Decreto 175/2018, de 18 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento y Vivienda
Rango de LeyDecreto

Mediante la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, se creó el Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces, como instrumento idóneo para el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ferrocarriles y transporte ferroviario. Bajo la denominación de Ferrocarriles de la Junta de Andalucía, tras la entrada en vigor de la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía, este Ente ha sido el encargado de desarrollar los grandes proyectos de ferrocarriles de la Junta de Andalucía, de carácter metropolitano y de alta velocidad, bien mediante ejecución presupuestaria, bien mediante instrumentos de colaboración entre el sector público y el sector privado.

El Gobierno de la Junta de Andalucía, en atención a la situación económica del momento, inició un profundo proceso de reordenación, racionalización y reestructuración del sector público andaluz, al objeto de contribuir a la contención del gasto, a la mejor gobernanza y al incremento de la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos. La adopción de las medidas que este proceso supone se ha materializado en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, que modifica, entre otros aspectos, el Título III «Entidades Instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía», de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, introduciendo determinadas novedades en la materia de las agencias públicas empresariales, con la aparición de una nueva tipología de éstas.

Entre estas medidas, los artículos 5 y 6 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, dispusieron la integración en una única entidad de los recursos económicos, personales y materiales dedicados a la ejecución de infraestructuras viarias y ferroviarias, antes diferenciados en Ferrocarriles de la Junta de Andalucía y en «Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A.». Esta entidad es la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, a la que se calificó como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

El Consejo de Gobierno aprobó los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, mediante el Decreto 94/2011, de 19 de abril, que entró en vigor el día 30 de este mismo mes y año.

Transcurridos más de seis años desde su aprobación, se plantea una modificación para mejorar la eficacia y la eficiencia de la Agencia en el desarrollo tanto de las competencias que tiene transferidas, como en el desarrollo de las actuaciones que se le puedan encomendar en el futuro. Modificando fundamentalmente aspectos de organización, relacionados con el ejercicio de potestades públicas y su tramitación, bien mediante la adscripción funcional de personal funcionario de la Consejería competente en materia de obra pública a la Agencia, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, o bien en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

En la tramitación del presente Decreto se ha actuado conforme a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, cumple los principios de necesidad y eficacia, porque se halla justificado por una razón de interés general, identifica con claridad los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; igualmente se cumple con el principio de proporcionalidad, porque contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y no existen otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios; asimismo, el principio de seguridad jurídica, porque es una norma coherente con el resto del ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable y claro, que facilita la actuación y toma de decisiones; de igual forma, el principio de transparencia, al haberse facilitado el acceso a su proceso de elaboración y definir claramente sus objetivos y su justificación; y por último, el principio de eficiencia, porque evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y Vivienda, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 56.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de septiembre de 2018,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

Se aprueban los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, en adelante la Agencia, que se insertan a continuación.

Disposición adicional única Habilitación en materia de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de administración pública para adecuar las relaciones de puestos de trabajo y plantillas presupuestarias a las unidades administrativas funcionalmente adscritas que se configuren conforme a lo establecido en el artículo 4.3 y 4 de los Estatutos, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Atribución de funciones directivas.

Hasta tanto se proceda al nombramiento de las personas titulares de las áreas directivas incluidas en el artículo 24.4 de los Estatutos, una vez efectuado el proceso de selección y designación que legalmente proceda, continuarán en funciones quienes venían desempeñándolas, quedando facultada la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia para distribuir entre ellas las funciones correspondientes a la extinta Dirección de Asuntos Generales.

Disposición transitoria segunda Constitución del Consejo Rector con su nueva composición.

Hasta tanto se proceda, en un plazo máximo de cuatro meses, a la constitución del Consejo Rector de la Agencia de acuerdo con la composición establecida en el artículo 7.2 de los Estatutos, continuará en funciones este órgano colegiado con la composición que tenga a la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición transitoria tercera Procedimiento del artículo 4.2 de los Estatutos aprobados mediante Decreto 94/2011, de 19 de abril.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.3, párrafo segundo, de los Estatutos y en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, cuando fuera necesario, hasta tanto se proceda a dotar a la Agencia de los recursos previstos en los Estatutos para el ejercicio de potestades administrativas, a la entrada en vigor de los Estatutos continuará siendo de aplicación el procedimiento previsto a estos efectos en el artículo 4.2 de los Estatutos aprobados mediante Decreto 94/2011, de 19 de abril, tanto para los expedientes en curso como para los que se inicien.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, cuyo contenido se oponga a lo establecido en el presente Decreto, y expresamente el Decreto 94/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de obra pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de septiembre de 2018

SUSANA DÍAZ PACHECO
Presidenta de la Junta de Andalucía
FELIPE LÓPEZ GARCÍA
Consejero de Fomento y Vivienda
ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE OBRA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Naturaleza y fines generales.
  1. La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, en adelante la Agencia, es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 5 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, y a los artículos 30 y 31 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, que tiene personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio y tesorería propios, con administración autónoma, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines generales, adscribiéndose a la Consejería competente en materia de obra pública.

  2. La Agencia se constituye como instrumento para el desarrollo de las políticas del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de infraestructuras de transporte, incluyendo la construcción y explotación de carreteras...

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