DECRETO 316/1996 de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 316/1996 de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

El Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, modifica la denominación y competencias de las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía, refiriéndose en su artículo tercero a la Consejería de Trabajo e Industria.

Con la creación de la Consejería de Trabajo e Industria, se facilita la unificación de la gestión de la administración de la Comunidad Autónoma en cuestiones tan sustanciales como la defensa y promoción del empleo; el perfeccionamiento en el ambiente y desarrollo de las relaciones laborales, así como la conservación, ampliación y mejora del tejido industrial de Andalucía todo ello en sintonía con los objetivos básicos del Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Productiva, que en esta nueva etapa experimentará un fuerte impulso en su desarrollo, ejecución y ampliación.

A todo ello contribuirá el ejercicio coordinado de las competencias laborales e industriales tituladas por la nueva Consejería. Además, se conseguirá una mayor racionalización en el gasto, en la asignación de las ayudas y en los mecanismos de financiación, con el consiguiente ahorro y mayor aprovechamiento y rentabilidad de los recursos.

Por todo ello, y en desarrollo de lo previsto en el mencionado artículo tercero del Decreto del Presidente 132/1996, el presente Decreto organiza la nueva Consejería de Trabajo e Industria, bajo la superior dirección de su titular, en diversos órganos directivos, entre los que se distribuyen las competencias para lograr una mayor racionalización y coordinación administrativa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, e informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de julio de 1996,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Trabajo e Industria.

De conformidad con lo establecido en el artículo tercero del Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Trabajo e Industria, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las siguientes materias:

  1. Relaciones laborales individuales y colectivas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de Gobernación en relación con el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía;

    .474

    condiciones de trabajo; mediación, arbitraje y conciliación; seguridad e higiene en el trabajo; informes en relación con Mutualidades no integradas en la Seguridad Social y Tiempo Libre.

  2. Fomento, promoción y regulación del empleo; elaboración, presentación, seguimiento y justificación de programas que se presenten, en el ámbito de sus competencias ante el Fondo Social Europeo, a través del organismo competente; Formación Profesional Ocupacional.

  3. Industria, Energía y Minas.

  4. La cooperación económica en general y el fomento de la actividad económica, así como la dirección, control y coordinación de los Organismos Autónomos y Empresas Públicas de todo tipo, cualquiera que sea su forma jurídica o denominación, que tengan prevalentemente dicha finalidad o la ejecución de competencias propias de la Consejería de Trabajo e Industria.

  5. Consumo y Cooperativas.

  6. La planificación, impulso y coordinación de la política social general de la Junta de Andalucía y especialmente en lo relativo a la atención al niño, a los mayores e integración social del minusválido; desarrollo de la red de Servicios Sociales Comunitarios, gestión de las actuaciones relativas a la Comunidad Gitana y asistencia a emigrantes retornados y trabajadores andaluces desplazados de su domicilio para realizar trabajos de temporada; apoyo y gestión del Programa de Solidaridad de los Andaluces, así como todas aquéllas relativas a la actuación frente a la drogodependencia.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Trabajo e Industria, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes Organos o Centros Directivos:

    -Viceconsejería.

    -Secretaría General de Industria.

    -Secretaría General Técnica.

    -Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

    -Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

    -Dirección General de Industria, Energía y Minas.

    -Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.

    -Dirección General de Cooperativas.

    -Dirección General de Atención al Niño.

    -Dirección General de Acción e Inserción Social.

    -Comisionado para la Droga.

  2. En cada provincia existirá una Delegación de la Consejería, cuyo titular, además de cuantas competencias le vengan atribuidas, ostentará la representación institucional de la Consejería en su ámbito territorial.

  3. Se adscriben a la Consejería de Trabajo e Industria el Instituto de Fomento de Andalucía y el Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

  4. La Secretaría General del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales dependerá orgánicamente del Consejero, sin perjuicio de su dependencia funcional del Viceconsejero en lo relativo al ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 19 de la Ley 4/1983, de 27 de junio, de creación del mismo.

  5. Bajo la presidencia del Consejero, para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR