Decreto 188/2018, de 9 de octubre, de ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Abril de 2019
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática
Rango de LeyDecreto

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía es el instrumento mediante el cual se publican de forma oficial las normas, actos administrativos y otros documentos emanados de las instituciones, órganos y entidades en el ámbito de la Junta de Andalucía. La referencia normativa se realiza en el artículo 116 del Estatuto de Autonomía, al señalar que «las leyes de Andalucía serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Junta, el cual ordenará la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el plazo de quince días desde su aprobación, así como en el Boletín Oficial del Estado». Y con respecto a su adscripción, se ha realizado a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, de conformidad con lo previsto en el Decreto 204/2015, de 14 de julio (modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, en su artículo 1.i), que señala que corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática «la dirección, edición y publicación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en su sede electrónica».

Su creación se realizó mediante el Decreto 1/1979, de 30 de julio, sobre creación y publicación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y su reglamento fue aprobado inicialmente por el Decreto 205/1983, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que fue derogado posteriormente por el Decreto 68/2012, de 20 de marzo, de Ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, actualmente vigente.

Desde la entrada en vigor del Decreto 68/2012, de 20 de marzo, el formato oficial y auténtico del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía es el electrónico, lo que permite su difusión como servicio público universal y gratuito, libremente accesible en redes abiertas de telecomunicación y si bien es cierto que sólo han transcurrido seis años desde la anterior regulación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se han sucedido una serie de acontecimientos normativos y sociales que nos aconsejan revisar esta regulación y adaptarla a la realidad que hoy se nos presenta.

En primer lugar, la promulgación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, han venido a consagrar que la relación de las personas interesadas con las Administraciones Públicas se realice preferentemente por medios electrónicos, así como el funcionamiento electrónico de las mismas. Este nuevo marco jurídico nos impulsa a adecuar el Reglamento del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en esa misma dirección, fortaleciendo la relación electrónica con la unidad encargada de la edición y difusión del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y creando nuevos servicios electrónicos a medida de la ciudadanía.

En segundo lugar, los procesos abiertos de racionalización y simplificación administrativa en los que está inmersa la Junta de Andalucía aconsejan mejorar la eficiencia de los procedimientos que se siguen tanto para el envío de textos a publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, como para la confección de los boletines o su publicación.

En tercer lugar, la Junta de Andalucía tiene especial empeño en liderar la transparencia y la apertura de datos como pilares del buen gobierno. Fruto de este interés son la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y el Acuerdo de 26 de septiembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Acción de Gobierno Abierto de la Junta de Andalucía. En este sentido, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se ofrecerá en formatos abiertos que sean susceptibles de reutilización.

En cuarto lugar, la creciente demanda ciudadana para ejercer sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal nos empuja a proponer medidas tendentes a evitar que los buscadores de internet puedan localizar aquellos datos de carácter personal que haya sido necesario publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por último, el interés por mejorar la prestación de servicios nos lleva o bien a adaptar servicios que ya se están prestando o bien a crear nuevos servicios que se adapten a la demanda de nuestra ciudadanía.

Con objeto de recoger estas realidades en la ordenación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, este decreto introduce una serie de novedades entre las que cabe destacar las siguientes:

- Una nueva distribución de capítulos y artículos, así como una revisión completa de la redacción, de forma que sea más clara y efectiva su comprensión.

- El establecimiento de la relación electrónica como única forma de relación con la unidad administrativa responsable de la edición y difusión del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en aplicación del artículo 16.5, segundo párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

- La flexibilización de la frecuencia de publicación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, lo cual permite ser mucho más eficientes a la hora de publicar textos.

- La redefinición de la estructura de secciones del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para hacerla más accesible a los intereses de la ciudadanía, creando además dos suplementos que por sus características merecen un tratamiento diferenciado.

- La racionalización y simplificación del proceso de remisión de textos a publicar al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de forma que se mejora la operatividad y se amplía el abanico de personas susceptibles de tener la facultad de remisión de los textos a publicar.

- La adopción de medidas de protección de datos de carácter personal como la desindexación y la limitación del acceso a determinados textos publicados en la sede electrónica del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

- La publicación de los boletines en formatos abiertos.

De conformidad con el principio de racionalidad administrativa a que se refiere la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se ha optado por la regulación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en una sola norma, recogiendo en el presente decreto los aspectos anteriormente regulados referentes a las características, contenido, estructura y procedimiento de publicación revisados convenientemente a la vista de la experiencia de su aplicación y adaptados a la situación actual, lo cual conlleva la derogación del Decreto 68/2012, de 20 de marzo.

En la elaboración y tramitación del presente decreto, se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo éstos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su tramitación, el proyecto ha sido informado por el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía y por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Igualmente, el proyecto fue sometido al trámite de información pública.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, de conformidad con lo previsto en los artículo 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de octubre de 2018,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente decreto regular el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (en adelante BOJA) como diario oficial donde se publican las normas con rango de ley, reglamentos, actos administrativos y anuncios que deban ser objeto de publicación oficial de acuerdo con el ordenamiento jurídico, en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica.

Artículo 2 Acrónimos, siglas y definiciones.

A efectos del presente decreto, se entiende por:

  1. «BOJA»: Acrónimo de Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

  2. «Boletín»: Edición concreta de un BOJA con una fecha y numeración determinada.

  3. «Código de Verificación Electrónica»: Conjunto de caracteres que permite identificar de forma única cualquier documento publicado en la Sede electrónica del BOJA a partir del 10 de mayo de 2012.

  4. «CVE»: Siglas de Código de Verificación Electrónica.

  5. «Desindexación»: Adopción de medidas técnicas conducentes a que los buscadores de internet impidan la localización de un determinado texto publicado en el BOJA.

  6. «Inserción»: Acción de incluir un documento en un boletín.

  7. «Insertante»: Persona que tiene la facultad de remitir un texto a la unidad administrativa encargada de la edición y difusión del BOJA para su inserción, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.

  8. «International Standard Serial Number»: Es el código internacional de identificación de las publicaciones seriadas.

  9. «ISSN»: Siglas de International Standard Serial Number.

  10. «Pago telemático»: Procedimiento de pago establecido por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 2005, por la que se regula el procedimiento general para el pago y presentación telemáticos de declaraciones y autoliquidaciones de tributos y otros ingresos gestionados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, así como el régimen de las actuaciones en representación de terceros realizadas por medios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR