política y técnica, así como el asesoramiento general de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

  2. La dirección, impulso y gestión de la política digital en lo concerniente a las nuevas tecnologías aplicadas al gobierno abierto, transparencia y Portal de la Junta de Andalucía.

  3. Los servicios de protocolo y ceremonial referidos a la Presidencia de la Junta de Andalucía.

  4. La portavocía del Gobierno y la coordinación de la política informativa del Gobierno y de la Presidencia de la Junta de Andalucía.

  5. Las relaciones entre el Consejo de Gobierno y el Parlamento de Andalucía.

  6. La coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y de las actuaciones derivadas de la integración de España en la Unión Europea, incluido el seguimiento de la normativa comunitaria; la coordinación de la cooperación interregional, transnacional y transfronteriza, y la coordinación de las políticas respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo.

  7. La administración de los servicios comunes de la Presidencia y de la Consejería de la Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía.

  8. El Secretariado del Consejo de Gobierno.

  9. La dirección, edición y publicación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en su sede electrónica, así como la coordinación de las actuaciones de la Administración Pública de la Junta de Andalucía con respecto a publicaciones en otros diarios oficiales.

  10. El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  11. Desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las Entidades Locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía.

  12. La dirección y coordinación de las políticas de comunicación para la presencia institucional de la Junta de Andalucía, y de las políticas sobre medios de comunicación social y del sector audiovisual en Andalucía.

  13. La dirección, organización, impulso y coordinación de la presencia web de la Junta de Andalucía y su relación con la ciudadanía a través de redes sociales.

  14. Las previstas en el Decreto 2/2011, de 11 de enero, sobre la designación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de las personas integrantes de los órganos de gobierno de las autoridades portuarias de los puertos de interés general enclavados en Andalucía.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de la Presidencia y Administración Local se estructura, bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes órganos directivos:

    1. Centrales:

      Viceconsejería.

      Secretaría General de la Presidencia.

      Secretaria General de la Oficina del Portavoz del Gobierno.

      Secretaría General de Relaciones con el Parlamento.

      Secretaría General de Acción Exterior.

      Secretaría General Técnica.

      Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

      Dirección General de Administración Local.

      Dirección General de Comunicación Social.

    2. Periféricos:

      Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería.

      Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz.

      Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba.

      Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada.

      Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva.

      Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén.

      Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga.

      Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla.

  2. Adscrita a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz se halla la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

  3. Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía son las representantes de éste en cada provincia, gozando, además, de la condición de primera autoridad de la Administración de la Junta de Andalucía, y ejerciendo funciones de coordinación y supervisión de los servicios y de las actividades de la Administración de la Junta de Andalucía en dicho ámbito territorial.

  4. Están adscritas a la Consejería de la Presidencia y Administración Local las siguientes entidades instrumentales:

    1. La Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la Radio y Televisión de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA).

    2. La Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces.

    3. La Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said.

  5. Del mismo modo se adscriben a la Consejería de la Presidencia y Administración Local la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas así como la Oficina de la Junta de Andalucía en Madrid, la cual desarrollará las funciones de difusión, promoción y representación institucional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  6. La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior está adscrita a la Consejería de la Presidencia y Administración Local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 557/2004, de 14 de diciembre, por el que se crea la Comisión interdepartamental de Acción Exterior. Igualmente, está adscrita a la Consejería la Comisión Interdepartamental para coordinación de la información y divulgación de la Acción Institucional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 35/1991, de 12 de febrero, sobre coordinación de la información y divulgación de la Acción Institucional.

  7. La persona titular de la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía estará asistida por un Gabinete cuya composición será la establecida en su normativa específica.

Artículo 3 Régimen de suplencias.
  1. La suplencia de la...

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