Decreto 166/2014, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2014-2017.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Turismo y Comercio
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 130.1, dispone que los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, entre los que se cita expresamente a la artesanía, con el fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye en el artículo 58.1 a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas en materia de fomento, regulación y desarrollo de las actividades y empresas artesanales.

El Gobierno Andaluz, consciente de la importancia de la artesanía elaborada en Andalucía, como fuente generadora de empleo, medio de cohesión social y recurso turístico y cultural de alta potencialidad, ejercitó la iniciativa legislativa que dio lugar a la aprobación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

La Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, nace con el objetivo de regular la actividad artesanal, dada la importancia de la misma como generadora de empleo, medio de cohesión social y recurso turístico de alta potencialidad, así como el de recuperar la importancia cultural, social y económica de la que es merecedora, mejorando de esta forma el acceso de los artesanos y artesanas al mercado. La actividad artesana no sólo es importante por sí misma, sino también por la relación que tiene con otras actividades y otros sectores económicos, así como por su contribución a otros ámbitos, como pueden ser el cultural, el rural, etc. En ella se recogen las tradiciones que constituyen la esencia de la identidad cultural de la zona en la que se desarrolla, por lo que cumple el papel de preservar el patrimonio etnológico y cultural, favoreciendo otras actividades que generan riqueza y empleo, como son las actividades culturales y tiene una clara relación con el turismo, actuando como elemento impulsor del mismo.

El presente Decreto viene a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, en relación con la disposición final segunda de la misma, donde se indica que el Consejo de Gobierno aprobará, en el plazo de un año, el Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía. Una vez finalizado el I Plan, aprobado mediante el Decreto 209/2007, de 17 de julio, se elaboró la Revisión del mismo, con una vigencia de 2011 a 2013, y fue aprobado por Orden de 11 de julio de 2011. El II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía, que se aprueba...

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