Decreto 2/2018, de 9 de enero, por el que se regula la composición y régimen de funcionamiento del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Políticas Sociales
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española establece en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

El artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía. El artículo 61 determina que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales y el artículo 84.2 recoge que la Comunidad Autónoma ajustará el ejercicio de las competencias que asuma en las materias relativas a educación, sanidad y servicios sociales a criterios de participación democrática de todas las personas interesadas, así como de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales en los términos que la ley establezca.

En este sentido, ya la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, determinó la creación de los Consejos de Servicios Sociales, como instrumentos a través de los cuales se articula la participación de las organizaciones representativas de intereses sociales y de las Administraciones Públicas competentes en el ámbito de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y en desarrollo de este mandato se aprobó el Decreto 117/1997, de 15 de abril, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales de Servicios Sociales.

La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, que deroga la Ley 2/1988, de 4 de abril, dedica el Capítulo II del Título I a la participación ciudadana, y prevé en su artículo 16 los órganos de participación ciudadana, que tendrán carácter consultivo y de asesoramiento al Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, siendo dichos órganos el Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, los consejos sectoriales de servicios sociales y los consejos provinciales y consejos locales de servicios sociales.

El artículo 17 de la referida Ley establece que el Consejo de Servicios Sociales de Andalucía es el órgano superior de participación ciudadana en materia de servicios sociales, disponiendo en su apartado 3º que reglamentariamente se determinará la composición y el régimen de funcionamiento, así como el plazo máximo para su constitución.

El nuevo escenario que configura la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, en el que están llamados a jugar un importante papel el conjunto de las Administraciones Publicas, las asociaciones representativas de la ciudadanía, las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, las organizaciones de personas profesionales de los servicios sociales o las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, aconseja la redacción de un nuevo reglamento que regule la composición y régimen de funcionamiento del Consejo de Servicios Sociales.

Por otra parte, se ha incluido en el presente Decreto una disposición derogatoria del Decreto 61/1999, de 9 de marzo, por el que se crean los Premios Andalucía de Bienestar Social y del Decreto 259/2005, de 29 de noviembre, por el que se crea el Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a las Personas con Discapacidad, modificado por Decreto 276/2011, de 29 de agosto, habida cuenta de que estas normas están actualmente obsoletas. Por ello, se ha estimado oportuno proceder a su derogación expresa para salvaguardar la seguridad jurídica, evitando que pervivan en el ordenamiento jurídico.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente Decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este Decreto se justifica por razones de interés general dado que se trata de la creación de un órgano autonómico, conforme al mandato establecido en el precitado artículo 17.3 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, siendo la presente norma el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los citados fines. Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad, que es regular el máximo órgano de participación de las entidades representantes de la ciudadanía, profesionales, organizaciones sindicales y empresariales, entidades públicas y privadas prestadoras de servicios, e implicar a toda la sociedad andaluza en la prestación de los servicios sociales. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente Decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, y con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita el conocimiento y la comprensión de la regulación del órgano de participación. Asimismo, y en relación con el principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.1.c) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y también se ha dado la posibilidad a las diferentes entidades públicas y privadas de tener una participación activa en la elaboración del Decreto, al haber sido sometido a trámite de audiencia e información pública. En aplicación del principio de eficiencia, este Decreto no establece ninguna carga administrativa añadida, derivada de su aplicación, para la ciudadanía.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de enero de 2018,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular la composición y régimen de funcionamiento del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

Artículo 2 Naturaleza y régimen jurídico.
  1. El Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 17.1 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, es el órgano superior de participación ciudadana en materia de servicios sociales, de carácter consultivo y de asesoramiento al Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

  2. En lo no regulado en el presente Decreto, el Consejo de Servicios Sociales de Andalucía se regirá por lo dispuesto en el artículo 22 y en la Sección 1ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y por lo dispuesto en los preceptos de carácter básico de la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3 Funciones.
  1. El Consejo de Servicios Sociales de Andalucía desarrollará las siguientes funciones:

    1. Informar con carácter previo y preceptivo los anteproyectos de ley y proyectos de decreto del Consejo de Gobierno, en materia de servicios sociales. Las solicitudes de informe al Consejo se efectuarán como trámite anterior a su debate en la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

    2. Informar con carácter previo y preceptivo a la aprobación, el Plan Estratégico de Servicios Sociales y los planes específicos de servicios sociales.

    3. Informar con carácter previo y preceptivo a la aprobación, el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales y el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía, así como sus revisiones o modificaciones.

    4. Informar con carácter previo, preceptivo y favorable la modificación de prestaciones garantizadas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

    5. Emitir los dictámenes que le sean solicitados por la Consejería competente en materia de servicios sociales.

    6. Conocer el proyecto de presupuesto de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales, así como posteriormente la ejecución del mismo.

    7. Realizar el seguimiento de la ejecución de los planes autonómicos en materia de servicios sociales.

    8. Conocer e informar los documentos o memorias de actividades que conforman los informes estadísticos a que hace referencia el artículo 69 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.

    9. Formular recomendaciones y propuestas a la Consejería competente en materia de servicios sociales para la mejora del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

    10. Deliberar sobre las cuestiones que la persona titular de la Consejería competente...

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