Decreto 174/2016, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento y Vivienda
Rango de LeyDecreto

La Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, así denominada desde la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, se creó, con la denominación de Empresa Pública de Suelo de Andalucía, como Entidad de Derecho Público de carácter empresarial al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente a la fecha, y mediante el artículo 28 de la Ley 1/1985, de 11 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1985.

Se instituyó por el Decreto 262/1985, de 18 de diciembre, sobre constitución de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), que aprobaba sus primeros Estatutos con el cometido inicial de llevar a cabo las tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo de la gestión urbanística y patrimonial, en ejecución de los planes urbanísticos y programas por parte de la Junta de Andalucía, mediante las actuaciones de promoción, preparación y desarrollo de suelo para fines residenciales, industriales, de equipamiento y de servicios, revelándose como un instrumento eficaz de la Junta de Andalucía en este ámbito de actuación. Posteriormente, para recoger diversas ampliaciones del objeto social, son derogados y sustituidos por los aprobados mediante Decreto 113/1991, de 21 de mayo.

En virtud de la Ley 5/1990, de 21 de mayo, se configura en la Junta de Andalucía la condición de Promotor Público de construcciones protegibles en materia de vivienda, procediéndose a la ampliación del objeto de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía a la realización, como promotor público, de tales actuaciones.

La Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, amplió el objeto de la Agencia a la administración y gestión del patrimonio que constituye el parque de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la ejecución de programas que, referidos a las actividades relacionadas con su objeto, le fueran encargados por la Administración autonómica o por las Entidades Locales de Andalucía, y al ejercicio de las potestades públicas que le pudieran atribuir o delegar por la Consejería de adscripción relacionadas con su objeto y, en particular, la potestad sancionadora, así como la tramitación y concesión de subvenciones y ayudas públicas.

En la actualidad, su objeto viene especificado en el artículo 5 de la precitada Ley 4/2013, de 1 de octubre, ampliándose al ejercicio de cuantas actuaciones en materia de eficiencia energética de la edificación le puedan atribuir, al ejercicio de las funciones que le sean atribuidas en materia de fomento del alquiler de vivienda y a la gestión, control y registro de las fianzas de los contratos de arrendamiento de vivienda y de uso distinto del de vivienda y de suministro correspondientes a los inmuebles sitos en el ámbito de la Comunidad Autónoma andaluza.

Por Decreto 217/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversas entidades de Derecho Público a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, la Empresa pasa a tener condición de agencia pública empresarial.

La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del sector público de Andalucía, modificó el régimen jurídico de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en aspectos tan importantes como la creación de estas entidades, su modificación y refundición, el régimen jurídico de la contratación, los tipos de agencias públicas empresariales o el régimen jurídico y el ejercicio de potestades públicas.

Actualmente la Agencia está adscrita a la Consejería de Fomento y Vivienda (CFV) por Decreto 211/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.

Los actuales Estatutos, que datan de 1991, no solo deben ser objeto de adecuación a las determinaciones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del sector público de Andalucía, ante los cambios operados en la normativa reguladora del régimen jurídico de las agencias y de la hacienda pública de la Junta de Andalucía, sino que deben responder a un nuevo modelo de Agencia cuyo objeto se ha visto sensiblemente modificado y ampliado a la consolidación en la prestación de servicios. Ello supone introducir diversos cambios en los Estatutos en aspectos relevantes, como el régimen jurídico y las potestades públicas de la Agencia, la clarificación de competencias sobre contratación, la reorganización de ciertas funciones de los órganos de gobierno y dirección, el ejercicio de potestades públicas, la determinación de los puestos de trabajo que tendrán la consideración de personal directivo de la misma y diversas cuestiones en materias de programación, control y personal, entre otras.

Estos profundos cambios que afectan a la mayor parte del articulado de los Estatutos han de considerarse como una reforma de tal alcance que, en virtud del principio de seguridad jurídica, hace necesaria la aprobación de unos nuevos Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y Vivienda, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 56 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de noviembre de 2016,

DISPONGO

Artículo único Aprobación de los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

Se aprueban los Estatutos de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, en adelante la Agencia, que se insertan a continuación.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Adscripción funcional del personal funcionario.
  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en la disposición adicional sexta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, y artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el desarrollo por parte de la Agencia de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales corresponderá exclusivamente al personal funcionario de la Consejería competente en materia Vivienda que se adscriba funcionalmente a aquélla.

    La adscripción funcional de este personal implicará la modificación de la unidad administrativa correspondiente en la relación de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de Vivienda.

  2. El personal funcionario adscrito funcionalmente a la Agencia mantendrá su dependencia orgánica de la Consejería competente en materia de Vivienda y ejercerá sus funciones con sujeción a las instrucciones y órdenes de servicio de los órganos directivos de la Agencia, cuyas decisiones agotarán la vía administrativa en los términos establecidos en el artículo 39 de los Estatutos. Se regirá por el Derecho administrativo, por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y por la normativa aplicable en materia de función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, siéndole de aplicación el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Junta de Andalucía.

  3. Al personal funcionario que se integre voluntariamente en la Agencia como personal laboral se le reconocerá por la misma el tiempo de servicios prestados en la Administración a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad.

Disposición adicional segunda Habilitación en materia de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública para adecuar las relaciones de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a las unidades administrativas funcionalmente adscritas que se configuren conforme a lo establecido en la Disposición adicional primera así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo atendiendo al principio de eficiencia.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Atribución de funciones directivas.
  1. Hasta tanto se proceda al nombramiento de la persona titular de la Dirección General de la Agencia conforme establece el artículo 15 de sus Estatutos, continuará en funciones la persona que desempeñe la Dirección de la Agencia.

  2. Las funciones que corresponden a la persona titular de la Gerencia conforme al artículo 16 de los Estatutos de la Agencia, serán desempeñadas por la persona que ejerza la Subdirección de la Agencia hasta tanto se proceda al nombramiento de la persona titular, previo proceso de selección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de los citados Estatutos.

  3. Las funciones que corresponden a las personas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR