Decreto 162/2016, de 18 de octubre, por el que se modifica el Decreto 143/2014, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyDecreto

La Ley 13/2011, de 23 del diciembre, del Turismo de Andalucía, establece el marco general regulador de la oferta turística en nuestra Comunidad Autónoma, mediante el que se pretende alcanzar la mayor calidad de los servicios y actividades turísticas, pretensión que viene acompañada de una disminución y simplificación de los trámites y procedimientos para el acceso a los mismos.

En este ámbito, el Registro de Turismo de Andalucía se configura como instrumento de conocimiento del sector turístico, para poder ofrecer información integral de la oferta turística en Andalucía, mostrar el marco previo necesario para la programación y la planificación turísticas y servir de base a las actividades de control por parte de la inspección, para así tratar de eliminar la clandestinidad y garantizar los derechos de las personas usuarias turísticas.

La norma que regula estos aspectos es el Decreto 143/2014, de 21 de octubre cuya actualización se considera necesaria. En estos dos años desde su entrada en vigor, nos encontramos ante una realidad muy dinámica e innovadora en torno a la actividad de alojamiento turístico, resultando preciso adaptar nuestro marco regulatorio para dar cabida a nuevos proyectos, algunos con gran impacto socioeconómico, pero sin merma en la calidad en la prestación del servicio de alojamiento turístico. Por ello se modifican determinados aspectos de la regulación referida a la figura de las exenciones en la observancia de los requisitos en materia de clasificación exigidos a los establecimientos de alojamiento turístico, dando cumplimiento al artículo 33.2 de la Ley 13/2011, de 23 del diciembre, que establece que estos requisitos y los supuestos de exoneración serán determinados por vía reglamentaria.

Tanto los requisitos relativos a la clasificación cuyo cumplimiento puede ser objeto de exención, como las compensaciones necesarias para la exención de los mismos, se contienen en la propia normativa reguladora de cada uno de los servicios turísticos.

Así, se clarifican los supuestos de exención, concretándose en los casos de imposibilidad o de grave dificultad técnica en el cumplimiento de requisitos, a tal efecto se considera necesario y proporcionado que estas circunstancias se...

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