Decreto 188/2017, de 21 de noviembre, por el que se regulan las entidades asociativas prioritarias agroalimentarias de Andalucía y se crea su Registro.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

Las entidades asociativas agroalimentarias, en particular las cooperativas, son protagonistas del gran cambio experimentado en el sector agroalimentario andaluz, por su capacidad para actuar como motor de desarrollo económico y social, contribuyendo así a la vertebración del territorio y a la viabilidad y sostenibilidad de nuestras zonas rurales, al dar continuidad a la actividad agraria y fomentar el empleo rural.

En constante fomento e impulso de la integración de entidades asociativas agroalimentarias, la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobó la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre.

Del análisis del tejido asociativo agroalimentario andaluz, puede señalarse que el sector está compuesto por más de 2.700 entidades de las que algo más de 700 corresponden a Sociedades Cooperativas Agroalimentarias y el resto a Sociedades Agrarias de Transformación.

Es de resaltar que en la última década se ha producido un proceso de concentración cooperativa con efectos positivos en la facturación y el empleo, pero existe aún un gran número de entidades que, aún cuando contribuyen a mejorar la cohesión territorial mediante la generación de empleo estable y de ofrecer servicios que demandan los ciudadanos del medio rural, se caracterizan por su atomización.

Entre todas estas entidades, junto con otras organizaciones de productores y entidades mercantiles y civiles, que vertebran el escalón primario de la producción agrícola andaluza, coexisten entidades con demostrada capacidad para competir en los mercados tanto nacionales como internacionales, con otras de reducida dimensión y valor de producción comercializada, que sufren dificultades para asegurar su pervivencia.

En este marco se considera necesario reconocer la figura de Entidad Asociativa Prioritaria Agroalimentaria de Andalucía, como un instrumento complementario a la Entidad Asociativa Prioritaria supraautonómica creada mediante la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, sin olvidar los objetivos y contenido del I Plan de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la actividad agroalimentaria y pesquera de Andalucía, Horizonte 2020.

Esta norma se elabora como herramienta para facilitar la competitividad de las entidades asociativas agroalimentarias andaluzas, fundamentalmente mediante su redimensionamiento, estableciendo para ello los principios que rigen los requisitos que han de satisfacer las Entidades Asociativas Prioritarias Agroalimentarias de Andalucía, y su proceso de reconocimiento.

El Registro de Entidades Asociativas Prioritarias Agroalimentarias de Andalucía responde también a la necesidad de crear un instrumento público que permita disponer de manera permanente, integrada y actualizada, de información relevante sobre el tejido asociativo agroalimentario andaluz, de cara a su planificación y ordenación, así como empleo de los datos registrales para su explotación con fines estadísticos.

La presente disposición se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 48.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en el artículo 48.3.a) en donde se le atribuye, entre otras, la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de regulación de los procesos de producción agrarios, con especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y comercialización agroalimentaria, y en el artículo 58.1.4°, según el cual la Comunidad Autónoma asume competencias exclusivas en fomento, ordenación y organización de cooperativas y de entidades de economía social.

Por último, es necesario destacar que el ejercicio de la potestad reglamentaria en la tramitación y aprobación del presente Decreto, se ha realizado bajo los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con los artículos 21.3, 27.9 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de noviembre de 2017,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto:

    1. Establecer los requisitos y el procedimiento que han de cumplir las entidades asociativas agroalimentarias para adquirir la condición de Entidad Asociativa Prioritaria Agroalimentaria de Andalucía (en adelante, EAPA).

    2. Crear el Registro de Entidades Asociativas Prioritarias Agroalimentarias de Andalucía.

  2. El presente Decreto será de aplicación a las entidades asociativas agroalimentarias calificadas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II y a las entidades asociativas que las integran, en su caso, así como a las personas productoras, ya sean personas físicas o jurídicas, que formen parte de las mismas.

  3. A los efectos de este Decreto, tendrán la consideración de entidades asociativas agroalimentarias:

    1. las sociedades cooperativas agroalimentarias,

    2. las cooperativas de segundo grado agroalimentarias,

    3. los grupos cooperativos agroalimentarios,

    4. las sociedades agrarias de transformación de carácter agroalimentario,

    5. las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agraria Común,

    6. las entidades civiles o mercantiles agroalimentarias, siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación de carácter agroalimentario. En el caso de que estas entidades económicas tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.

  4. Las Entidades Asociativas Prioritarias supraautonómicas y las entidades que las integren reconocidas como tales conforme a la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento a la integración de cooperativas y otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, no podrán ser reconocidas como EAPA.

  5. Las medidas que se arbitren para alcanzar el objeto del presente Decreto se ejercerán de conformidad con el Derecho de la Unión Europea que resulte de aplicación, en particular, a la normativa de ayudas públicas, y con las normas y principios recogidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 7

Reconocimiento como Entidad Asociativa Prioritaria Agroalimentaria de Andalucía

Artículo 2 Requisitos generales para el reconocimiento.

Para que una entidad asociativa pueda tener la consideración de EAPA habrá de reunir los siguiente requisitos:

  1. Ser entidad asociativa agroalimentaria de las dispuestas en el artículo 1.3 o estar compuesta de las mismas.

  2. Tener un ámbito de actuación de carácter autonómico. Se entenderá que se da cumplimiento a dicho requisito cuando más del 90% de las personas productoras individuales que forman parte de la EAPA tengan la mayor parte de la superficie de sus explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y más del 90% de su actividad económica, referida a los procesos productivos y de transformación agroalimentaria, se desarrolle en dicha Comunidad.

  3. Llevar a cabo la comercialización conjunta de la totalidad de la producción de las entidades que se integran y de las personas productoras individuales que forman parte de las mismas, salvo en situaciones excepcionales debidamente justificadas, en las que se deberá comercializar en...

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