Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 58.2.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva para el fomento y planificación de la actividad económica, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española, lo que permite que la Comunidad y su Administración puedan adoptar medidas y desarrollar actuaciones con ese objetivo.

Cuando dichas medidas consisten en la regulación y concesión de ayudas públicas es preciso tener en cuenta las previsiones del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que parte de la regla general de incompatibilidad con el mercado común de las ayudas de Estado, categoría en la que entran todas las ayudas públicas destinadas a las empresas.

En este sentido, cabe recordar que la jurisprudencia del TJUE y la práctica de la Comisión han recogido un concepto muy amplio de «ayuda» pudiéndose definir como cualquier ventaja que las Administraciones de los Estados miembros conceden a ciertas empresas o producciones, tanto si se trata de prestaciones positivas como de otro tipo de intervenciones que aligeren las cargas que normalmente gravan el presupuesto de una empresa y cualquiera que sea la forma y el rango normativo que adopte dicha ventaja (ley, reglamento, acto administrativo, etc.).

El Tratado, partiendo de dicha incompatibilidad, establece en los apartados 2 y 3 del artículo 107 determinadas excepciones, en virtud de las cuales podrán otorgarse este tipo de ayudas, previa autorización por la Comisión Europea, única Institución competente para determinar si una medida constituye ayuda pública a efectos del artículo 107 TFUE y bajo qué condiciones queda garantizada la compatibilidad con el Tratado de las medidas que entren dentro de dicha calificación.

Entre estas excepciones se encuentran las ayudas señaladas en la letra c) del artículo 107.3 del Tratado, que tienen como objetivo específico favorecer el desarrollo de determinadas actividades, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.

Ahora bien, si con arreglo al artículo 108, apartado 3, del TFUE, los Estados miembros están obligados a notificar con antelación a la Comisión los proyectos dirigidos a conceder ayudas públicas, ha de tenerse en cuenta que con la adopción del Reglamento (CE) núm. 994/98, de 7 de mayo de 1998 (Reglamento de Habilitación), el Consejo permitió a la Comisión definir exenciones a dicha obligación, declarando así algunas categorías concretas de ayudas estatales compatibles con el mercado común y exentas de notificación previa a la Comisión.

El Reglamento de Habilitación se ha fundamentado en el hecho de que la Comisión ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado a través de numerosas decisiones y ha expuesto también su política en la materia en varias comunicaciones; por lo que, a la luz de la considerable experiencia adquirida por la Comisión en la aplicación de los citados artículos y de los textos generales por ella elaborados para desarrollar dichas disposiciones, y a fin de garantizar una supervisión efectiva y eficaz y simplificar la labor administrativa sin debilitar el control de la Comisión, resultaba conveniente que se autorizase a dicha Institución a declarar, mediante reglamentos, en aquellos ámbitos en los que cuente con una experiencia suficiente para definir criterios generales de compatibilidad, que determinadas categorías de ayudas son compatibles con el mercado común en virtud de una o más de las disposiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 107 del Tratado y quedan exentas del procedimiento de notificación previsto en el apartado 3 del artículo 108 del Tratado.

Sobre la base de dicho Reglamento de Habilitación, la Comisión Europea recientemente ha adoptado el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Dicho Reglamento contiene las condiciones que han de respetar determinadas categorías de ayuda para que las mismas puedan ser calificadas como compatibles con el Tratado. El Reglamento establece así las condiciones de compatibilidad de las siguientes categorías de ayudas: ayudas de finalidad regional; ayudas a las PYME en forma de ayudas a la inversión, ayudas de funcionamiento y ayudas para el acceso de las PYME a la financiación; ayudas para la protección del medio ambiente; ayudas de investigación y desarrollo e innovación; ayudas a la formación; ayudas a la contratación y empleo de trabajadores desfavorecidos y trabajadores con discapacidad; ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales; ayudas de carácter social para el transporte en favor de residentes en regiones alejadas; ayudas para infraestructuras de banda ancha; ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio; ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales y ayudas a infraestructuras locales.

Entre las categorías de ayuda citadas están las ayudas para la investigación y desarrollo e innovación, que se regulan en detalle en la sección cuarta del Capítulo III del Reglamento 651/2014 y que tienen por objeto contribuir a un crecimiento económico sostenible, reforzar la competitividad y fomentar el empleo.

En Andalucía estas ayudas han estado reguladas en el periodo anterior por el Decreto 400/2008, de 8 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, Decreto que se acogía al Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE 2006/C 323/01) y que había sido declarado compatible con el Mercado Común mediante Decisión de la Comisión Europea de 20 de junio de 2008.

La normativa comunitaria que sirvió de fundamento al Decreto 400/2008, de 8 de julio, el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE 2006/C 323/01) ha finalizado su vigencia el pasado 30 de junio de 2014 y ha sido sustituido por un nuevo Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE 2014/C 198/01). El nuevo Marco señala en su punto 127 que «De conformidad con el artículo 108, apartado 1, del Tratado, la Comisión propone que los Estados miembros modifiquen, cuando proceda, sus regímenes de ayudas de I+D+i a fin de conformarlos al presente Marco no más tarde del 1 de enero de 2015». Igualmente, el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado regula esta categoría de ayudas en la sección cuarta de su Capítulo III.

Dadas las innovaciones introducidas se ha considerado conveniente derogar el Decreto 400/2008, de 8 de julio, mediante un nuevo Decreto acomodado a la nueva normativa comunitaria, y especialmente al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

El presente Decreto, que regula el nuevo marco normativo de referencia que ha de aplicarse a las ayudas a la investigación y desarrollo e innovación, está dentro del ámbito de la excepción del artículo 107.3.c) del Tratado, en la medida en que ambas, conforme a la práctica de la Comisión y la Jurisprudencia del TJUE se califican como incluidas en la excepción del art. 107.3.c) del Tratado.

Por ello, mediante el presente Decreto se regulan la concesión de ayudas públicas para promover la investigación y desarrollo e innovación, garantizándose la compatibilidad de las mismas con el Mercado Común en la medida en que el Decreto respeta las condiciones señaladas en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014, p.1).

El presente Decreto tiene tres Capítulos: el primero relativo a disposiciones generales; el segundo, relativo a los proyectos incentivables; y el tercero, relativo al régimen jurídico. Cuenta además con dos disposiciones transitorias, tres disposiciones finales y tres Anexos.

En el primer capítulo, relativo a disposiciones generales, se regula el objeto, ámbito y límites de las categorías de ayuda previstas en el Decreto y se recogen una serie de definiciones que aparecen previstas en el Reglamento 651/2014. Igualmente, se establece en el artículo 3 que las personas y entidades beneficiarias han de tener la calificación de empresa en la medida en que las limitaciones y condiciones del artículo 107 y siguientes del Tratado sólo son aplicables a personas o entidades que tengan tal carácter. Finalmente, en el artículo 4 se establecen los requisitos de los proyectos incentivables.

El capítulo segundo regula los proyectos incentivables: ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, ayudas a la inversión para infraestructuras de investigación, ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras, ayudas a la innovación en favor de las PYME, ayudas a la innovación en materia de procesos y organización y ayudas de investigación y...

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