Decreto 175/2017, de 31 de octubre, por el que se regula el contenido y procedimiento de elaboración del Informe Bienal de la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Políticas Sociales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 14, prohíbe toda discriminación por razón de sexo y orientación sexual, entre otras circunstancias personales y sociales. Y en su artículo 35 formula un específico derecho subjetivo de toda persona a que se respete su orientación sexual y su identidad de género, al mismo tiempo que prevé la obligación de los poderes públicos de promover políticas para garantizar su ejercicio. Asimismo, el artículo 37.1.2.º proclama, como principio rector de las políticas públicas de los poderes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la lucha, entre otros aspectos, contra el sexismo y la homofobia, especialmente mediante la educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad. Por otro lado, en su artículo 73.1, el Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de políticas de género que, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, incluye, en todo caso, la promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos, así como el establecimiento de normas positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo.

Por su parte, el artículo 43.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, proclama el deber de los poderes públicos de Andalucía de establecer políticas que promuevan las acciones necesarias para eliminar la discriminación por opción sexual y transexualidad, garantizando la libertad de decisión individual.

La Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía, establece un marco normativo adecuado para garantizar el derecho a la autodeterminación de género de las personas que manifiesten una identidad de género distinta a la asignada al nacer y regula un conjunto de facultades y deberes que integran este derecho, y las actuaciones necesarias que para hacerlo efectivo corresponden a la Administración de la Junta de Andalucía.

La Ley 2/2014, de 8 de julio, al disponer la evaluación de la aplicación de la misma, en su disposición adicional tercera , establece que, en los términos que reglamentariamente se determinen, se elaborará un informe con carácter bienal, que será remitido al Parlamento de Andalucía, sobre el conjunto de...

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