Decreto 156/2017, de 3 de octubre, por el que se crea el Museo Ibero.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en sus artículos 44.1 y 46, establece como mandatos a los poderes públicos que promuevan y tutelen el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, así como que garanticen la conservación, la promoción y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad. En el mismo sentido, el artículo 148.1.15.º prevé que las Comunidades Autónomas puedan asumir competencias en materia, entre otras, de museos.

Estas competencias se han definido en el vigente Estatuto de Autonomía de Andalucía, estableciendo en su artículo 68.3.2.º que nuestra Comunidad Autónoma asume competencia exclusiva sobre archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal. Asimismo, el artículo 47.1.1.ª del citado Estatuto otorga a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

En el desarrollo de esa competencia fue promulgada la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, estableciendo el marco normativo de las instituciones museísticas, en cuyo artículo 7 establece que la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de museos, prestará especial atención al fomento y creación de museos y colecciones museográficas que sean expresivos de la historia, la cultura y modos de vida del pueblo andaluz. Asimismo, establece en su artículo 9.2 que la creación de museos de titularidad de la Comunidad Autónoma se acordará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de museos, «en el que se determinarán sus objetivos, fondos fundacionales, su organización, los servicios que ha de prestar y la Consejería o entidad a la que se adscribe».

En virtud de todo lo expuesto, y en base a los artículos arriba mencionados de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, se aprueba el presente Decreto de Creación del Museo Ibero con el objeto de crear una institución museística de carácter monográfico que cumpla las funciones de protección, conservación, investigación y difusión del patrimonio ibero existente en nuestra Comunidad Autónoma, con la finalidad de constituir un referente en el ámbito del conocimiento de la cultura ibera.

Al amparo del Título VI y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en virtud del artículo 14 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante el presente Decreto se crea el Museo Ibero como unidad administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de museos, cuyas funciones, objetivos, fondos fundacionales y estructura ahora se establecen.

Al amparo del Título VI y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en virtud del artículo 14 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, mediante el presente Decreto se crea el Museo Ibero como unidad administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de museos, cuyas funciones, objetivos, fondos fundacionales y estructura ahora se establecen. Se cumplen así mismo los principios de buena regulación previstos en el ya citado artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, destacamos la importancia del acceso universal a la cultura, siendo un museo una institución del patrimonio histórico, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía, que tiene encomendados como fines la conservación, protección, exhibición y difusión de los bienes culturales que custodia, con la necesidad de su puesta al servicio de la ciudadanía, desarrollando e impulsando la cultura. En cuanto al principio de proporcionalidad, con este decreto se regula la creación, objetivos, funciones y estructura de esta unidad administrativa, con lo que se atienda a la necesidad a cubrir por esta norma. El principio de seguridad jurídica se manifiesta con la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. Para cumplir con el principio de transparencia, se ha realizado la consulta pública previa, y se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado al expediente de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se cumple con el principio de eficiencia, con la creación de una unidad administrativa dependiente de la Consejería competente en materia de museos, evitándose cargas administrativas innecesarias o accesorias, y racionalizando la gestión de los recursos públicos.

El Museo Ibero está llamado a ser una infraestructura museística de primer orden que recoja los principales testimonios materiales de la cultura ibera, la cual a lo largo de más de seiscientos años durante el primer milenio antes de nuestra era se desarrolló en Andalucía y parte del este y centro de la Península Ibérica, protagonizada por un conjunto de pueblos caracterizados por una cultura plenamente urbana y una sociedad aristocrática con un extraordinario desarrollo ciudadano. La denominación genérica de estos pueblos como «Iberos» engloba diversos grupos que poblaron contextos geográficos muy diferentes: turdetanos, oretanos, bastetanos, son algunos de los nombres de esos pueblos que dejaron una amplia huella en nuestra historia y nuestra tierra, y muy especialmente en la alta Andalucía, donde se desarrollaron los focos más activos de esta cultura.

El desarrollo de estos pueblos se evidencia en la pronta incorporación a la escritura, de la que se conocen documentos en lugares distantes de los focos propiamente Iberos, lo que nos muestra la...

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