Decreto 168/2017, de 24 de octubre, por el que se crea la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

El artículo 47.1.1ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre la estructura y regulación de sus órganos administrativos públicos. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 47.2.3ª del mismo texto legal, la Comunidad Autónoma ostenta la competencia compartida con el Estado sobre los contratos y concesiones administrativas.

La disposición adicional trigésimo sexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, introducida por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determina la competencia para analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de concesión de servicios públicos, atribuyéndosela a un órgano administrativo de nueva creación, la Oficina Nacional de Evaluación, mediante la emisión de un informe preceptivo.

Respecto a las Comunidades Autónomas, la referida disposición faculta a las mismas, en ejercicio de sus competencias autoorganizativas, la decisión de crear su propio órgano al efecto, o bien, podrá adherirse a la Oficina Nacional de Evaluación para que realice dicho informe.

Por otro lado, en la disposición final quinta de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, se modifica el artículo 25 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, sustituyendo la autorización prevista en dicho precepto para los proyectos de inversión que se ejecuten a través de fórmulas de colaboración público-privada por la emisión de un informe con carácter preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de Hacienda.

En el contexto actual de déficit y endeudamiento público es necesario analizar las inversiones públicas como parte relevante del gasto público en términos de crecimiento económico y su eficiencia. La evaluación financiera de los proyectos que se ejecuten a través de colaboración público-privada no sólo es preceptiva en ejecución de la normativa básica, respecto a los contratos de concesión de obras y de gestión de servicios públicos en determinados supuestos. Se trata, además, de una exigencia para la defensa de los intereses generales, a fin de garantizar la viabilidad financiera de los proyectos en los que, participando el sector privado, se comprometen recursos de la Administración y sus entes instrumentales. De este modo, se pretende dar cumplimiento a los principios que deben orientar el gasto público, cuya programación y ejecución responderá a los criterios de eficiencia y economía, como señala el artículo 31.2 de la Constitución Española. En el mismo sentido, el artículo 189 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que el gasto público de la Comunidad Autónoma realizará una asignación equitativa de los recursos disponibles para la satisfacción de las necesidades a cubrir, teniendo en cuenta los principios de estabilidad económica, eficiencia y economía que han de guiar su ejecución.

Del mismo modo, cabe señalar que los criterios de eficiencia y economía se reflejan en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en el que se establece que «la gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público».

Por ello, de acuerdo con la legislación básica del Estado y en línea con la mayoría de los países europeos, el presente Decreto crea la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera, adscrita a la Viceconsejería competente en materia de Hacienda, con la finalidad de analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesiones de obras y contratos de gestión de servicios públicos de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo sexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por otra parte, la Oficina será competente para informar los proyectos de inversión no incluidos en los contratos anteriores que se ejecuten a través de fórmulas de colaboración público-privada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013.

Asimismo, este Decreto regula la composición y el contenido mínimo de los informes que se emitan por la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera.

En el texto de la norma se recogen los tipos de contratos a los que se refiere la disposición adicional trigésimo sexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ya que éstos son los que quedan sometidos al informe preceptivo que se contempla en la norma de carácter básico. No obstante, la disposición transitoria tercera del Decreto prevé la correspondiente adaptación normativa al nuevo marco contractual una vez entre en vigor la normativa estatal de transposición de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente Decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. En cumplimiento de los principios de...

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