Decreto 168/2014, de 2 de diciembre, por el que se desestima la iniciativa relativa a la segregación de la Entidad Local Autónoma de Carchuna-Calahonda del término municipal de Motril, en la provincia de Granada, para su constitución como nuevo municipio.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Local y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

Vista la iniciativa relativa a la segregación de la Entidad Local Autónoma de Carchuna-Calahonda del término municipal de Motril, en la provincia de Granada, para su constitución como nuevo municipio, y en consideración a los siguientes

HECHOS

  1. Mediante el Decreto 60/2005, de 1 de marzo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 55, de 18.5.2005), se crea la Entidad Local Autónoma (ELA en adelante) de Carchuna-Calahonda, en el término municipal de Motril (Granada).

  2. El 27 de mayo de 2010 la Junta Vecinal de la ELA de Carchuna-Calahonda acordó, por mayoría absoluta, iniciar el proceso de creación de un nuevo municipio por segregación de Motril. Tal acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 4 de junio de 2010, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 5 de julio de 2010, y fue notificado a los Ayuntamientos de Motril y de Gualchos, a la Diputación Provincial de Granada y a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Granada.

  3. Con fecha 4 de junio de 2010 el mencionado acuerdo tuvo entrada en el registro general de la entonces Consejería de Gobernación y Justicia.

  4. Mediante acuerdo de la Junta Vecinal de 22 de julio de 2010, adoptado por mayoría absoluta, se aprobó la iniciativa segregacionista y la remisión a la Administración Autonómica de la Memoria justificativa elaborada y toda la documentación generada al respecto. El 23 de septiembre de 2010 se aportó todo lo actuado a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Granada, remitiéndolo a su vez este organismo a la entonces Consejería de Gobernación y Justicia; constatándose que, desde un punto de vista formal, los promotores habían aportado la documentación exigida legalmente. También consta el acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Granada de 27 de octubre de 2010, pronunciándose en el sentido de «informar favorablemente el cumplimiento de los requisitos formales del expediente de creación del municipio de Carchuna-Calahonda».

  5. Mediante oficios de 3 diciembre de 2010 se concedió audiencia por cuatro meses a los Ayuntamientos de Motril y de Gualchos. La concesión de audiencia a éste último se fundamenta en que su término municipal linda con la línea límite este de la ELA.

    Durante este trámite el Alcalde de Motril solicitó la ampliación del plazo, dada la trascendencia del asunto y la complejidad de los temas que debían ser objeto de estudio, accediéndose a tal petición mediante Resolución de la Dirección General de Administración Local de 16 de marzo de 2011.

    El 9 de junio de 2011 el Alcalde Motril aportó un informe de la Secretaría del Ayuntamiento, un informe del Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento y un informe de la Intervención General, conteniéndose objeciones en todos ellos en cuanto a la concurrencia de las exigencias legales necesarias para la culminación de la segregación proyectada.

  6. El 8 de junio de 2011 se dictó por la Dirección General de Administración Local una Resolución de apertura del trámite de información pública, la cual fue publicada en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Motril y de la ELA Carchuna-Calahonda, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 27 de junio de 2011 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de 1 de julio de 2011. El plazo de este trámite concluyó sin haberse presentado ninguna alegación.

  7. El 11 de julio de 2011 se solicitó informe al Servicio de Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local. Puesto que el citado Servicio requería disponer de ciertos datos de carácter económico para poder pronunciarse con objetividad sobre la viabilidad económica del municipio pretendido, el órgano instructor solicitó tal documentación subsanadora. Aportada por la ELA el 24 de enero de 2012, se dio traslado de la misma al Servicio de Cooperación Económica, emitiéndose informe el 31 de enero de 2012, en el que se vierten una serie de objeciones en cuanto a la viabilidad económica del nuevo municipio.

    Con objeto de disponer de los datos económicos más actualizados posibles, mediante oficios de 16 y de 19 de octubre de 2012, se solicitaron, tanto a la ELA como al Ayuntamiento de Motril, ciertas liquidaciones y datos económicos del ejercicio presupuestario 2011. Aunque la ELA aportó la documentación requerida el 8 de noviembre de 2012, por el Ayuntamiento de Motril no se facilitó ninguna documentación. El Servicio de Cooperación Económica emitió un nuevo informe el 5 de diciembre de 2012, en el que también se exponen cuestiones adversas a la iniciativa segregacionista desde el punto de vista económico.

    Al tener entrada nueva documentación de carácter económico, aportada por el Ayuntamiento de Motril el 17 de octubre de 2013, y por la ELA el 30 de enero de 2014, se dio traslado de la misma al Servicio de Cooperación Económica, que emitió un último informe el 10 de febrero de 2014, en el que, entre otras cuestiones, se confirman los datos desfavorables de sus anteriores informes.

  8. Por oficio de 3 de agosto de 2011 se solicitó informe a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. El 13 de septiembre de 2011 se recibió el citado informe, en el que se afirma que la segregación proyectada «no presenta incidencia territorial negativa; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la legislación específica de aplicación».

    Con objeto de acreditar fehacientemente que en la iniciativa segregacionista concurría la exigencia prevista en los artículos 8.4.b) de la Ley 7/1993, de 27 de julio, en relación con el artículo 13.d) del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, referida a la existencia de una franja de una anchura mínima de 5.000 metros de suelo no urbanizable entre los núcleos principales de población del municipio matriz y del municipio en proyecto, por oficio de 7 de febrero de 2013 se solicitó a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo la ampliación de su informe, en el sentido de concretar la distancia de la franja de suelo no urbanizable entre el núcleo en el que radica la capitalidad de Motril y el núcleo de Carchuna, en el que se ubicaría la capitalidad del municipio proyectado. Con fecha 18 de abril de 2013 se recibió la referida información.

    Con fecha 26 de noviembre de 2013 la ELA aportó un escrito en el que se vertían una serie de argumentos que, a su juicio, venían a demostrar la existencia de la citada franja entre los referidos núcleos poblacionales.

    Ante la trascendencia del asunto fue solicitado dictamen facultativo al Consejo Consultivo de Andalucía, acerca de la necesaria concreción y valoración jurídica de la expresión legal «franja de suelo no urbanizable», siendo emitido el mismo el 18 de febrero de 2014.

  9. Mediante oficio de 3 de agosto de 2011 se solicitó informe a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Granada, recibiéndose el mismo el 5 de septiembre de 2011, sin efectuar objeciones a la iniciativa de segregación.

  10. Con fecha 19 de septiembre de 2011 se solicitó al Ayuntamiento de Motril un pronunciamiento de su Pleno sobre la iniciativa segregacionista. Tal solicitud fue reiterada el 21 de noviembre de 2011, el 14 de diciembre de 2011, el 27 de julio de 2012 y el 19 de octubre de 2012.

    El 30 de enero de 2014 se recibió certificación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Motril en sesión plenaria de 29 de noviembre de 2013, mostrando el «apoyo expreso institucional por parte del Ayuntamiento de Motril al expediente de segregación de Carchuna-Calahonda».

  11. Por el órgano instructor se consideró la improcedencia de solicitar informe al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, dada la precisión de la documentación cartográfica aportada, así como la...

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