DECRETO 316/1996 de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.
Sección | 4. Administración de Justicia |
Emisor | CONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 316/1996 de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.
El Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, modifica la denominación y competencias de las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía, refiriéndose en su artículo tercero a la Consejería de Trabajo e Industria.
Con la creación de la Consejería de Trabajo e Industria, se facilita la unificación de la gestión de la administración de la Comunidad Autónoma en cuestiones tan sustanciales como la defensa y promoción del empleo; el perfeccionamiento en el ambiente y desarrollo de las relaciones laborales, así como la conservación, ampliación y mejora del tejido industrial de Andalucía todo ello en sintonía con los objetivos básicos del Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Productiva, que en esta nueva etapa experimentará un fuerte impulso en su desarrollo, ejecución y ampliación.
A todo ello contribuirá el ejercicio coordinado de las competencias laborales e industriales tituladas por la nueva Consejería. Además, se conseguirá una mayor racionalización en el gasto, en la asignación de las ayudas y en los mecanismos de financiación, con el consiguiente ahorro y mayor aprovechamiento y rentabilidad de los recursos.
Por todo ello, y en desarrollo de lo previsto en el mencionado artículo tercero del Decreto del Presidente 132/1996, el presente Decreto organiza la nueva Consejería de Trabajo e Industria, bajo la superior dirección de su titular, en diversos órganos directivos, entre los que se distribuyen las competencias para lograr una mayor racionalización y coordinación administrativa.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, e informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de julio de 1996,
DISPONGO
De conformidad con lo establecido en el artículo tercero del Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Trabajo e Industria, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las siguientes materias:
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Relaciones laborales individuales y colectivas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de Gobernación en relación con el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía;
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condiciones de trabajo; mediación, arbitraje y conciliación; seguridad e higiene en el trabajo; informes en relación con Mutualidades no integradas en la Seguridad Social y Tiempo Libre.
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Fomento, promoción y regulación del empleo; elaboración, presentación, seguimiento y justificación de programas que se presenten, en el ámbito de sus competencias ante el Fondo Social Europeo, a través del organismo competente; Formación Profesional Ocupacional.
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Industria, Energía y Minas.
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La cooperación económica en general y el fomento de la actividad económica, así como la dirección, control y coordinación de los Organismos Autónomos y Empresas Públicas de todo tipo, cualquiera que sea su forma jurídica o denominación, que tengan prevalentemente dicha finalidad o la ejecución de competencias propias de la Consejería de Trabajo e Industria.
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Consumo y Cooperativas.
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La planificación, impulso y coordinación de la política social general de la Junta de Andalucía y especialmente en lo relativo a la atención al niño, a los mayores e integración social del minusválido; desarrollo de la red de Servicios Sociales Comunitarios, gestión de las actuaciones relativas a la Comunidad Gitana y asistencia a emigrantes retornados y trabajadores andaluces desplazados de su domicilio para realizar trabajos de temporada; apoyo y gestión del Programa de Solidaridad de los Andaluces, así como todas aquéllas relativas a la actuación frente a la drogodependencia.
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La Consejería de Trabajo e Industria, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes Organos o Centros Directivos:
-Viceconsejería.
-Secretaría General de Industria.
-Secretaría General Técnica.
-Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.
-Dirección General de Formación Profesional y Empleo.
-Dirección General de Industria, Energía y Minas.
-Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.
-Dirección General de Cooperativas.
-Dirección General de Atención al Niño.
-Dirección General de Acción e Inserción Social.
-Comisionado para la Droga.
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En cada provincia existirá una Delegación de la Consejería, cuyo titular, además de cuantas competencias le vengan atribuidas, ostentará la representación institucional de la Consejería en su ámbito territorial.
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Se adscriben a la Consejería de Trabajo e Industria el Instituto de Fomento de Andalucía y el Instituto Andaluz de Servicios Sociales.
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La Secretaría General del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales dependerá orgánicamente del Consejero, sin perjuicio de su dependencia funcional del Viceconsejero en lo relativo al ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 19 de la Ley 4/1983, de 27 de junio, de creación del mismo.
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Bajo la presidencia del Consejero, para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las...
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