DECRETO 396/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 396/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

El Decreto del Presidente 382/1996, de 1 de agosto, sobre reestructuración parcial de las Consejerías de la Junta de Andalucía, crea la Consejería de Asuntos Sociales, atribuyéndole las competencias que se vienen ejerciendo a través de la Dirección General de Atención al Niño, Dirección General de Acción e Inserción Social y Comisionado para la Droga. Asimismo le adscribe el Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

La creación, por reestructuración parcial, de la Consejería de Asuntos Sociales precisa, para el cumplimiento de las competencias que le han sido atribuidas llevar a cabo la regulación orgánica y funcional de esta nueva Consejería.

En concreto, conformarán las políticas de esta Consejería la protección de los niños y niñas andaluces; las destinadas a prevenir, tratar y reinsertar en la sociedad a las personas afectadas por los problemas derivados de la drogadicción y las de reinserción de los emigrantes retornados a nuestra Comunidad, al igual que la plena integración de los colectivos sociales más débiles, mediante una mejor protección social a fin de prevenir o eliminar las causas de su marginación y exclusión social.

Conforman asimismo uno de los pilares básicos de la política social de esta Consejería los sistemas de protección integral de nuestros mayores, mediante una normativa articulada que contemplará preferentemente políticas de salud, educación, viviendas, cultura, servicios

sociales y pensiones, conforme a lo establecido en la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Corresponden a esta Consejería los instrumentos de actuación de la política social andaluza en cuanto a la integración real y efectiva de los discapacitados andaluces para quienes se establece un marco de medidas de protección integral, a fin de alcanzar mayores niveles de bienestar y plena integración social.

Finalmente y en orden a la consecución de una sociedad andaluza plenamente solidaria, se favorecerán las políticas de integración social de las minorías étnicas y la lucha contra el racismo y la xenofobia, así como el pleno desarrollo del plan integral para la comunidad gitana. Dentro de este marco de actuación los servicios sociales comunitarios y especializados del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, garantizarán el derecho de los ciudadanos, y ciudadanas andaluces o residentes en Andalucía a una más efectiva justicia social dentro del estado de bienestar social que este gobierno preconiza.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 26.12 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de agosto de 1996.

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Asuntos Sociales.
  1. La Consejería de Asuntos Sociales es el órgano encargado de la propuesta y ejecución de las directrices

    .328

    generales del Consejo de Gobierno sobre Política Social General de la Junta...

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