Decreto 164/2014, de 25 de noviembre, por el que se autoriza que determinadas controversias que pudieran surgir de los contratos de formalización de las operaciones de enajenación y arrendamiento simultáneo efectuadas al amparo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de enero de 2014, queden sometidas a arbitraje internacional.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2014, mediante Acuerdo de 28 de enero de 2014 del Consejo de Gobierno se autorizó la enajenación de los setenta inmuebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se indican en su Anexo, en los términos establecidos en la citada Disposición Adicional Séptima , así como en el artículo 88 bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 29, de 12 de febrero de 2014). El citado Acuerdo, así mismo, habilitaba a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para dictar los actos y realizar cuantas actuaciones sean necesarios para la ejecución del mismo.

En base a dicha habilitación, la Dirección General de Patrimonio incoó el correspondiente procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, en el que constan la documentación y trámites previstos en la normativa patrimonial; entre ellos, el informe de la Dirección General de Patrimonio, del Gabinete Jurídico y de la Intervención General, al clausulado del negocio recogido en los contratos de compraventa y arrendamiento, y demás informes previstos en la normativa patrimonial.

Dichos contratos, por la peculiaridad de la operación de venta y simultáneo arrendamiento a formalizar, contienen una cláusula por la que se establece que determinadas controversias que se susciten quedan sometidas a arbitraje internacional, siendo necesaria, conforme establece el artículo 21.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 99 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la autorización previa del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previo informe preceptivo del Gabinete Jurídico y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de noviembre de 2014,

DISPONGO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR