Decreto 179/2017, de 7 de noviembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2017.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

El artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, configura la Oferta de Empleo Público como el instrumento mediante el que habrá de articularse la incorporación de personal de nuevo ingreso en las Administraciones Públicas, atribuyendo a sus órganos de Gobierno la competencia para su aprobación. En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 35.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que serán objeto de Oferta de Empleo Público, como instrumento de planificación de recursos humanos, las vacantes presupuestariamente dotadas cuya cobertura se considere necesaria y que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, siendo objeto de aprobación por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

La Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, contempla en su artículo 13.1 la posibilidad de incorporación de personal de nuevo ingreso al sector público andaluz atendiendo a una tasa máxima de reposición de efectivos equivalente al cien por cien de las bajas producidas en los sectores y Administraciones prioritarios determinados en la legislación básica del Estado, y del cincuenta por ciento de las bajas producidas en el resto de sectores, aunque con la previsión expresa de adaptación a lo que el Estado estableciera al respecto.

En este sentido, la reciente Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, ha definido en su artículo 19 los sectores y Administraciones para los que la tasa máxima de reposición podrá alcanzar el cien por cien, aludiendo a sectores que ya venían siendo contemplados en anteriores ejercicios, y extendiéndola ahora a otros sectores nuevos como los de seguridad y emergencias, y a la atención a la ciudadanía en los servicios públicos. Para el resto de sectores la tasa de reposición se fija hasta un máximo del 50 por ciento. No obstante, dicho artículo señala de forma expresa que no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

En este escenario, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprueba en el presente ejercicio una Oferta de Empleo Público que apuesta por la incorporación de profesionales altamente cualificados en sectores cuya cobertura se considera prioritaria, o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos de carácter esencial. De este modo se logra una racional distribución de los recursos humanos existentes en la organización administrativa, así como el equilibrio y la estabilidad en el empleo y la prestación de unos servicios públicos de calidad que satisfagan las expectativas de la ciudadanía. Todo ello de conformidad con lo que dispone el artículo 13 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio.

La presente Oferta de Empleo refleja, por tanto, un proceso de priorización de recursos humanos basado no sólo en la tasa de temporalidad, sino que también evalúa las necesidades organizativas y de planificación que concurren en cada caso. En este sentido, se parte de la incorporación a la Oferta de todas las plazas ocupadas con carácter temporal durante el ejercicio 2016 y que a día de hoy continúan en dicha situación, procediéndose posteriormente a la inclusión de los cuerpos, especialidades y categorías profesionales en los que concurren necesidades organizativas demandadas por los distintos órganos gestores de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Así, la presente Oferta de Empleo Público incluye plazas que se destinan a aquellas áreas de la Administración que tienen como objetivo la prestación de servicios que se consideran fundamentales para el logro de una adecuada administración, y de apoyo a las funciones prioritarias recogidas en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Entre ellas las relacionadas con el control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social; el control de la asignación eficiente de los recursos públicos; el asesoramiento jurídico y gestión de los recursos públicos; la prevención y extinción de incendios y la investigación; la asistencia directa a las personas usuarias de los servicios sociales; la gestión de políticas activas en materia de empleo; la seguridad y las emergencias; y la atención a la ciudadanía en los servicios públicos.

De este modo, se incluyen plazas para personal funcionario correspondientes al Cuerpo Superior de Administradores, tanto en las especialidades de Administración General como en las de Gestión Financiera. Igualmente, se...

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