Decreto 154/2017, de 3 de octubre, por el que se regula el permiso del personal funcionario para atender el cuidado de hijos e hijas con cáncer u otra enfermedad grave.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

La Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, con efectos de 1 de enero de 2011, y como medida aprobada por el legislador estatal para la promoción de una adecuada conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores, introdujo en el ordenamiento jurídico español un nuevo permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

En el ámbito del Derecho Administrativo, la disposición final vigésima tercera de la citada Ley 39/2010, de 22 de diciembre, añadió una nueva letra e) al artículo 49, de la entonces vigente Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, regulando para el personal funcionario esta nueva reducción de jornada para el cuidado de hijos menores de edad con cáncer u otra enfermedad grave.

Por lo que se refiere al Derecho Laboral, la disposición final vigésima segunda de la misma Ley 39/2010, de 22 de diciembre, modificó el entonces vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, añadiendo un nuevo párrafo tercero al apartado 5 del artículo 37, para reconocer una nueva causa en los derechos de los trabajadores a la reducción de su jornada.

Tras el proceso de renovación legislativa experimentado recientemente, la regulación estatal vigente del permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave se encuentra recogida, para el personal funcionario, en el artículo 49.e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y, para el personal laboral, en el artículo 51 del citado Texto Refundido y, además, en el artículo 37.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y en los artículos 190 a 192 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Mediante Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de junio de 2013, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y empleados públicos, la Administración de la Junta de Andalucía prevé el desarrollo reglamentario del permiso para atender al cuidado de hijos con cáncer u otra enfermedad grave menores de edad o mayores que convivan con sus progenitores.

De los antecedentes expuestos resulta la inequívoca voluntad de la Administración autonómica de que el permiso sea igual y tenga las mismas condiciones jurídicas para todos sus empleados. Con esta finalidad, el 14 de octubre de 2016 se celebra Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en la que se aborda el borrador de reglamento sobre el permiso, preparado por el grupo de trabajo previsto en el Acuerdo de 15 de julio de 2015 en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En la mencionada sesión de la Mesa General, las centrales sindicales, por unanimidad, aprueban el reglamento y, también por unanimidad, acuerdan tenerlo por negociado, mostrando su conformidad con el texto analizado, a salvo de determinadas modificaciones puntuales pendientes, que no reabrirán la negociación.

Sobre esta base y con el fin de establecer medidas que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad familiar de los empleados y empleadas públicos atendiendo, particularmente, a la gravedad del supuesto de hecho protegido, es como se aborda el desarrollo reglamentario del citado permiso, lo cual redundará en la observancia de los principios de seguridad jurídica y de transparencia en la actividad administrativa, así como en un aumento en la agilidad y eficacia en la tramitación de los procedimientos administrativos para su concesión, por parte de los correspondientes órganos competentes en materia de personal.

En el contexto descrito, el presente Decreto define los distintos aspectos relacionados con el permiso. Entre ellos, el ámbito subjetivo de aplicación. También concreta el objeto del permiso, las enfermedades que a efectos del mismo se consideran graves, los requisitos para su concesión, pudiendo solicitarse el permiso cuando tenga lugar un ingreso hospitalario, así como durante el posterior tratamiento continuado en el domicilio familiar siempre que las personas afectadas requieran del cuidado directo, continuo y permanente de las personas progenitoras, biológicas o adoptantes, guardadoras, acogedoras o tutoras, y en los mismos términos cuando se origine una recaída. Se especifica, igualmente, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos con el fin de agilizar su tramitación, el ejercicio del permiso en jornadas completas, los porcentajes mínimo y máximo de reducción de jornada.

Respecto al fundamento jurídico de la competencia ejercida, debe tenerse en cuenta que, en atención a su objeto, que es el desarrollo reglamentario de un permiso previsto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el presente Decreto se aprueba al amparo del artículo 76 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones andaluzas, y respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente Decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este Decreto se justifica por razones de interés general: la protección de los hijos e hijas y personas sujetas a tutela ordinaria, que convivan con las personas progenitoras o tutoras, y de los menores sujetos a guarda con fines de adopción o a acogimiento, cuando sufran cáncer u otra enfermedad grave, así como la conciliación entre la vida laboral y la familiar; siendo la presente norma el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los citados fines. Por otro lado, este Decreto cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por el mismo. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente Decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable y claro que facilita su conocimiento y comprensión. Por otro lado, y en cumplimiento del principio de transparencia, se ha realizado la publicidad activa del proyecto de Decreto durante su tramitación, de acuerdo con el artículo 13.1.c) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Además se ha dado la posibilidad a las entidades representativas de las personas afectadas por este Decreto de tener una participación activa en la elaboración del mismo, al haber sido sometido a trámite de audiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tal como se ha anticipado, y de conformidad con el artículo 37.1.m) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el proyecto de Decreto ha sido objeto de un proceso de negociación colectiva en el seno de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, que tuvo lugar el 14 de octubre de 2016.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de octubre de 2017,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el permiso para atender el cuidado de hijos e hijas y personas sujetas a tutela ordinaria que sean menores de edad, menores sujetos a guarda con fines de adopción o a acogimiento, o mayores de edad que convivan con las personas progenitoras o tutoras, que padezcan cáncer u otra enfermedad grave.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones previstas en el presente Decreto serán de aplicación a los siguientes colectivos, cualquiera que sea la duración de su relación de prestación de servicios:

  1. Al personal funcionario, de carrera e interino, y al personal eventual, que preste servicios en la Administración General de la Junta de Andalucía, agencias administrativas y agencias de régimen especial.

    Asimismo, al personal funcionario, de carrera e interino, y al personal eventual, que preste sus servicios en el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía, el Consejo Económico y Social de Andalucía y el Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

  2. Al personal funcionario, de carrera e interino, al servicio de la...

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