Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Junio de 2015
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
Rango de LeyDecreto

El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior, y en particular proteger y promover la salud pública en todos sus ámbitos.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce en el artículo 10.3.14.º que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con el objetivo básico entre otros, de la cohesión social, mediante un eficaz sistema de bienestar público con especial atención a los colectivos y zonas más desfavorecidos social y económicamente, para facilitar su integración plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de la exclusión social.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en el artículo 15.1, establece que la Administración Sanitaria Pública de Andalucía promoverá el desarrollo, entre otras actuaciones relacionadas con la salud pública, de medidas de control y promoción de mejoras sobre todas aquellas actividades con posibles repercusiones sobre la salud.

En las décadas de los ochenta y noventa empieza a tomar fuerza en distintos países de nuestro entorno, el convencimiento de que deben implementarse nuevas estrategias que introduzcan la mejora de la salud como objetivo compartido de todos los sectores y niveles de gobierno. El reconocimiento de la influencia en la salud de determinantes del medio físico, social y económico manifestó la evidencia de enfocar la protección de la salud desde diversos ámbitos, no sólo desde el sanitario. En este contexto nace la Evaluación del Impacto en Salud, en adelante EIS, que se ha definido desde entonces como una combinación de procedimientos, métodos y herramientas por los que una política, plan, programa o proyecto puede ser evaluado en función de sus potenciales efectos sobre la salud de una población.

La EIS se configura hoy día como una herramienta esencial para avanzar en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos más saludables. La experiencia acumulada en las dos últimas décadas está demostrando su capacidad efectiva para promover la equidad en salud, en tanto permite anticipar los posibles efectos de toda nueva intervención en la salud de la población y en los grupos más vulnerables, así como formular recomendaciones para reducir las desigualdades en salud que pudieran resultar de la ejecución de ésta.

En base a estas experiencias, en el ámbito estatal la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en el capítulo VII del Título II estableció por vez primera que las Administraciones Públicas deberían someter a evaluación del impacto en la salud, las normas, planes, programas y proyectos que fuesen seleccionadas por tener un impacto significativo en la salud.

En Andalucía, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, regula en su Título II la Evaluación de impacto en la salud. En su Disposición final sexta establece que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la citada Ley, la Consejería competente en materia de salud definirá y elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación, el procedimiento de evaluación del impacto en la salud. En consecuencia, se redactó un borrador de decreto con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por dicha Disposición final sexta. El texto preparado hubo de ser modificado como consecuencia de varias modificaciones que se han ido introduciendo en la mencionada Ley 16/2011, de 23 de diciembre, lo que ha impedido el efectivo cumplimiento de los plazos previstos. En la más reciente de dichas modificaciones, concretamente la producida por el Decreto-Ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas, se sustituyó el Anexo de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Como consecuencia de ello, se ha introducido el instrumento de declaración responsable en muchas de las actuaciones sujetas anteriormente a calificación ambiental. De acuerdo con el espíritu del citado Decreto-Ley, el presente Decreto incorpora este instrumento de declaración responsable para la valoración del impacto en salud de estas actuaciones que, por lo general, se corresponden con microempresas, empresas de economía artesanal y/o de economía familiar, continuando así con la simplificación de su régimen de autorización llevada a cabo por el Decreto-Ley. Con ello se persigue, además del fomento del espíritu empresarial y del desarrollo de la estructura económica, promover los potenciales efectos positivos en la salud en la población que se derivan de la implantación de este tipo de empresas, sobre todo en el caso de zonas rurales.

La sociedad andaluza se enfrenta a nuevos desafíos como son la degradación ambiental, el aumento de las desigualdades, el envejecimiento de la población, las amenazas del cambio climático sobre la salud y la sostenibilidad que constituyen nuevos retos que no pueden ser soslayados. La necesidad de avanzar en un nuevo modelo de salud pública aconseja que Andalucía sea una de las Comunidades líderes en garantizar y promover la salud en sus acciones de gobierno, incluyendo, las actuaciones necesarias para que se evalúe el impacto en la salud humana que tienen las diversas actuaciones, especialmente las públicas.

En el ámbito de las actuaciones privadas se ha realizado un esfuerzo ímprobo para identificar aquellas donde la EIS puede proporcionar un mayor valor añadido para la salud de la población, evitando la repetición de esfuerzos innecesarios. Como resultado de este esfuerzo se ha excluido de su ámbito de aplicación un grupo importante de sectores para los que la experiencia ha demostrado que la evaluación ambiental incorpora ya la suficiente atención a los problemas de salud que se pueden derivar de su puesta en marcha.

En este sentido, la herramienta EIS no sólo nos permite predecir los posibles impactos positivos y negativos de esas actuaciones sobre la salud de la población, sino que además, informa y mejora la toma de decisiones aportando recomendaciones que optimizan los resultados en salud de aquellas actuaciones que pueden tener un especial impacto en los grupos socialmente más desfavorecidos. A la vista de lo expuesto, el desarrollo de la EIS en nuestro ordenamiento jurídico sitúa a Andalucía como referente y vanguardia de la salud pública nacional e internacional.

El presente decreto se estructura en cuatro capítulos. El capítulo I, comprende las disposiciones generales definitorias de objeto y ámbito de aplicación. El capítulo segundo, regula la evaluación de impacto en salud de planes y programas que, formulados por el Consejo de Gobierno, tengan una clara y significativa incidencia en la salud, de forma que el procedimiento de evaluación permita optimizar los efectos positivos que se prevén de por sí en estos instrumentos sobre la mejora de la calidad de vida y el bienestar de la población, a través de la introducción en los mismos de una visión y/o evaluación específica en términos de salud. El capítulo III, establece el contenido de la EIS de los instrumentos de planeamiento urbanístico y precisa cuáles son los órganos competentes para resolver en función de los diversos procedimientos de ordenación urbanística. Se aclaran cuáles son los instrumentos de planeamiento de desarrollo sometidos a evaluación y se da un procedimiento unificado tanto para aquellos que están simultáneamente sometidos a evaluación de impacto ambiental como los que no, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y artículo 56.1.b) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, respectivamente.

Finalmente el capítulo IV, desarrolla la EIS de actividades y obras, públicas y privadas y sus proyectos. Al estar la tramitación completamente integrada dentro de los diferentes procedimientos ambientales, lo que se ha preferido es matizar el contenido de aquellos en lugar de modificar varias normas, lo que hubiera aumentado la complejidad normativa. La única parte en la que el procedimiento se separa del ambiental es en el tema de consultas previas en la que una interlocución directa con la ciudadanía se considera más ventajosa.

Por último, dando cumplimiento a la nueva redacción de la mencionada Ley 16/2011, de 23 de diciembre, que preveía que el listado de actividades y obras sometidas a EIS quedaba sujeta a desarrollo reglamentario, el presente Decreto incorpora en su Anexo I las actividades y obras que deban ser sometidas a EIS delimitando así el ámbito de aplicación de la norma, que hasta la fecha se limitaba al listado de actividades excepcionadas presentes en la disposición adicional segunda de la Ley de Salud Pública.

Este decreto se rige por los principios de simplificación, agilización de los trámites del procedimiento e información pública, recoge la participación ciudadana tanto en las consultas preliminares del proyecto como en las distintas fases del procedimiento, y regula el derecho a obtener información y orientación sobre las iniciativas que se propongan abordar.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 9 de diciembre de 2014

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer el contenido y la metodología de la evaluación del impacto en la...

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