DECRETO 62/1988, de 2 de marzo, por el que se aprueba la estructura básica de la Consejería de Gobernación.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE GOBERNACION |
Rango de Ley | Decreto |
A propuesta del Consejero de Gobernación, con informe de la Consejería de Hacienda y Planificación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de marzo de 1988
D I S P O N G O :
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La Consejería de Gobernación, bajo la dirección del titular del Departamento, ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden, a través de los órganos superiores siguientes: Viceconsejería.
Secretaría General para la Administración Pública.
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De la Viceconsejería dependen los Centros directivos siguientes: Secretaría General Técnica.
Dirección General de Política Interior.
Dirección General de Administración Local y Justicia. Dirección General de Juego.
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De la Secretaría General de Administración Pública dependen sin perjuicio de las atribuciones encomendadas al Viceconsejero por la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, los Centros Directivos siguientes:
Dirección General de la Función Pública.
Dirección General de Organización y Métodos. Inspección General de Servicios.
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Constituirán el Consejo de Dirección, bajo la presidencia del Consejero:
El Viceconsejero, que le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad, el Secretario General para la Administración Pública, el Secretario General Técnico, el Director General de Política Interior, el Director General de Administración Local y Justicia, el Director General de Juego, el Director General de la Función Pública, el Director General de Organización y Métodos y el Inspector General de Servicios. Así mismo podrán ser convocados, cuando se considere necesario, los titulares de otras unidades y organismos de la Consejería.
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El Viceconsejero ejerce la jefatura superior del Departamento después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Con tal carácter, y siempre bajo las directrices del Consejero, tiene las siguientes facultades: ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero; desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Consejero, del Director General de la Función Pública, del Secretario General Técnico o de los Directores Generales; asumir la inspección de los centros, dependencias y organismos afectos al Departamento; disponer cuanto concierne al régimen interno de los Servicios Generales de la Consejería y resolver los respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del Consejero, del Secretario General de la Función Pública o de los Directores Generales; actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería y ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes y aquéllas específicas que el Consejero expresamente le delegue.
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Corresponde, además, al Viceconsejero velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero y de los acuerdos tomados...
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