Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa y Comercio
Rango de LeyDecreto

El régimen básico de funcionamiento de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación se encuentra recogido en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en virtud del artículo 149.1.18º de la Constitución, según la cuál corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Por su parte, el artículo 79.3.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía señala que corresponden a la Comunidad Autónoma en lo no afectado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución competencias exclusivas entre otras materias, sobre Cámaras de comercio, industria y navegación.

La Ley 4/2014, de 1 de abril, ha establecido como uno de los aspectos más relevantes en el ámbito de las competencias de las Comunidades Autónomas, la atribución de amplias facultades para poder definir la organización territorial y de los órganos de gobierno de sus respectivas Cámaras, de manera que estas respondan a la realidad económica de sus territorios y se promueva una mayor representación directa de las empresas en función de su contribución a las Cámaras.

Por todo ello, resulta necesario que la Comunidad Autónoma de Andalucía desarrolle una disposición propia para determinar la participación de los distintos grupos en el Pleno y establecer los criterios de representatividad así como determinar la forma en que se elijan a las personas representantes de las empresas, a las personas de reconocido prestigio a propuesta de las organizaciones empresariales y a las de mayor aportación voluntaria, siendo necesario que se regule el procedimiento electoral de las Cámaras de Andalucía, así como del Consejo Andaluz de Cámaras, en el cual deberán ser tenidas en cuenta tanto la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El presente decreto viene a definir la composición de los órganos de gobierno de estas Corporaciones así como a adaptar el régimen electoral de las Cámaras a lo recogido en la Ley 4/2014, de 1 de abril, tomando en consideración la nueva composición del Pleno de estas Corporaciones y aquellos aspectos que la propia Ley faculta a las Comunidades autónomas para sus desarrollo, derogando con ello el Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.

Por otra parte, mediante Orden EIC/710/2017, de 26 de julio, por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, se declara abierto el procedimiento electoral, de ahí la necesidad y urgencia de la presente disposición.

Este decreto consta de un preámbulo y 42 artículos, agrupados en seis capítulos, dos disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Por último, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación.

Asimismo, se ha dado la posibilidad a las entidades que representan en su conjunto al sector, de tener una participación activa en la elaboración del decreto, al someterlo tanto al trámite de audiencia como al de información pública, en los términos que establece el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; se rige por el principio de eficiencia, pues se ha tratado de evitar cualquier carga administrativa que resulte innecesaria y llevar a cabo una adecuada racionalización de los recursos públicos; y finalmente se ajusta a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, por cuanto que cualquier gasto o ingreso público que en cumplimiento de esta norma pudiera surgir en el futuro estarán supeditados al cumplimiento de los principios citados.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 21.3, 27.9 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de octubre de 2018.

D I S P O N G O

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El objeto de este decreto es regular la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y en su caso, Navegación de Andalucía (en adelante, Cámaras de Andalucía) y del Consejo Andaluz de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (en adelante Consejo Andaluz de Cámaras), así como el procedimiento electoral.

Artículo 2 Régimen Jurídico.
  1. La composición de los órganos de gobierno y el sistema electoral de las Cámaras de Andalucía se regirán por lo previsto en la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, por el presente decreto y sus normas de desarrollo, y demás normativa que resulte de aplicación.

  2. Con carácter supletorio, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

Órganos de Gobierno

Artículo 3 Órganos de Gobierno.
  1. Los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía son el Pleno, el Comité Ejecutivo y la Presidencia, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

  2. Los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras de Andalucía regularán la organización y funcionamiento de los órganos de gobierno, dentro de los límites señalados por la legislación básica estatal, por el presente Decreto y demás normativa que les resulte de aplicación.

    En todo caso, en los Reglamentos de Régimen Interior constará, entre otros extremos, la estructura del Pleno, sus funciones, el número y forma de elección de los miembros del comité ejecutivo y las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno, en aplicación del artículo 16.2 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

  3. El mandato de los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía será de cuatro años, pudiendo ser reelegidas las personas que los componen.

  4. Además las Cámaras de Andalucía contarán con una Secretaría General, el personal directivo y laboral necesario para el correcto desempeño de sus funciones, y con la organización complementaria que determinen sus Reglamentos de Régimen Interior.

  5. No podrán formar parte de los órganos de gobierno, ni ocupar la Secretaría General, ni otros puestos directivos aquellas personas que se encuentren inhabilitadas para empleo o cargo público, o sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Artículo 4 El Pleno.
  1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de las Cámaras de Andalucía, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

  2. El Pleno estará compuesto por un número no inferior a 10 ni superior a 60 vocalías.

  3. El mandato de todas las vocalías será de cuatro años, y su condición de persona integrante del Pleno será indelegable. No obstante, las personas jurídicas que necesariamente tengan que designar una persona física como representante podrán nombrar suplencia, debidamente acreditada con carácter previo, para asistir exclusivamente a las sesiones del Pleno.

  4. Corresponde al Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara determinar el número exacto de vocalías que lo componen con arreglo a la siguiente distribución por grupos:

    1. El setenta y cinco por ciento del número total de vocalías del Pleno estará compuesto por las personas físicas o jurídicas incluidas en el censo electoral. Estas vocalías serán elegidas mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial, de servicios y de navegación de la demarcación de que se trate, clasificados en grupos y, en su caso, categorías.

      La representación de este grupo por agrupaciones y, en su caso, categorías en el Pleno de la Cámara reflejará, la importancia económica y estratégica de los sectores económicos de la demarcación, teniendo en cuenta su aportación al Producto Interior Bruto, el número de empresas, el empleo que las mismas generen y su incidencia en el desarrollo económico. La distribución de estos vocales en grupos y categorías se realizará atendiendo a los indicadores de referencia a 1 de enero del año en que se convoque el procedimiento electoral y siguiendo el procedimiento y los criterios objetivos y fuentes oficiales que se determinen por la Consejería competente en materia de Cámaras. Esta distribución podrá ser revisada y aprobada por la Consejería con anterioridad al inicio del...

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