DECRETO 62/1988, de 2 de marzo, por el que se aprueba la estructura básica de la Consejería de Gobernación. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

A propuesta del Consejero de Gobernación, con informe de la Consejería de Hacienda y Planificación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de marzo de 1988

D I S P O N G O :

Artículo 1º Organización General del Departamento.
  1. La Consejería de Gobernación, bajo la dirección del titular del Departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden, a través de los órganos superiores siguientes: Viceconsejería.

    Secretaría General para la Administración Pública.

  2. De la Viceconsejería dependen los Centros directivos siguientes: Secretaría General Técnica.

    Dirección General de Política Interior.

    Dirección General de Administración Local y Justicia. Dirección General de Juego.

  3. De la Secretaría General de Administración Pública dependen sin perjuicio de las atribuciones encomendadas al Viceconsejero por la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, los Centros Directivos siguientes:

    Dirección General de la Función Pública.

    Dirección General de Organización y Métodos. Inspección General de Servicios.

  4. Constituirán el Consejo de Dirección, bajo la presidencia del Consejero:

    El Viceconsejero, que le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad, el Secretario General para la Administración Pública, el Secretario General Técnico, el Director General de Política Interior, el Director General de Administración Local y Justicia, el Director General de Juego, el Director General de la Función Pública, el Director General de Organización y Métodos y el Inspector General de Servicios. Así mismo podrán ser convocados, cuando se considere necesario, los titulares de otras unidades y organismos de la Consejería.

Artículo 2º Viceconsejería.
  1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Con tal carácter, y siempre bajo las directrices del Consejero, tiene las siguientes facultades: ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero; desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Consejero, del Director General de la Función Pública, del Secretario General Técnico o de los Directores Generales; asumir la inspección de los centros, dependencias y organismos afectos al Departamento; disponer cuanto concierne al régimen interno de los Servicios Generales de la Consejería y resolver los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Consejero, del Secretario General de la Función Pública o de los Directores Generales; actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería y ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes y aquéllas específicas que el Consejero expresamente le delegue.

  2. Corresponde, además, al Viceconsejero velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero y de los acuerdos tomados...

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