Decreto 194/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, creó en su artículo 41 el Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, como una entidad de Derecho Público de las previstas en el artículo 6.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, con el objeto de llevar a cabo la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza de competencia de la Comunidad Autónoma. Sus Estatutos, en aplicación de las previsiones legales, fueron aprobados mediante el Decreto 219/2005, de 11 de octubre.

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ha racionalizado y actualizado la normativa aplicable a sus entidades instrumentales. Posteriormente, la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, vino a modificarla en determinados preceptos, relativos a la ordenación de las entidades instrumentales y, de forma muy especial, a las agencias públicas empresariales.

Mediante el Decreto 217/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversas entidades de Derecho Público a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, se procede a adecuar al Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos a la categoría de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Con posterioridad se han producido modificaciones en el objeto y fines de la citada entidad, así como en su denominación, recogidas en el Decreto-ley 5/2015, de 15 de septiembre, por el que se modifican el objeto y los fines de las Agencias Públicas Servicio Andaluz de Empleo y Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, estableciendo el procedimiento para culminar la integración de la red de consorcios Escuela de Formación para el Empleo, y en el Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.

Todo lo anterior, junto a las reformas operadas en la normativa reguladora del régimen jurídico de las Agencias y de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, hacen necesario adaptar los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación, adecuando su estructura y organización al nuevo ordenamiento jurídico, en cuya elaboración ha sido contemplada como principio transversal la igualdad de género, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En la elaboración y tramitación del presente Decreto, se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo estos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en los artículos 56.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, 41.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre de 2017,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza de Educación que se insertan en el anexo del presente Decreto.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 219/2005, de 11 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de diciembre de 2017

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
SONIA GAYA SÁNCHEZ
Consejera de Educación
ESTATUTOS DE LA AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN
CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Naturaleza, personalidad jurídica y adscripción.
  1. La Agencia Pública Andaluza de Educación es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. La Agencia Pública Andaluza de Educación, en adelante la Agencia, goza de personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 2 Fines generales.

Constituyen los fines generales de la Agencia, como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la planificación y la dirección de la Consejería competente en materia de educación, la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma, así como la promoción de la oferta de plazas del primer ciclo de educación infantil en el ámbito de dicha Comunidad.

Artículo 3 Principios generales.

La actividad de la Agencia estará orientada por los principios de eficacia y eficiencia, interés público, instrumentalidad, publicidad y concurrencia, igualdad entre mujeres y hombres y calidad en sus actuaciones.

Artículo 4 Régimen jurídico.
  1. La Agencia actuará con sometimiento a su Ley de creación, sus Estatutos y las normas que se dicten en su desarrollo, y, en lo referente a su estructura, organización y funcionamiento, a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como al resto de normas que regulan las agencias públicas empresariales.

  2. De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 69.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Agencia se regirá por el Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades públicas que se le atribuyan y, en lo que sea de aplicación, por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, por los presentes Estatutos, por el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por las demás disposiciones de general aplicación. En los restantes aspectos se regirá por el Derecho Administrativo o por el Derecho Privado, según lo requiera la particular gestión.

  3. El régimen de contratación de la Agencia, conforme establece el artículo 62 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, será el establecido para las Administraciones Públicas en la legislación de contratos del sector público.

  4. La Agencia tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Junta de Andalucía y de los poderes adjudicadores dependientes de ésta, estando obligada a realizar los trabajos y la prestación de servicios que éstos les encomienden en las materias propias de sus fines, de acuerdo con el régimen legal de las encomiendas de gestión, establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y con la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.

La Agencia no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medio propio, sin perjuicio de que, cuando no concurra algún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

Artículo 5 Domicilio legal.
  1. La Agencia tendrá su domicilio legal en la provincia de Sevilla, con independencia del que tenga para las distintas sedes provinciales.

  2. El Consejo Rector, regulado en la Sección Segunda del Capítulo III de estos Estatutos, queda facultado para fijar y variar el domicilio legal, así como para establecer, modificar o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo Rector determine.

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

Competencias y potestades públicas

Artículo 6 Funciones y competencias.

En el marco de la planificación y dirección de la Consejería competente en materia de educación y para el desarrollo y ejecución de sus fines generales, a la Agencia se le asignan las funciones y competencias que se enumeran a continuación:

  1. En materia de infraestructuras:

    1. El desarrollo y la ejecución de las políticas de infraestructuras educativas de la enseñanza no universitaria.

    2. La programación y la ejecución de planes y programas de inversiones en materia de infraestructuras de la enseñanza no universitaria.

    3. La gestión y la contratación de proyectos...

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