Decreto 2/2017, de 10 de enero, por el que se declara la zona especial de conservación Punta Entinas-Sabinar (ES0000048) y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural y el Paraje Natural Punta Entinas-Sabinar.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyDecreto

La Reserva Natural y el Paraje Natural Punta Entinas-Sabinar fueron declarados por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección. Situados en el sector más meridional del Poniente almeriense, la Reserva Natural y el Paraje Natural se encuentran en los términos municipales de El Ejido y Roquetas de Mar.

Ambos espacios presentan un gran valor ecológico desde el punto de vista botánico, zoológico y geológico, lo que se une a un gran valor paisajístico y estratégico dada su ubicación en un entorno altamente antropizado como es el Poniente almeriense.

La extensa llanura litoral en la que se localizan se caracteriza por la ausencia de cauces superficiales y por una intensa infiltración en el acuífero lo que, unido a la existencia de un flujo subterráneo hacia la costa, ha facilitado la presencia de los humedales de Punta Entinas. La dinámica litoral es la responsable de la acumulación de arenas y gravas en la costa, y los vientos dominantes son los responsables del origen de un cordón de dunas estabilizadas siendo los humedales y las áreas dunares, junto a los acantilados de Los Alcores, los elementos de identidad más característicos de estos espacios naturales protegidos.

La Reserva Natural y el Paraje Natural Punta Entinas-Sabinar fueron incluidas en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, por cumplir los criterios de Importancia Internacional desarrollados por el Convenio Relativo a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitats de aves acuáticas, hecho en Ramsar el 2 de febrero de 1971 (Convenio de Ramsar), ratificado por España por el Instrumento de 18 de marzo de 1982, de Adhesión de España al citado Convenio mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de junio de 2009.

También es de destacar el importante papel que ambos espacios cumplen como corredores ecológicos, al actuar como áreas de descanso y alimentación en las rutas migratorias de un buen número de aves, y por su proximidad a la Reserva Natural Albufera de Adra y, algo más alejado, el Parque Natural Cabo de Gata Níjar, que albergan notables poblaciones de aves acuáticas.

La presencia en la Reserva Natural y en el Paraje Natural Punta Entinas-Sabinar de especies incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo, y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves) (que derogó a la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres y a sus modificaciones posteriores) motivó su designación, en 1989, como Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA). En consecuencia, forma parte de la Red Ecológica Europea Natura 2000, tal y como establecen el artículo 3.1 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats) y el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Esta ZEPA, mediante la disposición transitoria séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, quedó incluida en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y, de acuerdo con el mandato establecido en la citada Disposición, fue inscrita en el registro creado por el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

La presencia en la Reserva Natural y en el Paraje Natural Punta Entinas-Sabinar de hábitats naturales y de hábitats de especies incluidos, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II, de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, justificó la inclusión en la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) de la región biogeográfica mediterránea aprobada inicialmente por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 y actualizada mediante sucesivas Decisiones de Ejecución, hasta la más reciente de 26 de noviembre de 2015, del LIC Punta Entinas-Sabinar (ES0000048).

De conformidad con lo...

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