Decreto 178/2016, de 22 de noviembre, por el que se crea el Museo de Málaga como servicio administrativo con gestión diferenciada.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

El Museo de Málaga es un museo de titularidad estatal cuya gestión fue trasferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, haciéndose efectivo dicho traspaso a través del Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre gestión de los Archivos y Museos de titularidad estatal, firmado en Cádiz el 18 de octubre de 1984 y revisado en Granada el 23 de mayo de 1994.

El origen del Museo de Málaga se encuentra en dos antiguos museos provinciales. El Museo Provincial de Bellas Artes con sede en el Palacio de Buenavista se creó en 1915 en cumplimiento del Real Decreto de 24 de julio de 1913, que sistematizó y organizó los museos de esta tipología en todas aquellas capitales de provincia del territorio español que aún no contaban con esta institución. Por su parte, el Museo Arqueológico Provincial de Málaga se creó en 1947, con sede en la entonces recién restaurada Alcazaba y gracias a las donaciones de arqueólogos y coleccionistas renombrados, incentivo imprescindible para la decisión estatal de crear la Institución.

En 1973 el Ministerio decidió refundir ambos museos provinciales en una única institución con dos secciones diferenciadas (Bellas Artes y Arqueología), pasando a denominarse desde entonces Museo de Málaga. Sin embargo, y aún constituyendo una única entidad administrativa que compartía personal y dirección facultativa, sus sedes han permanecido separadas hasta la actualidad, alojándose en inmuebles independientes hasta sus respectivas clausuras en 1996 y 1997, provocadas en el caso de la sección de Arqueología por la reclamación municipal de la Alcazaba para gestión y uso cultural propio, y en el caso de la sección de Bellas Artes por la decisión de ubicar el actual Museo Picasso de Málaga en el Palacio de Buenavista inaugurado en 2004.

Con el cierre de las dos secciones se inició un largo y complejo periodo que ha culminado con la decisión de alojar el Museo de Málaga en el Palacio de la Aduana, que ha sido rehabilitado de manera integral y dotado del equipamiento necesario para cumplir sus fines museísticos. La colaboración de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma han permitido la recuperación del inmueble de la antigua Aduana de Málaga para uso público y en concreto para museo, lo que supone un hecho de gran trascendencia para la ciudad.

Las colecciones del Museo de Málaga reúnen, tanto material arqueológico procedente de yacimientos de la provincia de Málaga, cuya cronología se extiende desde la Prehistoria hasta la Edad Media, como fondos artísticos que abarcan desde el siglo XIII hasta el arte contemporáneo, incluyendo pintura, escultura, grabados y artes decorativas, contando con ejemplos de diversas escuelas nacionales y algunos ejemplos de pintura europea. Destaca sobre todo la pintura del siglo XIX, con obras de Joaquín Sorolla, Vicente Palmaroli, Francisco Domingo Marqués, Emilio Sala, Martínez Cubells o Jiménez Aranda; paisajes de Carlos de Haes y retratos de Federico de Madrazo, así como muestras de la pintura malagueña de la segunda mitad del siglo XIX, a raíz del establecimiento en la ciudad de los pintores Bernardo de Ferrándiz y Antonio Muñoz Degrain. Finalmente, completan las colecciones interesantes ejemplos de pintura contemporánea entre los que sobresale la colección de obras de José Moreno Villa, de los años 1924 a 1936.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 68.3.1.º, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la «protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución». El citado artículo de la Constitución reconoce la competencia exclusiva del Estado respecto de los «museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por las Comunidades Autónomas».

En concordancia con la distribución de competencias expuestas respecto de los museos de titularidad estatal y gestión autonómica, el artículo 68.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias ejecutivas sobre los museos, bibliotecas y archivos y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal situados en su territorio, cuya gestión no se reserve el Estado, lo que comprende, en todo caso, la regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de personal.

En lo que respecta a competencias de organización, el artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía otorga a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

Esta última competencia, no obstante su calificación como exclusiva, deberá ejercerse de acuerdo con la normativa básica estatal en materia de régimen jurídico de las Administraciones Públicas, dictada en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado atribuida en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, y constituida, en esencia, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

En la actualidad, de conformidad con el Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, el Museo de Málaga depende orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos, toda vez que este órgano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 del citado Decreto, tiene atribuida la tutela y gestión de los museos de titularidad estatal.

La rehabilitación arquitectónica de la que ha sido objeto el Palacio de la Aduana con el fin de ser sede única del Museo de Málaga, supone que éste se convierta en una infraestructura museística de primer orden. Asimismo, esta sede estará dotada de innovadores equipamientos museográficos y de las últimas tecnologías en materia museológica y de gestión, con el objetivo de lograr una mayor eficacia en el servicio al usuario que todo museo contemporáneo ha de proveer.

En consecuencia, y dado que el Museo de Málaga ha permanecido cerrado al público más de dos décadas, se hace indispensable la adaptación de la estructura orgánica y administrativa del mismo para poder hacer frente a las nuevas necesidades. Ante el volumen de colecciones que conserva el Museo, las obligaciones de conservación y seguridad, las actividades educativas y de difusión que se prevén, así como los variados servicios que prestará o el importante volumen de visitantes que se esperan, se hace patente la necesidad de dotar al Museo de Málaga de una organización adecuada, en la forma de servicio administrativo con gestión diferenciada, que le permitirá una mayor flexibilidad, eficacia y eficiencia en la gestión.

Por todo ello, respetando la titularidad estatal del Museo de Málaga y su singularidad como institución del patrimonio histórico, se considera necesario la creación de un servicio administrativo con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR