Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa y Comercio
Rango de LeyDecreto

La creación e impulso de empleo de calidad sigue siendo el principal objetivo y reto del Gobierno andaluz, de tal manera que es el eje y motor de las diferentes medidas políticas que se vienen poniendo en marcha. Esta apuesta decidida por el empleo de calidad pasa, tanto por fortalecer los sectores productivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como por mejorar las capacidades y empleabilidad de la población activa. Esta acción de gobierno no se concibe de manera aislada, no se trata de actuar en uno u otro sector sino de integrar las intervenciones, generando economías de escala en las actuaciones, de tal manera que se consigan resultados con un mayor impacto.

La Decisión (UE) 2015/1848 del Consejo de 5 de octubre de 2015, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros para 2015, contiene una propuesta de orientaciones revisadas que, en el mercado laboral, se concentran principalmente en impulsar la demanda de mano de obra (creación de empleo, fiscalidad laboral, fijación de salarios); mejorar la oferta de trabajo, las cualificaciones profesionales y las competencias (participación y niveles de cualificación, lucha contra las debilidades estructurales de los sistemas de educación y formación; desempleo juvenil y de larga duración); mejorar el funcionamiento de los mercados de trabajo (una menor segmentación del mercado de trabajo, participación de los interlocutores sociales, refuerzo de las políticas activas del mercado de trabajo, movilidad de los trabajadores); fomentar la integración social, combatir la pobreza y promover la igualdad de oportunidades (modernización de los sistemas de protección social, atención sanitaria y asistencia de larga duración; políticas sociales específicas para prevenir el abandono escolar y la exclusión social).

En esa línea, el Acuerdo de 22 de julio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Agenda por el Empleo. Plan Económico de Andalucía 2014-2020. Estrategia para la competitividad, tiene como finalidad definir el planteamiento estratégico de desarrollo regional en Andalucía que permita impulsar el crecimiento económico y el empleo en el marco de la Estrategia Europa 2020 (E2020). Aunque el Plan tiene un planteamiento estratégico a corto plazo: favorecer una salida rápida de la crisis, mantiene un objetivo central: la creación de empleo.

Además, la Agenda por el Empleo expresa los objetivos y estrategias del Gobierno andaluz y, a su vez, determina las prioridades para la Política Europea de Cohesión del periodo 2014-2020, poniendo de manifiesto la relevancia de la mejora de la empleabilidad de determinados colectivos como política transversal y, a su vez, focalizada en la estrategia regional.

En el marco de la Agenda por el Empleo, el Gobierno Andaluz, consciente de la especial importancia que tiene la Industria para la economía andaluza, aprobó, la Estrategia Industrial de Andalucía 2020, aprobada por Acuerdo de 19 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, y ha promovido la suscripción del Pacto Andaluz por la Industria, firmado con los agentes económicos y sociales más representativos de nuestra Comunidad Autónoma, con la firme pretensión de convertir al sector industrial en el motor de un nuevo modelo productivo regional, capaz de generar empleo estable y de calidad en nuestra región, a través de la mejora de la competitividad de las empresas, de su capacidad innovadora, de su presencia internacional y de la cualificación de los recursos humanos que trabajan en la industria.

Para la consecución de estos objetivos, la Estrategia Industrial de Andalucía 2020 contempla el aumento del empleo industrial, como un objetivo clave de su implementación y al que se dirigirán todos los esfuerzos del gobierno andaluz, lo que sin duda, contribuirá a mejorar y consolidar el posicionamiento estratégico del sector industrial en Andalucía.

Dentro de este objetivo estratégico, se fijan tres objetivos específicos: incrementar el número de empleos en la industria manufacturera y los servicios avanzados científicos y técnicos para situarlos en los niveles alcanzados antes de la crisis económica, lo que supone pasar de 442.104 empleos a 533.798 empleos en 2020; reducir en un 10% la tasa de temporalidad del sector industrial manufacturero; y disminuir la tasa de accidentes graves y mortales en la industria manufacturera y en los servicios avanzados científicos y técnicos en un 30%.

La necesidad de intervención en el sector industrial se pone de manifiesto en la propia Estrategia Industrial de Andalucía 2020, donde se recoge que la industria manufacturera en 2013, ha supuesto el 9,1% del valor agregado bruto (en adelante, VAB) alejado del peso relativo en el conjunto del VAB tanto en España como en la Unión Europea debido, principalmente, a tres factores: pocas empresas manufactureras, en términos relativos a la población y superficie de Andalucía; el menor tamaño empresarial; y la baja tasa de VAB.

Por su parte, la demanda de empleo en el sector industrial, establecida a partir de la base de datos de personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo que declaran que el sector al que pertenece la actividad económica de su último empleo es la industria, concentra al 6% de dichas personas demandantes.

Del total de personas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo en el sector industrial, más de la mitad de las personas son hombres y tiene más de 45 años, con un nivel de estudio básico, por lo que estas dos características habrán de ser tenidas en cuenta a la hora de diseñar medidas específicas para combatir el desempleo. Es decir, habrá que poner en marcha por un lado actuaciones que den cobertura a este perfil, y a la vez otras que impulsen la participación de otros colectivos y grupos poblacionales en el sector industrial.

En efecto, la situación en el mercado de determinados colectivos requiere de una intervención urgente y continuada sobre los mismos. Se trata de grupos muy diversos, que parten de condiciones diferentes, pero en todos los casos no ventajosas en el mercado de trabajo. Para todos, el rasgo común es su vulnerabilidad en términos laborales, que les puede llevar a la expulsión o exclusión tanto del mercado laboral como de otros circuitos sociales, económicos, educacionales, sanitarios, políticos y culturales.

Esta vulnerabilidad es la que justifica que se conviertan en colectivos de atención preferente para el servicio público de empleo. En especial, en este Decreto se atenderá, con carácter preferente, a las personas desempleadas de larga duración, a las personas mayores de 45 años, a las personas con discapacidad, a las personas en situación de riesgo de exclusión.

Además, como medida de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al mercado de trabajo, se priorizará su participación en las actuaciones puestas en marcha y se fomentará su inserción profesional. En este sentido, en la elaboración del Decreto se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Es en el marco de estas prioridades, en el que se proponen las actuaciones para la mejora de la empleabilidad de colectivos de atención preferente, que va a contar con el soporte financiero del Fondo Social Europeo; en este sentido, además de dar cumplimiento a los fines del mismo, se propondrá la inclusión de estas actuaciones en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo para Andalucía 2014-2020 y en el Programa Operativo de Empleo Juvenil según corresponda.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.1.º y 8.º que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con los objetivos básicos de la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la conciliación de la vida familiar y laboral y la especial garantía de puestos de trabajo para las mujeres y las jóvenes generaciones de andaluces. Igualmente, es objetivo básico la consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los distintos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre toda la ciudadanía.

Además, su artículo 58.2,1.º, establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, sobre el Fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía.

En este sentido, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Por su parte, el artículo 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone, en su apartado 1, que «Corresponden a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso: 1.º Las políticas activas de empleo, que comprenderán la formación de los demandantes...

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