DECRETO 172/1984, de 19 de junio, por el que se modifican el párrafo 1º, nº 7, del artículo 20 y el artículo 60 del Decreto 98/83, de 13 de abril, por el que se creó la Comisón de Precios de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 98/83, de 13 de abril, se asumieron las competencias en materia de Intervención de Precios por la Junta de Andalucía y se creó la Comisión de Precios de Andalucía.

En el artículo segundo nº 7 párrafo 1º del referido Decreto, se estableció como Vocal representante de la entonces Consejería de Economía, Industria y Energia, al Secretario General Técnico de ésta quien asumía a su vez las actuaciones como Secretario de la Comisión de Precios y, en el artículo sexto del mismo Decreto se creó una unidad administrativa con categoria de Negociado, adscrita a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Economía, Industria y Energía para el cumplimiento de las tareas correspondientes a las actucciones del Secretario de la Comisión de Precios de Andalucía.

El hecho de que por una parte, la mayor parte de los expedientes de que ha conocido la Comisión de Precios de Andalucía desde la creación hayan sido referidos a precios de servicios de ámbito municipal y la creación, por otra parte, mediante Decreto 249/83, de 14 de diciembre, de la Dirección General de Cooperación Financiera con los Entes Locales en la entonces Consejería de Economía y Planificación, hacen aconsejable para lograr una mayor operatividad de la Secretaría de la Comisión de Precios de Andalucía, que el vocal representante de la Consejería en dicha Comisión así como el Secretario de la misma, sea el Director General de Cooperación Financiera con los Entes locales ascribiendo igualmente a dicha Dirección General la Unidad Administrativa de Precios dependiente hasta ahora de la Secretaria General Técnica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Planificación Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del dia 19 de junio de 1984.

DISPONGO

Artículo único 1

Los artículos segundo, apartado siete, párrafo primero y el artículo sexto del Decreto 98/83, de 13 de abril, quedan redactados del siguiente modo:

Artículo segundo

7. El vocal representante de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía será...

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